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Participaciones del usuario Malagis - Fiscalidad

Malagis 25/04/10 20:01
Ha respondido al tema Duda fiscalidad dividendos acciones
Efectivamente la norma general es que se aplicará la exención a los primeros 1.500€ siempre que no se compren las acciones de las que procede el dividendo dentro de los 2 meses anteriores al reparto y se vuelvan a vender en los 2 meses posteriores. Ejemplo: 01-01-2009 Se compran 1.000 acciones del Santander 06-02-2009 Reparto de dividendo del Santander 0,20€ por acción 20-03-2009 Se venden 500 acciones del Santander Se han cobrado 1.000 * 0,20€ = 200€ en dividendos Quedan exentos 100€, los otros 100€ no quedan exentos porque se han comprado dentro de los 2 meses antes del dividendo y se han vendido dentro de los 2 meses posteriores las 500 acciones de donde procede. En caso de valores no negociados el plazo será de un año y tampoco se aplicará la exención a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva. Saludos
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Malagis 25/04/10 18:27
Ha respondido al tema Duda sobre movilidad geográfica
La reducción por movilidad geográfica siempre habla de diferente municipio (no es necesario que se cambie de provincia o comunidad autónoma). Saludos
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Malagis 25/04/10 18:20
Ha respondido al tema Escala autonomica IRPF
Hola, a ver durante 2009 ha habido una ampliación en las competencias autonómicas y la financiación se ha aumentado del 33% anterior al 50% pero me imagino que para evitar tener que cambiar los cálculos de la declaración deprisa y corriendo (siempre lo dejan todo para el último momento) la liquidación se realiza como todos los años con el 33% pero el rendimiento que se cede asciende al 50%. Te pongo el enlace del manual de Renta 2009 donde puedes encontrar la normativa y la explicación del porcentaje cedido: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf En la página 576 encuentras la explicación del 33% y el 50%, en la página 406 y siguientes también puedes ver las diferentes escalas autonómicas con las correspondientes leyes que las articulan tanto de la base general como del ahorro. Espero que te sirva de ayuda. Saludos
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Malagis 25/04/10 18:07
Ha respondido al tema ¿Os ha llegado el Borrador?
Si tienes el certificado de usuario de la FNMT puedes obtener el borrador a través de la web sin necesidad de que te llegue por carta, una vez lo has solicitado si todavía no está creado tienes una opción que te pone algo así como "Generar cálculos" (ahora mismo no recuerdo exactamente la frase) y te muestra el borrador al momento, si ya está generado abajo te debe poner "comunicación de borrador" y ahí puedes consultarlo directamente. Saludos
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Malagis 25/04/10 15:10
Ha respondido al tema Duda cuenta vivienda
Hola, la normativa habla de "cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición" así que para evitar problemas mejor que sean cuentas diferenciadas. Las cantidades que pones en la declaración son las que tienen derecho a deducción este año, entonces debes reflejar únicamente lo que te deduces en 2009 (los 5.205,72€ que comentas). Saludos
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Malagis 25/04/10 15:01
Ha respondido al tema Ayuda para declarar "actividades económicas"
Hola, si las actividades económicas son por estimación directa (ingresos menos gastos) debes reflejar los ingresos y gastos en la página 5, si son por módulos (estimación objetiva, por parámetros) debes reflejar los datos en la página 7 (si son agrícolas, ganaderas o forestales) o página 6 (el resto). Las retenciones por actividades económicas debes reflejarlas en cualquier caso en la casilla 745 de la página 14 (I) y si hubieras hecho pagos fraccionados (modelos trimestrales 130 o 131) debes ponerlos en la casilla 750 de la misma página. Saludos
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Malagis 24/04/10 20:31
Ha respondido al tema Novata cuenta vivienda IRPF
Hola, me imagino que eres de la comunidad autónoma de Cataluña y en esta comunidad hay unos porcentajes de deducción diferenciados, esos 30.000 sirven para saber si la parte autonómica de la deducción por cuenta vivienda es del 3,45% o del 6,45% según la explicación que sigue a continuación. El 3,45% se aplica como norma general y para la aplicación del 6,45% deben darse alguna de las siguientes condiciones:   -    Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones durante el ejercicio. -    Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio. -    Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. -    Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto. En el primer caso verás como cita los 30.000€ que comentas, para averiguarlo tienes que sumar las casillas 455 y 465 y restarle la 679. Saludos
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Malagis 24/04/10 20:16
Ha respondido al tema Duda fiscalidad dividendos acciones
Cuando introduzcas lo que has cobrado de dividendos en el borrador o el programa PADRE, sólo se tendrá en cuenta el rendimiento que supere 1.500€ pero la retención sí la contabilizará desde el primer céntimo. Así que si has cobrado menos de 1.500€ toda la retención realizada en los dividendos se te devolverá. Saludos
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Malagis 24/04/10 18:39
Ha respondido al tema Duda sobre movilidad geográfica
Hola, supongo que te refieres a la reducción por movilidad geográfica así que aquí van las condiciones: - Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo - Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual. - Que trasladen su residencia habitual a un nuevo municipio. Esta reducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Y en el nuevo trabajo no hace falta informar de nada, simplemente cumplir los requisitos. Saludos
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