Hola,los gastos derivados de la cancelación de la hipoteca, junto con el importe pagado de Plusvalía municipal minoran el valor de transmisión del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial.Te dejo un enlace con consulta resuelta por la AEAT:https://www.iberley.es/practicos/irpf-desde-01-01-2015-leyes-35-2006-26-2014-ganancias-perdidas-patrimoniales-importe-ganancia-perdida-reglas-generales-gastos-apertura-cancelacion-hipotecas-r1464595Saludos.
Hola, los bienes recibidos en herencia son privativos, es decir, es el 50% tuyo, no se comparte con tu marido aunque estéis casados en gananciales.Saludos!
Hola,en principio, los gastos deben imputarse al ejercicio en el que se producen si el piso ha estado alquilado, por lo que no podrías computarlos ahora en esta declaración y tendrías que hacer una declaración complementaria del año al que se refiera la factura, siempre que se correspondiera con un periodo alquilado.Si se trata de gastos de reparación y conservación (una reforma sencilla, por ejemplo) y hay una correlación directa entre el gasto y el posterior inicio del alquiler si que puedes computar en el 2020 esos gastos. Te lo digo con un ejemplo, has hecho una reforma entre octubre y diciembre del 2019 y el piso se alquila entre enero y febrero del 2020, puedes imputar esos gastos al ejercicio 2020 íntegramente.Los gastos de reparación y conservación debes computarlos por el total, si son superiores al los ingresos, verás que el programa automáticamente solo te imputa gastos hasta dejar el rendimiento global a cero, ya que no puede ser negativo. Al lado hay una casilla que pone "gastos pendientes de computar en ejercicios futuros" y reflejará la cantidad restante. Tienes cuatro años para deducir ese exceso de gastos.¡Espero haberte ayudado!Saludos.
Hola,¡Gracias por tu comentario!si, desde septiembre de 2020 la Seguridad Social viene reconociendo el derecho a aplicar la tarifa plana a los autónomos societarios también.Saludos.
Hola,si quedó constancia en las escrituras, el derecho de uso y habitación quedaría inscrito en el Registro de la Propiedad y Hacienda no os generará ningún tipo de problema.Saludos
Hola Pedro,¡Gracias por tu comentario!Te contesto según tu guión:Si estableces un acuerdo por el que ambas partes pueden rescindir el contrato llegado el primer año, verdaderamente la duración del contrato es de un año, por lo que no cumplirías las exigencias del contrato a largo plazo estipulado en la LAU.Ampliar la hipoteca o rehipotecar una vivienda son operaciones que tienen unos gastos muy parecidos que la constitución de la hipoteca inicial, es decir, pagan impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Notario y Registro de la Propiedad. El banco tiene obligación según la ley hipotecaria de asumir AJD.Espero haberte podido ayudar.Un saludo!
Hola,¡muchas gracias por tu comentario!Habría que saber como habéis realizado la operación ya que siempre debe existir un título para habitar una vivienda. Como bien dices, si adquieres la nuda propiedad, el antiguo se reserva el usufructo hasta su fallecimiento y, durante esos años, no debes incluir ese piso en la declaración de renta. Igual has adquirido la propiedad con reserva de derecho de habitación, es decir, con la condición de que puede vivir (no alquilar) hasta su fallecimiento. En este caso, se declararía igual que si fuese una nuda propiedad, esto es, no se declara en IRPF.Si habéis hecho una compraventa "normal" donde has adquirido la plena propiedad de la vivienda, ahora tenéis que dar título a la ocupación que el antiguo propietario hace en tu nueva vivienda. Puede ser un contrato de arrendamiento o un acuerdo de cesión gratuita. Si no te va a pagar nada mensualmente, nos encontraríamos ante la segunda, es lo que jurídicamente se denomina acuerdo de "precario". En este caso debes declararlo en IRPF como "A disposición de los titulares" y el programa te atribuirá automáticamente una renta imputada. Debes de tener cuidado, al tener los suministros a nombre del antiguo propietario podrías tener una inspección, entendiendo Hacienda que lo que tenéis es un alquiler encubierto.Espero haberte podido ayudar.Un saludo!
Hola,¡Gracias por tu comentario!Efectivamente en los pisos procedencia de herencia únicamente podremos amortizar los gastos efectivamente satisfechos.Respecto de las amortizaciones computadas, la realidad es que hasta ahora, Hacienda apenas ha llevado control real de las amortizaciones computadas por los contribuyentes y, salvo errores mayúsculos, no ha prestado mucha atención al importe que computábamos en el momento del cálculo de la ganancia patrimonial por la venta.Desde hace dos años ha cambiado y hacienda ya ha configurado en su sistema parámetros de control con los que podrá verificar en el futuro que se han computado amortizaciones correctas, tanto cuando declaramos rendimientos como cuando toca declarar ganancia patrimonial.Te explico esto porque la normativa especifica que la amortización se devenga por el arrendamiento de la vivienda, independientemente de que tu lo computes cada año como gasto deducible o no. Es decir, si alquilas la vivienda, no deduces en concepto de amortización y, en un futuro vendes la vivienda, deberás computar la amortización acumulada igualmente para el cálculo de la ganancia patrimonial.Como te decía, hasta ahora, prácticamente no ha habido control sobre ello pero mi intuición me dice que en el medio plazo será diferente.Espero haberte resuelto la duda.Un saludo!
Hola Miguel,la realidad es que Hacienda en vez de facilitar y simplificar las cosas, se pone a exigir cosas que sabe que son inviables. Obviamente, ninguna empresa emite una factura con dos titulares por una cisterna de water de un valor reducido.El criterio que sigo yo es:Super importante, que la dirección de las facturas sea siempre la del piso de alquiler al que imputamos el gasto. Es la forma en la que Hacienda estima que acreditamos la vinculación del gasto con el inmueble.En un inmueble con dos propietarios, si la factura está emitida y pagada por el propietario "1", el propietario "2" le hace una transferencia del 50% del importe del gasto con el concepto: "Pago 50% factura ________". En caso de revisión, el propietario "2" podrá acreditar la vinculación del gasto con el inmueble y que asumió la parte que le correspondía acorde a su cuota de propiedad.Para co- propiedades de más de tres propietarios, aconsejo legalizar una comunidad de bienes y se simplifica todo el proceso.Por último, respecto de los seguros deducibles, puedes incluir el de vivienda y el de vida vinculado a la hipoteca. Si el banco te "obliga" o induce a contratar otros seguros para rebajar el tipo de interés, éstos no serán deducibles.Espero haberte ayudado.Saludos.