Inversorloko yo no alegué nada. No me gasté un duro en tasación, no creo que te sirva de mucho y es un gasto que no vas a recuperar. Los intereses de demora empiezan a contar desde inicio del período ejecutivo que es cuando no pagas en voluntaria, no desde el 2.007. Lo que si que te vendrá el acta es con un 20% de recargo de apremio.
¡Suerte!
En mi caso eran 12.000 euros , y se trataba de una donación(impuesto que después despareció en mi comunidad), declaré por el valor catastral(que es un valor que da la misma Administración).
No pierdes el derecho a recurrir , el proceso duró un par de años.
Saludos.
Si ,un abogado que toque temas de derecho fiscal. Yo soy abogado pero no ejerzo ,esto lo hice asesorado por un amigo experto en la materia. Yo no contesté las alegaciones, esperé a que me llegara el acta con la sanción y recurrí , primero en alzada y luego al TEAR. La sentencia se gana fundamentalmente por "falta de motivación de la hoja de valoración", "falta de circunstancias específicas del bien a valorar", "ausencia de reconocimiento físico del bien por el perito" etc.
Mi consejo , ve a un fiscalista , a ser posible que tengas buenas referencias, y que te diga clarito lo que te va a cobrar , porque , en tu caso el importe es pequeño y no sea que al final, entre procurador y abogado te cueste mas.
Ponte en manos de un fiscalista. Estás reclamaciones se suelen ganar. Ni se te ocurra pagar, y, las alegaciones no sirven para nada , te levantarán acta igual. Suerte y tranquilidad.