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Participaciones del usuario Maqiz - Fiscalidad

Maqiz 07/04/24 12:01
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola,- Su hermano podrá seguir aplicando la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, ya que el cómputo del límite de 8.000€ se realiza en neto fiscal -que no es el neto que todos tenemos en mente-, es decir: ingresos íntegros - gastos deducibles - otros gastos art. 19.2f) LIRPF ("los famosos 2.000€" que en su caso, como luego te indicaré, son más). Por tanto, cumple dicho requisito. Ahora bien: ella no puede presentar declaración (no está obligada), ni siquiera en la modalidad conjunta, porque entonces el límite se reduce a 1.800€ y el mismo sí los supera.- Respecto al mensaje del aplicativo de RentaWeb: es lo que ya he indicado. La cifra que se debe introducir depende de la fecha de efectos del grado de discapacidad.Si la misma es anterior al 01/01/2023, entonces, deberá indicar el resultado de restar a los ingresos íntegros las cotizaciones sociales (en su caso,  5.263,03 +  3.680,00 - 342,78 = 8.600,25€)Si dicho reconocimiento tiene validez sólo para una parte del año 2023, hay que proceder la cuantía resultante de dicho cálculo pero respecto de aquellos rendimientos que haya obtenido con posterioridad, únicamente, para que el aplicativo proceda a realizar los cálculos de manera adecuada.Un saludo,
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Maqiz 06/04/24 22:54
Ha respondido al tema Aviso en Renta 2023 Informacion catastral de inmuebles "UR"
Es correcto tanto el aviso como la cumplimentación automática que se ha realizado en el borrador de declaración: referido mensaje te indica que no se ha incorporado la cuota correspondiente al título de nuda propiedad, y así debe ser, porque ese derecho "no tiene efectos fiscales" en sede del IRPF, sólo el usufructo (no lo ostentas) y la plena propiedad (que sí se te ha incluido únicamente por la parte que te corresponde).
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Maqiz 06/04/24 21:56
Ha respondido al tema Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo
Hola,En el ámbito de la deducción estatal, la duda te la resuelve el art. 81.2 LIRPF: En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil Es decir, si durante el 2023 el menor alcanzó los 3 años de edad, e independientemente de cuándo sucedió tal extremo, se pueden deducir las cuotas satisfechas al centro de educación infantil/guardería correspondientes hasta el mes de agosto (inclusive), pues no sería hasta el mes de Septiembre cuando se iniciaría referido segundo ciclo.Un saludo,
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Maqiz 06/04/24 19:46
Ha respondido al tema Renta 2022. Me aparece No se han incorporado transmisiones patrimoniales urbanas revise si procede y cumplimente
Hola, Efectivamente, ese aviso lo muestra el aplicativo para recordar al contribuyente que no debe olvidar incorporar los datos relativos a la alteración patrimonial, pues aunque la Administración conoce el hecho de la venta por la información suministrada por Notarios y Registradores, no dispone de todos los datos -al contrario de lo que sucede con otro tipo de rentas- necesarios para calcular la ganancia o pérdida correspondiente. A pesar de cumplimentar esa información, el mensaje seguirá apareciendo, pero ello no supone problema alguno si ya se ha procedido a incorporar la información relativa a dicho apartado de la declaración, como indicas que has realizado. Un saludo.
