Pienso que se descuenta el 30%, del importe total del complemento y después el IRPF, se suma el IRPF total, suma de todos los años de los atrasos, al que ya te han descontado del año de la declaración.
Gracias por tu respuestaPienso igual. La única duda es que hacer con los descuentos de los años que no se pueden modificar la declaracion. Me lo han descontado. Hay que reclamar su devolución ?Lo dicho muchas gracias
Gracias por la respuesta.Pienso que este complemento si tiene tener retención.,como cualquier otro. El problema es como trato los atrasos,como renta irregular o con. ,complementarias. Y si, si es con ecomplementarias que hago con los años que no me dejan hacer complementarias. Un saludo
En el caso que sea por vía administrativa y no por sentencia judicial. En este caso atrasos de 2 años. Puedo también incluir los atrasos como renta irregular o con complementarias? Gracias