Por desgracia, no creo que lo dejen ahí, habiendo tanta diferencia, lo normal es que revisen el valor de venta, y como primer valor, tomarán efectivamente, el de referencia. Lo bueno es que al menos teneis una tasación con valor inferior para luchar contra eso, o pedir cuando toque, en base a esa tasación, la tasación pericial contradictoria.
Si se tardan dos años en aceptar, lo normal es que no se espere tanto y se liquide sucesiones con un escrito privado, ya que hay que hacerlo en 6 meses...Si no se hizo, efectivamente, el valor es en principio el declarado en la escritura de adjudicación y pasado después por sucesiones. Puedes ir contra tu propia declaración alegando que fue un error y aplicar ahora uno mas alto, pero... puede que no cuele. Desde luego, que lio vas a tener, te pedirán explicaciones y te tocará lucharlo. A tu favor, que el valor de referencia y/o el catastral de ese momento era mucho mas alto que el que indicaste. En tu contra, que los valores declarados por el interesado se consideran vinculantes.
Depende de la edad de tus padres en el momento de la constitución del usufructo según la regla (89-edad). Ese sería el porcentaje que, calculado sobre el valor del bien, equivale al valor del usufructo.Lo que no me ha quedado claro es si esos 74.923 corresponden al valor total del bien, o al de la nuda