En el propio artículo lo explica:
En Banesto es posible elegir un depósito convencional a 12 meses al 2,5%. Pero si se está dispuesto a esperar cuatro años, la rentabilidad se dispara. Con su producto Cima, el 40% de la imposición, a partir de 10.000 euros, se recupera a los dos años bajo un 6% de rentabilidad. El resto debe mantenerse otros dos años en una cesta ligada a cuatro valores del Ibex, Iberdrola, Telefónica, Repsol y BBVA. Si el conjunto no marca subidas en esos 24 meses, el 60% que resta del capital recibe una remuneración del 2%. Si los títulos de las cuatro compañías se mantienen planos, el tipo de interés que se cobra es del 15%. Si la subida del grupo es mayor al 10%, la rentabilidad se dispara hasta el 30%.
Cuando lo he leído, me he acordado del diccionario bancario.
Y al otro lado de la cama, además de su mujer, marido, novia, novio, perro y/o gato, cada mañana se levanta la Srta. Hacienda, abre el cajón de su mesilla y se encuentra un billetito de 20€...
De las condiciones generales de ibanesto:
DERECHO DE DESISTIMIENTO
Con las excepciones que se dirán el cliente dispondrá de un plazo de 14 días naturales desde que se haya celebrado el contrato a distancia (30 días si se trata de seguros de vida) para desistir del mismo,
salvo que, por petición expresa suya, se ejecute el contrato en su totalidad.
Caso de querer ejercitar el derecho de desistimiento, el cliente deberá de comunicárselo al Banco, dentro
de dicho plazo de 14 días naturales, mediante correo electrónico o carta dirigido a la siguiente dirección:
Grupo Banesto - Oficina Virtual [email protected] o apartado de correos 572 FD 28080 MADRID.
Si el cliente decide desistir del contrato dentro del citado plazo, deberá de abonar el servicio financiero
realmente prestado por el banco hasta el momento del desistimiento.
Los servicios excluidos de derecho de desistimiento, son los siguientes:
a) servicios financieros cuyo precio dependa fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor
no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el
derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:
1.° operaciones de cambio de divisas,
2.° instrumentos del mercado monetario,
3.° valores negociables,
4.° participaciones en instituciones de inversión c olectiva,
5.° contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una
liquidación en efectivo,
6.° contratos de futuros sobre tipos de interés,
7.° contratos de permuta sobre tipos de interés, so bre divisas o los ligados a acciones o a un
índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los
instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que
impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones
sobre divisas y sobre tipos de interés,
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8.° contratos referenciados a índices, precios o ti pos de interés de mercado,
9º contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una
transacción de las mencionadas en los guiones anteriores. A los efectos de esta Ley, se
considerarán contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la
yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de
esa yuxtaposición, la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o
sucesivamente;
b) los contratos de seguros siguientes:
1.° contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los
contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los
mismos.
2.° los de viaje o equipaje de una duración inferio r a un mes,
3.° aquéllos cuyos efectos terminen antes del plazo al que se refiere el apartado 1,
4.° los que den cumplimiento a una obligación de as eguramiento del tomador,
5.° los planes de previsión asegurados;
c) contratos que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del
consumidor antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como las órdenes de
transferencia y las operaciones de gestión de cobro;
d) créditos destinados principalmente a la adquisición o conservación de derechos de propiedad
en terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejorar
inmuebles;
e) créditos garantizados ya sea por una hipoteca sobre un bien inmueble o por un derecho sobre
un inmueble;
f) las declaraciones de consumidores hechas con la intervención de Notario, siempre y cuando
éste dé fe de que se han garantizado los derechos del consumidor contemplados en el artículo 7;
g) los planes de pensiones.
En las Condiciones Particulares de cada producto o servicio se indicará la existencia o no de este derecho
de desistimiento.
De las condiciones particulares de la cuenta azul:
EL TITULAR PODRÁ DESISTIR DEL CONTRATO, SIN PENALIZACIÓN ALGUNA, EN UN PLAZO DE 14 DÍAS NATURALES A CONTAR DESDE LA FECHA EN QUE SUSCRIBA Y ENVÍE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL AL MISMO.
A ESTOS EFECTOS, EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTITUYE UN SOLO CONTRATO COMPRENSIVO DE APERTURA DE CUENTA AZUL, SERVICIO DE BANCA A DISTANCIA, APERTURA DE CUENTA CORRIENTE AZUL, TARJETA DE DÉBITO Y CONTRATO MARCO DE DEPÓSITO AZUL. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE DESISTIMIENTO PUEDE REALIZARSE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO O CARTA DIRIGIDO A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: GRUPO BANESTO-OFICINA [email protected] O APARTADO DE CORREOS 115 FD 28080 MADRID. EL TITULAR
DEBERÁ ABONAR EL SERVICIO REALMENTE PRESTADO POR EL BANCO HASTA EL MOMENTO DEL DESISTIMIENTO.
Por lo que escribes, lo que entiendo es que por acuerdo de la junta de propietarios de tu comunidad, no se admite que las cuotas estén domiciliadas. Es decir, el Administrador o la persona que lleva las cuentas, no emite adeudos contra las cuentas de los propietarios y cada propietario paga su cuota bien mediante ingresos en la cuenta de la comunidad, bien mediante transferencia bancaria, o incluso, pagando directamente en la oficina del Administrador.
Por tanto, aunque tú hayas ordenado una transferencia periódica hacia la cuenta de la Comunidad para abonar tus cuotas, la señorita del Barclays te diría que no se considera domiciliación (porque, efectivamente, no lo es).
Si no es lo anterior, es que no le has dado tu número de cuenta al Administrador para que te cargue los recibos ahí.
Y si no es ninguna de las dos cosas anteriores, entonces ya no sé por qué te lo dijeron.