Pero atención al detalle, al tener que modificar el programa PADRE a última hora no han podido hacer compatible esta medida urgente con las anualidades por alimentos a los hijos, así que a volver a la declaración a mano en esos casos:
"Aquellos contribuyentes titulares de explotaciones agrarias que durante 2009 hayan satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y, a su vez, hayan percibido indemnizaciones de seguros o ayudas a las que les resulte de aplicación el régimen de la Ley 3/2010, no deberán utilizar el programa de ayuda (PADRE) para confeccionar su declaración."
Saludos
Como te puse en la respuesta anterior sólo lo que te deduces en 2009, es decir, la diferencia entre el total y lo que te dedujiste en 2008.
La ayuda del programa PADRE para cumplimentar esas casillas lo explica en el párrafo siguiente:
"A través de una nueva ventana deberá identificarse la cuenta, consignando los siguientes datos:
-Importe depositado durante el ejercicio (2009 en este caso)
-Fecha de apertura.
-Código Cuenta Cliente, facilitado por la entidad de crédito
Atención: En el supuesto de que el saldo de la cuenta vivienda provenga, total o parcialmente, de cantidades depositadas en otra cuenta vivienda anterior al haberse producido un traslado del saldo de una cuenta a otra, se indicará como fecha de apertura la que corresponda a la cuenta más antigua, sin que, en ningún caso, los saldos procedentes de ejercicios anteriores den derecho a deducción en 2009."
Saludos
Da igual que seas el titular o el cónyuge a la hora de pedir el borrador, así que comprueba que has introducido bien la casilla 698 de la declaración conjunta (el error más típico es el de escribir la coma que ya está dibujada o no poner los decimales en el hueco de la derecha).
Si para pedir el borrador de tu mujer no te ha dado problemas para el tuyo tampoco te los puede dar, si después de comprobarlo ves que no hay manera la única opción de pedirlo sería en la administración que sólo con mostrar tu dni es suficiente.
Saludos
Hola, a ver uno de los posibles problemas al descargar datos fiscales es que tengas mal configurado el navegador (que no parece el caso) entonces en el propio error pone los pasos que debes seguir para solucionarlo. Por lo que dices parece que la seguridad que tengas en tu ordenador no permite a la web de la Agencia Tributaria crear el archivo en tu pc, así que te recomiendo que desactives los programas que tengas tipo antivirus, cortafuegos, etc y bajes la seguridad (opciones de internet > seguridad > y bajas el nivel de seguridad).
Recuerda después volver a poner la seguridad a como la tenías antes y activar de nuevo los programas.
Si continúas con los problemas descarga el archivo desde otro ordenador y llévalo al tuyo con alguna memoria extraíble.
Saludos
Efectivamente como te dice al.rodrigo si eres de Cataluña no hay ninguna deducción de este tipo. Por lo que comentas la deducción coincide con las que hay en Comunidad Valenciana, Región de Murcia y Canarias.
Saludos
Entra en el siguiente enlace, a la derecha pon tu dni, elige el certificado de usuario y entrarás en tu expediente, una vez dentro haz los pasos que comenté en la otra respuesta.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/dabodaboa03w?EJERCICIO=2009
Saludos
Sin certificado ni dni electrónico la única manera es con la referencia que te pondrá en la carta (vamos que ya tendrás el borrador en papel). Seguramente no te sirva pero por si acaso te lo comento, en algunos trabajos concretos los trabajadores disponen de accesos para poder ver su borrador como la policía o trabajadores de algunos sistemas sanitarios (según comunidad autónoma, por ejemplo la Junta de Andalucía).
Saludos
Exactamente, como tú mismo has titulado el tema "Deduccion por hijo menor de 25 años". Así que si en el 2009 ya tenías 25 años no sería aplicable.
Respecto de la obligación de declarar cuando hay ganancias/pérdidas patrimoniales no sujetas a retención (por ejemplo venta de acciones) el límite que se aplica es el residual de 1.000€, copio lo que te dice la normativa cuando habla del resto de límites:
"Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan..."
Como la venta de acciones son unas de las rentas que no se señalan en los límites del punto 1 (en el manual de Renta página 2 y siguientes) se aplica el punto 2, es decir, el residual de 1.000€.
Saludos
Cuando hay venta de acciones tienes obligación de declarar si tus ingresos conjuntos (trabajo, intereses, ganancias de acciones, etc. pero no cuentan las rentas exentas) superan los 1.000€. Ten en cuenta que si en el 2009 ya tenías 25 años tus padres no pueden aplicarse el mínimo por descendientes por ti, si todavía no los tenías pueden aplicarlo si el conjunto de las rentas que tú declaras no superan los 1.800€.
Saludos