Hola,ahora si que te entiendo. En cualquier caso, la respuesta es parecida, la sociedad holding no va a tener capacidad de deducción de IVA ya que la actividad que desarrolla está exenta de IVA (suponemos que compra y vende viviendas sujetas a ITP, si comprara locales o naves si que existiría la posibilidad de compensar IVA). Lo que si podría aplicar la holding es el tipo reducido de ITP de determinadas comunidades como Madrid o Andalucía.Saludos!
Hola,Te contesto siguiendo tu guion:1. Como fiscalmente se produce individualización de rentas, el 50% lo declara la persona física con todo el derecho de aplicarse la reducción del 60% y la otra mitad la declara la sociedad de acuerdo a la normativa de Impuesto de Sociedades.2. La estructura holding es un sistema muy interesante en la organización de grupos empresariales ya que facilita cumplimientos tanto a efectos del Impuesto de Sociedades como de Patrimonio. No así a efectos del IVA, ya que la capacidad de deducir IVA viene marcada por la actividad desarrollada, como el alquiler de viviendas no repercute IVA, no se puede deducir. Esto es de aplicación para personas físicas, para sociedades y también para grupos de empresas. Si te refieres a que, al formar parte de un grupo empresarial, se podría cargar las facturas de reformas a otras empresas del grupo para deducir el IVA en una empresa que si que tenga capacidad de deducción, con los cruces de datos que tiene actualmente Hacienda, nos pillaría muy rápido.¡Espero haberte ayudado!Saludos.
Hola,los gastos derivados de la cancelación de la hipoteca, junto con el importe pagado de Plusvalía municipal minoran el valor de transmisión del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial.Te dejo un enlace con consulta resuelta por la AEAT:https://www.iberley.es/practicos/irpf-desde-01-01-2015-leyes-35-2006-26-2014-ganancias-perdidas-patrimoniales-importe-ganancia-perdida-reglas-generales-gastos-apertura-cancelacion-hipotecas-r1464595Saludos.
Hola, los bienes recibidos en herencia son privativos, es decir, es el 50% tuyo, no se comparte con tu marido aunque estéis casados en gananciales.Saludos!
Hola,en principio, los gastos deben imputarse al ejercicio en el que se producen si el piso ha estado alquilado, por lo que no podrías computarlos ahora en esta declaración y tendrías que hacer una declaración complementaria del año al que se refiera la factura, siempre que se correspondiera con un periodo alquilado.Si se trata de gastos de reparación y conservación (una reforma sencilla, por ejemplo) y hay una correlación directa entre el gasto y el posterior inicio del alquiler si que puedes computar en el 2020 esos gastos. Te lo digo con un ejemplo, has hecho una reforma entre octubre y diciembre del 2019 y el piso se alquila entre enero y febrero del 2020, puedes imputar esos gastos al ejercicio 2020 íntegramente.Los gastos de reparación y conservación debes computarlos por el total, si son superiores al los ingresos, verás que el programa automáticamente solo te imputa gastos hasta dejar el rendimiento global a cero, ya que no puede ser negativo. Al lado hay una casilla que pone "gastos pendientes de computar en ejercicios futuros" y reflejará la cantidad restante. Tienes cuatro años para deducir ese exceso de gastos.¡Espero haberte ayudado!Saludos.
Hola,¡Gracias por tu comentario!si, desde septiembre de 2020 la Seguridad Social viene reconociendo el derecho a aplicar la tarifa plana a los autónomos societarios también.Saludos.
Hola,si quedó constancia en las escrituras, el derecho de uso y habitación quedaría inscrito en el Registro de la Propiedad y Hacienda no os generará ningún tipo de problema.Saludos
Hola Pedro,¡Gracias por tu comentario!Te contesto según tu guión:Si estableces un acuerdo por el que ambas partes pueden rescindir el contrato llegado el primer año, verdaderamente la duración del contrato es de un año, por lo que no cumplirías las exigencias del contrato a largo plazo estipulado en la LAU.Ampliar la hipoteca o rehipotecar una vivienda son operaciones que tienen unos gastos muy parecidos que la constitución de la hipoteca inicial, es decir, pagan impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Notario y Registro de la Propiedad. El banco tiene obligación según la ley hipotecaria de asumir AJD.Espero haberte podido ayudar.Un saludo!
Hola,¡muchas gracias por tu comentario!Habría que saber como habéis realizado la operación ya que siempre debe existir un título para habitar una vivienda. Como bien dices, si adquieres la nuda propiedad, el antiguo se reserva el usufructo hasta su fallecimiento y, durante esos años, no debes incluir ese piso en la declaración de renta. Igual has adquirido la propiedad con reserva de derecho de habitación, es decir, con la condición de que puede vivir (no alquilar) hasta su fallecimiento. En este caso, se declararía igual que si fuese una nuda propiedad, esto es, no se declara en IRPF.Si habéis hecho una compraventa "normal" donde has adquirido la plena propiedad de la vivienda, ahora tenéis que dar título a la ocupación que el antiguo propietario hace en tu nueva vivienda. Puede ser un contrato de arrendamiento o un acuerdo de cesión gratuita. Si no te va a pagar nada mensualmente, nos encontraríamos ante la segunda, es lo que jurídicamente se denomina acuerdo de "precario". En este caso debes declararlo en IRPF como "A disposición de los titulares" y el programa te atribuirá automáticamente una renta imputada. Debes de tener cuidado, al tener los suministros a nombre del antiguo propietario podrías tener una inspección, entendiendo Hacienda que lo que tenéis es un alquiler encubierto.Espero haberte podido ayudar.Un saludo!