Hola,la opción de compra tributa en ITP al tipo general y tomando de base la valoración de la opción de compra(igual que ocurre con los contratos de alquiler con opción de compra). La diferencia con una compra es que se trata de un documento privado y no una escritura, por lo que Hacienda no tiene cruce de datos para detectar es contrato privado y mucha gente no liquida, cediendo la posición directamente al comprador final, tal como si fuera un contrato de arras.Saludos.
Hola Elena,que el IVA pueda ser deducible dependerá del uso posterior que le des al inmueble. Si lo alquilas como oficina o local comercial (alquileres sujetos a IVA), tanto el IVA de la adquisición (que no lo llegarás a desembolsar porque aplica la Inversión del Sujeto Pasivo) como todos los gastos en los que incurras, como la reforma, serán plenamente deducibles. Mismo criterio si lo compras para reformarlo y venderlo y vuelves a venderlo sujeto a IVA.Si, por el contrario, le cambias el uso y lo alquilas como vivienda o lo vendes con cédula de habitabilidad a un particular con ITP, el IVA de la compra y la reforma será no deducible.Espero haberte ayudado!
Hola,puedes firmar un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda (como el que se utiliza en el alquiler de oficinas y locales) sujeto a IVA y retención de IRPF y después alquilar las habitaciones a los inquilinos ya sin IVA. La otra opción es firmar un contrato de gestión con el propietario para gestionarle los alquileres por habitaciones del piso, en este caso, jurídicamente el propietario alquilará a los inquilinos finales de las habitaciones y tu beneficio se lo cobrarás mediante una factura con IVA al propietario.Igual que el propietario no puede cambiar cerrojo, legalmente, la inmobiliaria tampoco puede hacerlo.Saludos.
Hola Roberto,efectivamente, pasar a declarar los alquileres como una actividad económica contratando un trabajador en vez de hacerlo como Rendimientos del Capital Inmobiliario puede ser una solución para evitar los gastos de creación de una sociedad (plusvalías y ganancias patrimoniales de IRPF). Ojo, perderías la reducción del 60%, por lo que debes analizar si el ahorro en Impuesto de Patrimonio y el potencial ahorro en Sucesiones compensa el incremento en el pago de IRPF, así como el pago de las cotizaciones y salario del trabajador contratado.Saludos.
Hola Miguel,efectivamente, cuando el piso es en copropiedad de varias personas, lo correcto es legalizar una comunidad de bienes y solicitar un CIF propio. Es una gestión muy sencilla y que simplifica mucho la administración posteriormente.Aun así, en algunos casos, sin tener legalizada la CB, hemos podido defender la deducibilidad de los gastos de dos formas:Cuando el pago de la factura se había realizado desde una cuenta común de los copropietarios del inmueble.Cuando, aunque había salido de una cuenta privativa de uno de los dos copropietarios, el otro realiza una transferencia por el importe exacto que le correspondía sufragar indicándolo muy claramente en el concepto de la transferencia.Espero haberte ayudado.Saludos.
Hola Miguel,lo correcto, efectivamente, es que tal como adquiere el inmueble y se genera la copropiedad se legalice la comunidad de bienes (es un proceso muy sencillo). No obstante, nosotros hemos pasado revisiones de IRPF en copropiedades donde no estaba legalizada la comunidad acreditando que el copropietario al cual no está dirigida la factura también había participado en el gasto, esto se puede hacer de dos formas:1) que el pago de la factura hubiera salido de una cuenta común de ambos comuneros.2) que si había salido de una cuenta privativa, el comunero al cual no estaba dirigida la factura hiciese una transferencia del porcentaje que le correspondía de la factura indicando en el concepto el pago de la factura.Espero haberte ayudado.Un saludo.
Hola,debes poner la valoración que se le otorgó al piso en las escrituras de aceptación de herencia, mientras que en la casilla de gastos inherentes debes poner lo desembolsado en notario, registro de la propiedad y plusvalía del ayuntamiento.Verás que aunque la valoración sea superior en la aceptación de herencia que en los valores catastrales, te amortizará el inmueble tomando los valores catastrales, ya que como les has indicado que es de herencia, te considera valor efectivo de adquisición únicamente los gastos.Saludos!
Hola,efectivamente, no se individualizan los importes, debes hacerlo tú.*Fecha de adquisición, la de defunción (aunque veas que en los datos fiscales te aparece la aceptación de herencia, que es cuando le llega la constancia al catastro).*Los gastos de adquisición, los que correspondieron cuando aceptasteis la herencia. Estarán originados en el año en el falleciese vuestro familiar, por lo que es correcto que sean del 2019. Ten en cuenta que esto no son gastos que imputamos al 2020, lo que estamos haciendo es calcular el valor de adquisición total que tuvo el inmueble, para amortizarlo este año y los siguientes.Un saludo!