Hola Óscar,¡Gracias por tu comentario!Es cierto que es un tema controvertido, ya había leído el artículo que me citas pero no estaba nada clara la situación ya que estaba pendiente de resolución la sentencia del Tribunal Supremo. Acabo de volver a revisar y parece que salió la sentencia hace escasas semanas y se ha fallado a favor del contribuyente.https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10868651/11/20/El-arrendador-pillado-sin-declarar-puede-reducir-el-60-de-la-renta-liquidada.htmlNo obstante, leeré con detenimiento la sentencia, en el artículo se destaca que el contribuyente declaró los alquileres al contestar al requerimiento por una comprobación de valores, por lo que no estamos hablando de una regularización de oficio emitido por inspección. En cualquier caso, desde luego, es un punto de partida muy sólido que no existía hasta ahora para la defensa de casos de características similares.Veremos como evoluciona el asunto.Saludos.
Hola José,el criterio que planteas para poder reducir el pago de ITP está apoyado sobre una Sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha en la que se daba la razón al contribuyente en una situación muy parecida a la que tu quieres aplicar.Pues bien, el hecho es que ese juicio se produce por una compraventa realizada en 2.007, cuando en 2.008 se reformó la ley de ITP y el artículo 46.3 quedó redactado de la siguiente forma:" Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible."De esta forma queda escrito explícitamente y el legislador no da opción a interpretación, por lo que si se produjera en 2021 un juicio con las mismas características, el contribuyente lo perdería con total seguridad.Saludos!
¡Muchas gracias por tu comentario!Si tienes interés por algún tema en concreto, puedes proponerlo y estudiaré como elaborar un artículo que ayude a entenderlo mejor.Saludos!
Hola Txemari,¡Gracias por tu comentario!Entiendo que el inmueble que vendéis y en el que generáis la ganancia patrimonial es titularidad al 50% tuyo y de tu mujer, por lo que analizaremos por separado las ganancias patrimoniales a declarar.Por tu parte, si ya tienes cumplidos los 65 años no hay ningún tipo de problema, tu ganancia patrimonial está exenta si el chalet que mencionas constituía tu vivienda habitual como así entiendo.Por la parte de tu mujer, al ser menor de 65 años su ganancia patrimonial está sujeta, pero hay que analizar los siguientes puntos ya que nos permitirían reducir el pago de IRPF:En primer lugar, los coeficientes de abatimiento no existen actualmente para las adquisiciones realizadas a partir de 1994, pero como vosotros comprasteis en 1991 hay una parte que sí que se minorará por el efecto de los coeficientes de abatimiento.Debéis analizar por qué importes vendéis el chalet y compráis la nueva casa, ya que, al tratarse de cambio de vivienda habitual, existe exención por reinversión. El tema de las mejoras realizadas, si no lo tenéis bien documentado con facturas, será difícil de defender, pero con los puntos anteriores, muy posiblemente habremos reducido enormemente el pago de IRPF por la ganancia patrimonial obtenida. Por último, en cuanto a la gestión de los excedentes, en función de los objetivos que tengáis puedes plantear una estrategia u otra. La inversión en vivienda habitual tiene muy buena fiscalidad, los fondos de inversión de gestión pasiva también tienen buena fiscalidad. Espero haberte servido de ayuda.Saludos!
Hola ernestmt,¡Gracias por tu comentario!Tienes razón, he generalizado demasiado, si el contrato es correcto, las rentas son perfectamente reclamables. La circunstancia que trababa de describir y que se me ha dado en varias ocasiones es que, propietarios que no quieren declarar sus ingresos, con objeto de no dejar constancia firmada de su obligación, optan por no firmar contratos o firmar contratos que no cumplen requisitos mínimos. Algunas veces apoyados en una "confianza" sobre el inquilino, en otras en un desconocimiento total. El hecho es que cuando llegan al juzgado la cosa se complica e incluso acaban teniendo que solicitar desahucio por situación de precario (es decir, como si el inmueble hubiera sido cedido gratuitamente, no alquilado).Saludos!
Hola José,¡Gracias por tu comentario!Si el valor por el que compras el inmueble (el que aparecerá en las escrituras) es superior al que fija la Comunidad Autónoma, no tienes posibilidad de elegir el de referencia, la ley te obliga al de compraventa. El criterio de elegir entre ambos valores solo es válido cuando el valor de referencia es superior al de compraventa para elevar el pago de impuesto.¡Un saludo!
Hola Burkina,¡Gracias por tu comentario!Siempre debemos amortizar únicamente el valor de la construcción, tanto si lo hacemos vía valor catastral como si lo hacemos vía valor de adquisición. El valor del suelo es no amortizable según normativa contable.Para conocer el valor de construcción en el valor de adquisición lo hacemos de la siguiente forma:Vamos al recibo del IBI y vemos el % que representa el valor de la construcción respecto del valor catastral total.Aplicamos ese % al valor de adquisición y ya conocemos el valor de la construcción.¡Espero haberte resuelto la duda!Saludos
Hola Mauriestu,¡Gracias por tu comentario!Respecto de los alquileres turístico, el alquiler, por norma general también está exento, únicamente lleva IVA (al 10%) cuando se prestan servicios complementarios propios de la industria hostelera (por ejemplo, cambio diario de ropa de cama y baño, servicio de desayuno, o servicio de recepción permanente).En cuanto al alquiler a empresas, puede estar exento de IVA y mantener el derecho a aplicación de la reducción del 60% en IRPF cuando en el contrato de arrendamiento se especifica el nombre y DNI del trabajador de la empresa que va a ocupar la vivienda, haciendo mención a que lo utilizará dicha persona en exclusividad. Si en el contrato no se especifica trabajador porque la empresa lo va a utilizar de forma temporal para diferentes trabajadores, el arrendamiento estará sujeto al IVA del 21%.Un saludo