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Maqiz 05/04/24 23:16
Ha respondido al tema Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento
¡Que gusto participar en esta Comunidad! Nunca te acostarás sin aprender algo más.Pues efectivamente, en caso de que se inicie una comprobación de valores, a pesar de lo literal del artículo, la Consulta Vinculante que proporciona dicho artículo asume la jurisprudencia del TS, que dictaminó en una Sentencia -que desconocía- que el valor liquidado por la Administración era el que se debía considerar como de adquisición a los efectos del cálculo de la GP en sede del IRPF.Ahora bien, me queda la duda de que si lo reclamado en concepto de ITP por haberse presentado una autoliquidación con una base inferior al valor de referencia es un procedimiento de comprobación de valores -en los que se aplicaría dicha doctrina- o una mera comprobación limitada, pues la finalidad del primero es constatar que el valor declarado no es el real e intrínseco, mientras que el segundo únicamente tiene como objetivo la corrección de la declaración del contribuyente por una incorrecta aplicación de la norma -en este caso, por incumplir el art. 10 del TRLITPAJD, que determina cual es la base imponible-, ya que en el proceso que se te inició nunca se cuestionó qué valor tenía en inmueble, si no que se había confeccionado la declaración por una base inferior a la legalmente establecida. Lo expuesto me hace pensar que los procesos no son asimilables y, por tanto, que deviene inaplicable esa interpretación fiscal, además del hecho de que ambos procedimientos están claramente recogidos de manera separada en la Ley General Tributaria (uno de ellos, en la Subsección 4ª y otro en la 5ª de la Sección 2ª del Capítulo III del Título III).Un saludo y ánimo,
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Maqiz 05/04/24 22:52
Ha respondido al tema Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento
Siento discrepar. A estos efectos, art. 35 de la Ley del Impuesto:1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.2. El valor de transmisión [...]Por tanto, la norma tampoco hace referencia alguna a dicho valor fiscal: establece claramente que es el importe real desembolsado en la adquisición el que conformará el valor de dicha operación y del cual partirá la ganancia patrimonial correspondiente. Además, del enlace que te indicado, se comprueba que la redacción de dicho artículo no se ha visto modificada desde el 2015, siendo el "valor de referencia" una creación legal que data de 2021, no habiéndose reformado la LIRPF y, por tanto, a efectos de este Impuesto es como si no existiera: no se contempla en ningún precepto de su desarrollo.Un saludo y siento las malas noticias,
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Maqiz 05/04/24 22:28
Ha respondido al tema Rentas capital mobiliario obtenidas por un menor
Hola,El mínimo por descendientes se puede aplicar mientras que el menor, a 31/12 del ejercicio fiscal en cuestión, cumpla los tres siguientes requisitos simultáneamente: (i) no tenga cumplidos los 25 años de edad, (ii) no presente declaración con ingresos superiores a 1.800€ y (iii) no obtenga rentas por importe superior a 8.000€.Por tanto, en 2023, puede presentar él su declaración de manera individual -ya que no incumplirá la condición (ii) anterior-, lo que hará que le reintegren todas las retenciones -ya que se deduce de tu comentario que no obtiene otras rentas- y no perjudicará a que los padres puedan seguir aplicando el mínimo por descendientes.Además de lo anterior:- Si el hijo es mayor de edad a 31/12/2023, entonces, los padres pueden optar por la modalidad conjunta -si les resulta a ellos más favorable- en la que podrán aplicar tanto el referido mínimo y además, no se incluirán las rentas del descendiente en cuestión.- Si, por el contrario, no ha alcanzado dicha edad en el devengo del Impuesto, además de la opción expuesta al inicio de la respuesta, habría que revisar si la modalidad conjunta -aunque en este caso sí se declaren las rentas del menor- es más beneficiosa que las tres individuales -lo cual es poco probable, pero no es menester olvidar revisarlo-.Un saludo,
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Maqiz 05/04/24 22:05
Ha respondido al tema Justificar Deducciones Renta 2023
Tienen que tramitar esa solicitud simplificada en la que solicitan rectificar las declaraciones de años anteriores, en ningún caso se resuelve ni instantánea ni automáticamente, aunque sea seguro que todas ellas serán aprobadas. Además tienen que notificar la resolución adoptada con las cuantías que correspondan abonar, así como los intereses correspondientes. Por tanto, conllevará un tiempo hasta que se finalicen los expedientes. Un saludo, paciencia y ánimo.
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