M.Arribas
08/02/21 14:08
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
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Hola Revain,¡muchas gracias por tu comentario!Te avanzo que el artículo de este mes hablaré de sociedades y el REAV (Régimen Especial de Empresas Arrendadoras de Viviendas). Tomo nota de tus sugerencias, y escribiré en siguientes artículos sobre la fiscalidad en la actividad de compra- venta.Respecto de las dudas que planteas, te doy algo de información aunque sea algo genérica:Puedes constituir perfectamente una sociedad mercantil sujeta a la legislación española siendo no residente. En tu caso, no tienes mayor problema ya que ya tienes un DNI español y comunicado a Hacienda tu domicilio extranjero. En el caso de asociarte con un no residente que nunca haya tenido contacto con España, habrá que regularizarlo como no residente (es un trámite sencillo).La cotización en Autónomos está vinculada a la residencia en España, por lo que podrás ser administrador sin cotizar RETA, aunque en numerosas consultas vinculantes se aconseja que el administrador o persona delegada tenga residencia española.Si te refieres al trabajador contratado en relación con la obligación de contratar de las empresas arrendadoras para que no tengan consideración patrimonial, el trabajador no podrás ser tu ni otro socio (a no ser que tenga un porcentaje muy pequeño de participaciones) y deberá cotizar en Régimen General de la Seguridad Social.Por último, es viable operar en España con una sociedad no española, aunque muy probablemente, si os vais a dedicar al inmobiliario, donde hay muchos trámites, notarias, etc., será menos operativa.Espero haberte ayudado.Saludos.