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Participaciones del usuario M.Arribas

M.Arribas 23/03/21 12:16
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola,¡Gracias por tu comentario!Efectivamente en los pisos procedencia de herencia únicamente podremos amortizar los gastos efectivamente satisfechos.Respecto de las amortizaciones computadas, la realidad es que hasta ahora, Hacienda apenas ha llevado control real de las amortizaciones computadas por los contribuyentes y, salvo errores mayúsculos, no ha prestado mucha atención al importe que computábamos en el momento del cálculo de la ganancia patrimonial por la venta.Desde hace dos años ha cambiado y hacienda ya ha configurado en su sistema parámetros de control con los que podrá verificar en el futuro que se han computado amortizaciones correctas, tanto cuando declaramos rendimientos como cuando toca declarar ganancia patrimonial.Te explico esto porque la normativa especifica que la amortización se devenga por el arrendamiento de la vivienda, independientemente de que tu lo computes cada año como gasto deducible o no. Es decir, si alquilas la vivienda, no deduces en concepto de amortización y, en un futuro vendes la vivienda, deberás computar la amortización acumulada igualmente para el cálculo de la ganancia patrimonial.Como te decía, hasta ahora, prácticamente no ha habido control sobre ello pero mi intuición me dice que en el medio plazo será diferente.Espero haberte resuelto la duda.Un saludo!
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M.Arribas 10/03/21 22:02
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (1/2)
Hola Miguel,la realidad es que Hacienda en vez de facilitar y simplificar las cosas, se pone a exigir cosas que sabe que son inviables. Obviamente, ninguna empresa emite una factura con dos titulares por una cisterna de water de un valor reducido.El criterio que sigo yo es:Super importante, que la dirección de las facturas sea siempre la del piso de alquiler al que imputamos el gasto. Es la forma en la que Hacienda estima que acreditamos la vinculación del gasto con el inmueble.En un inmueble con dos propietarios, si la factura está emitida y pagada por el propietario "1", el propietario "2" le hace una transferencia del 50% del importe del gasto con el concepto: "Pago 50% factura ________". En caso de revisión, el propietario "2" podrá acreditar la vinculación del gasto con el inmueble y que asumió la parte que le correspondía acorde a su cuota de propiedad.Para co- propiedades de más de tres propietarios, aconsejo legalizar una comunidad de bienes y se simplifica todo el proceso.Por último, respecto de los seguros deducibles, puedes incluir el de vivienda y el de vida vinculado a la hipoteca. Si el banco te "obliga" o induce a contratar otros seguros para rebajar el tipo de interés, éstos no serán deducibles.Espero haberte ayudado.Saludos.
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M.Arribas 03/03/21 18:17
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (1/2)
Hola, Fracisco, he leído varias sentencias y creo que también al artículo al que haces mención de Idealista.En todos los casos que he visto se correspondían con pleitos procedentes de liquidaciones anteriores al 2008, año en el que se modificó la ley de ITP. Desde el 2.008  el artículo 46.3 quedó redactado de la siguiente forma:" Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible." Saludos.
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M.Arribas 17/02/21 12:03
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (1/2)
Hola,¡Gracias por tu comentario!Te lo explico con un ejemplo, vamos a suponer que el valor de referencia que otorga la Comunidad Autónoma al Inmueble es de 100.000€ y el tipo impositivo el 10%, la cuota a ingresar mínima debería de ser 10.000€.Cuando me refiero a la "leyenda urbana", quiero decir que si tu escrituras por debajo de ese valor y liquidas por valor de escrituras, ingresarás por debajo de lo que la Comunidad marca como tributación mínima, pero siempre que la diferencia de lo que deberías haber ingresado (10.000€) con lo efectivamente ingresado no supera un 10%, no te revisarán. Esto es, si tu liquidas por un valor de compra entre 90.000€ y 100.000€, aunque liquides por debajo del valor mínimo muy probablemente no te girarán liquidación complementaria, mientras que si liquidas por debajo de 90.000€ será muy posible que Hacienda te revise.Esto, obviamente, no es ninguna garantía, simplemente hago referencia a que descienden muy significativamente las posibilidades de revisión.¡Un saludo!
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M.Arribas 10/02/21 17:57
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola Marta,¡Gracias por tu comentario!no es necesario constituir una comunidad de bienes para comprar un inmueble entre dos personas. Es aconsejable, sobre todo, si los inmuebles que se alquilan son locales en los que se repercute IVA, pero no es obligatorio en ningún caso.En IRPF se individualizan las rentas, es decir, cada uno incluye en su declaración los ingresos y los gastos que le corresponden de acuerdo a su porcentaje de propiedad del bien.Respecto de ITP ocurre lo mismo, cada uno liquida e ingresa el porcentaje que le corresponde de acuerdo a propiedad. Tendréis que mirar la norma concreta para ver si podéis aplicar individualmente el beneficio fiscal, ya que cada comunidad establece sus normas y sus requisitos. En principio creo que no tendréis problemas.Saludos!
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M.Arribas 10/02/21 14:28
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola!¡Muchas gracias por tu comentario!Efectivamente, la amortización es un gasto contable (no real, no se pagamos a nadie) cuya finalidad el cubrir el desgaste el inmueble por su uso durante los años alquilado. Se puede aplicar independientemente de si lo has comprado al contado o financiado.El valor de adquisición, a efectos del cálculo de la amortización, se compone de todos los costes indirectos que has tenido en el proceso de compra de la vivienda: ITP, notario, registro, comisión inmobiliaria, constitución préstamo, etc.Saludos.
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M.Arribas 09/02/21 21:49
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola!Te contesto siguiendo un poco tu guión:Respecto de las amortizaciones de los electrodomésticos, siento decirte que únicamente podrás amortizar bienes respecto de los que tengas un justificante de su valor, es decir, es necesario factura o, si lo compraras a un particular, al menos, un contrato de compraventa entre particulares y el pago por medios electrónicos.Además, de los inmuebles que proceden de herencia, Hacienda únicamente permite amortizar los gastos efectivamente desembolsados en el proceso de herencia, es decir, el importe que pagaste de Impuesto de Sucesiones, las Plusvalías y las facturas abonadas a Registro y Notario. Por lo que podrás amortizar muy poquito...En cuanto a la previsión de la sucesión con tus hijos, debes analizar que coste tendría tu herencia en el caso (esperemos muy tarde) de tu fallecimiento y confrontarlo con la posibilidad de ir haciendo donaciones progresivas a favor de los hijos. Debes saber que si compras a nombre de tus hijos, el dinero con el que ellos compren el piso tiene que tener una justificación, por lo que deberás legalizar una donación, además, tienes que entender que, a todos los efectos si el piso figura a su nombre, serán ellos quien cobren los alquileres y los obligados a declarar a Hacienda.Espero haberte ayudado.Un saludo!
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M.Arribas 09/02/21 21:30
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola,¡Gracias por tu comentario!Si te refieres a si puedes trasladarte a otra vivienda a vivir y alquilar la vivienda en la que aplicas la deducción y continuar haciéndolo, la respuesta es no. Si lo que planteas es si puedes alquilar una o varias habitaciones y continuar tu habitando la vivienda, en ese caso, podrás seguir aplicando parcialmente la deducción. Es decir, deberás hacer una proporción de los metros cuadrados que representa la habitación que alquilas respecto del total de la vivienda y ese porcentaje no lo podrás incluir como deducible en la bonificación.Un saludo!
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