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Participaciones del usuario M.Arribas

M.Arribas 03/03/21 18:17
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (1/2)
Hola, Fracisco, he leído varias sentencias y creo que también al artículo al que haces mención de Idealista.En todos los casos que he visto se correspondían con pleitos procedentes de liquidaciones anteriores al 2008, año en el que se modificó la ley de ITP. Desde el 2.008  el artículo 46.3 quedó redactado de la siguiente forma:" Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible." Saludos.
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M.Arribas 17/02/21 12:03
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (1/2)
Hola,¡Gracias por tu comentario!Te lo explico con un ejemplo, vamos a suponer que el valor de referencia que otorga la Comunidad Autónoma al Inmueble es de 100.000€ y el tipo impositivo el 10%, la cuota a ingresar mínima debería de ser 10.000€.Cuando me refiero a la "leyenda urbana", quiero decir que si tu escrituras por debajo de ese valor y liquidas por valor de escrituras, ingresarás por debajo de lo que la Comunidad marca como tributación mínima, pero siempre que la diferencia de lo que deberías haber ingresado (10.000€) con lo efectivamente ingresado no supera un 10%, no te revisarán. Esto es, si tu liquidas por un valor de compra entre 90.000€ y 100.000€, aunque liquides por debajo del valor mínimo muy probablemente no te girarán liquidación complementaria, mientras que si liquidas por debajo de 90.000€ será muy posible que Hacienda te revise.Esto, obviamente, no es ninguna garantía, simplemente hago referencia a que descienden muy significativamente las posibilidades de revisión.¡Un saludo!
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M.Arribas 10/02/21 17:57
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola Marta,¡Gracias por tu comentario!no es necesario constituir una comunidad de bienes para comprar un inmueble entre dos personas. Es aconsejable, sobre todo, si los inmuebles que se alquilan son locales en los que se repercute IVA, pero no es obligatorio en ningún caso.En IRPF se individualizan las rentas, es decir, cada uno incluye en su declaración los ingresos y los gastos que le corresponden de acuerdo a su porcentaje de propiedad del bien.Respecto de ITP ocurre lo mismo, cada uno liquida e ingresa el porcentaje que le corresponde de acuerdo a propiedad. Tendréis que mirar la norma concreta para ver si podéis aplicar individualmente el beneficio fiscal, ya que cada comunidad establece sus normas y sus requisitos. En principio creo que no tendréis problemas.Saludos!
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M.Arribas 10/02/21 14:28
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola!¡Muchas gracias por tu comentario!Efectivamente, la amortización es un gasto contable (no real, no se pagamos a nadie) cuya finalidad el cubrir el desgaste el inmueble por su uso durante los años alquilado. Se puede aplicar independientemente de si lo has comprado al contado o financiado.El valor de adquisición, a efectos del cálculo de la amortización, se compone de todos los costes indirectos que has tenido en el proceso de compra de la vivienda: ITP, notario, registro, comisión inmobiliaria, constitución préstamo, etc.Saludos.
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M.Arribas 09/02/21 21:49
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola!Te contesto siguiendo un poco tu guión:Respecto de las amortizaciones de los electrodomésticos, siento decirte que únicamente podrás amortizar bienes respecto de los que tengas un justificante de su valor, es decir, es necesario factura o, si lo compraras a un particular, al menos, un contrato de compraventa entre particulares y el pago por medios electrónicos.Además, de los inmuebles que proceden de herencia, Hacienda únicamente permite amortizar los gastos efectivamente desembolsados en el proceso de herencia, es decir, el importe que pagaste de Impuesto de Sucesiones, las Plusvalías y las facturas abonadas a Registro y Notario. Por lo que podrás amortizar muy poquito...En cuanto a la previsión de la sucesión con tus hijos, debes analizar que coste tendría tu herencia en el caso (esperemos muy tarde) de tu fallecimiento y confrontarlo con la posibilidad de ir haciendo donaciones progresivas a favor de los hijos. Debes saber que si compras a nombre de tus hijos, el dinero con el que ellos compren el piso tiene que tener una justificación, por lo que deberás legalizar una donación, además, tienes que entender que, a todos los efectos si el piso figura a su nombre, serán ellos quien cobren los alquileres y los obligados a declarar a Hacienda.Espero haberte ayudado.Un saludo!
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M.Arribas 09/02/21 21:30
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola,¡Gracias por tu comentario!Si te refieres a si puedes trasladarte a otra vivienda a vivir y alquilar la vivienda en la que aplicas la deducción y continuar haciéndolo, la respuesta es no. Si lo que planteas es si puedes alquilar una o varias habitaciones y continuar tu habitando la vivienda, en ese caso, podrás seguir aplicando parcialmente la deducción. Es decir, deberás hacer una proporción de los metros cuadrados que representa la habitación que alquilas respecto del total de la vivienda y ese porcentaje no lo podrás incluir como deducible en la bonificación.Un saludo!
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M.Arribas 08/02/21 14:08
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola Revain,¡muchas gracias por tu comentario!Te avanzo que el artículo de este mes hablaré de sociedades y el REAV (Régimen Especial de Empresas Arrendadoras de Viviendas). Tomo nota de tus sugerencias, y escribiré en siguientes artículos sobre la fiscalidad en la actividad de compra- venta.Respecto de las dudas que planteas, te doy algo de información aunque sea algo genérica:Puedes constituir perfectamente una sociedad mercantil sujeta a la legislación española siendo no residente. En tu caso, no tienes mayor problema ya que ya tienes un DNI español y comunicado a Hacienda tu domicilio extranjero. En el caso de asociarte con un no residente que nunca haya tenido contacto con España, habrá que regularizarlo como no residente (es un trámite sencillo).La cotización en Autónomos está vinculada a la residencia en España, por lo que podrás ser administrador sin cotizar RETA, aunque en numerosas consultas vinculantes se aconseja que el administrador o persona delegada tenga residencia española.Si te refieres al trabajador contratado en relación con la obligación de contratar de las empresas arrendadoras para que no tengan consideración patrimonial, el trabajador no podrás ser tu ni otro socio (a no ser que tenga un porcentaje muy pequeño de participaciones) y deberá cotizar en Régimen General de la Seguridad Social.Por último, es viable operar en España con una sociedad no española, aunque muy probablemente, si os vais a dedicar al inmobiliario, donde hay muchos trámites, notarias, etc., será menos operativa.Espero haberte ayudado.Saludos.
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