Cuando tienes una vivienda que no es vivienda habitual, no está alquilada ni afecta a una actividad económica genera una imputación de renta inmobiliaria, es el 1,1% del valor catastral si está revisado o el 2% si no lo está. En caso de alquiler al cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado debes declarar como mínimo lo equivalente a la imputación inmobiliaria.
Si quieres una explicación más extensa la encontrarás en el manual de Renta, la imputación de rentas inmobiliarias en la página 284 y el rendimiento mínimo en caso de parentesco en la página 101. Aquí tienes el enlace del manual de Renta 2009:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf
Saludos
Hola, agrupa las operaciones como sea necesario para que quepan en tu declaración teniendo en cuenta la no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos, la alternativa es poco recomendable... hacer la declaración a mano usando muchas fotocopias de la página 9 :D
Así que agrupa las operaciones y guarda los comprobantes de las operaciones por si hubiera comprobación de los cálculos. El tipo de cambio que debes tomar es el de la fecha de devengo de cada operación, es decir, si vendes unas acciones y obtienes el día "x" 50 dólares de beneficio pues coges el tipo de cambio del día "x" y miras a cuanto equivale en euros esos 50 dólares.
Saludos
Si tu padre es usufructuario al 100% los hermanos no debéis declarar nada en vuesta declaración de la Renta, ni del inmueble ni de la hipoteca, ya que el inmueble sólo debe declararlo el usufructuario y no los nudos propietarios. Esa hipoteca sólo viene en los datos fiscales porque el banco tiene la obligación de informarla pero sólo es deducible cuando uno mismo se está pagando su vivienda habitual y es pleno propietario.
Saludos
Desde el momento del fallecimiento los herederos deben declarar los rendimientos en el porcentaje que le toque a cada uno en la declaración de la Renta.
En cuanto a la segunda parte la cantidad donada a una ONG deduce como norma general un 25% siempre que sean "DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002" pero con el límite del 10 por 100 de la base liquidable (suma casillas 618 y 630). Otra posibilidad también podría ser que no tengas más retenciones y por eso no te puedan devolver más cantidad de la que ya te marca ahora (vamos que sólo te faltaban 9€ de retenciones por devolver antes de la modificación).
Saludos
Hola, no hay ninguna deducción autonómica de Aragón en la Renta 2009 por alquiler de vivienda así que sólo podrías aplicar la deducción estatal en caso de tener una base imponible inferior a 24.020€.
Saludos
Hola, cuando uno pone donde vive en la declaración es simplemente informativo y no tiene porque afectarle a la otra persona (uno puede dejar la casa a un familiar o amigo) para esto está la clave de titularidad 4 "otras situaciones", pero en esa información de la página 1 no pide el dni del propietario del piso otra cosa es que haya querido aplicarse la deducción por alquiler (que ahí sí pide el dni del arrendador).
En ese caso habrá puesto como clave de titularidad 3 "arrendatario" y si ha rellenado la deducción por alquiler habrá puesto que le paga unas cantidades a tu madre (no encuentro otra explicación para que ponga el dni de tu madre en la Renta).
En este último caso sí pueden pedirle explicaciones a tu madre de porque no informa de ningún ingreso por alquiler si otra persona está poniendo que vive ahí de alquiler y se deduce cantidades que supuestamente paga. Lo mejor comprueba exactamente como ha puesto los datos en su Renta porque lo que te he dicho es hipótesis según los datos que has facilitado.
Saludos
La casilla que te han informado es la correcta ya que son pérdidas patrimoniales a la base general, este tipo de pérdidas se compensan con ganancias del mismo tipo y además con el resto de la base general con un límite del 25% del saldo positivo de esa base y lo que sobre tienes 4 años para compensarlo.
Otra cosa son las pérdidas patrimoniales a la base del ahorro (venta de acciones, fondos de inversión, venta de inmuebles, etc.) que sólo se pueden compensar con ganancias del mismo tipo.
Saludos
Supongo que te refieres a participaciones preferentes, en ese caso la venta va en la casilla 26 de la página 3 (II). Sólo debes poner el resultado final (la diferencia entre el valor de venta y de compra), así que si incluídas las comisiones de compra/venta el rendimiento es 0€ no te va a hacer ningún efecto en la declaración.
Saludos
Puedes compensarlas porque me imagino que en 2008 no pudiste hacerlo por recompra de valores homogéneos en menos de 2 meses, así que al venderlas de manera definitiva en 2009 sí podrías aplicar ahora esa compensación.
Saludos