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Participaciones del usuario Maqiz - Fiscalidad

Maqiz 05/04/24 19:40
Ha respondido al tema Justificar Deducciones Renta 2023
No es necesario en ningún caso aportar documentación alguna relativa a la procedencia de las deducciones practicadas, en primer término. Lo que sí se debe llevar a cabo es el guardado y la conservación de dichos documentos acreditativos, para que te sea factible aportarlos en caso de que así se te requiera por la Administración, como consecuencia del inicio de un procedimiento de control sobre tu declaración de IRPF. Un saludo.
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Maqiz 05/04/24 19:09
Ha respondido al tema Compra Primera Vivienda menor de 35 años.
Hola,No me entretengo en resolverte la primera duda de tu última respuesta sobre los límites porque, una vez introducida la base de deducción conforme a la primera respuesta, y sin que esta pueda superar el resultado la limitación impuesta la fórmula referida a la situación patrimonial y que se desarrolló en los siguientes comentarios -que son los únicos datos que dependen de la situación de cada contribuyente, por eso es necesario determinar los propios- el resto, se aplicará de manera automática por RentaWeb -es decir, que el aplicativo ya está programado para aplicar dichas disposiciones porque son de alcance general, al contrario que las anteriores-.Se podrá seguir deduciendo mientras que, a 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se declara, no se hayan alcanzado los 35 años de edad, siga vigente la deducción y se hayan satisfecho cantidades con dicha finalidad. Recuerda por último que en años futuros, la base sólo estará formada por el capital amortizado, ya que los gastos inherentes a la adquisición han sido abonado sólo el primer año, no es un gasto recurrente.Un saludo y mucho ánimo,A tu disposición para cualquier aspecto adicional.
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Maqiz 05/04/24 18:59
Ha respondido al tema Declarar intereses Deposito bancario - Declaración de la Renta
Es complejo -por no decir que prácticamente imposible-. En ese caso, lo que la Administración tributaria, si finalmente detectara y, por tanto, regularizase la situación, aplicaría la suposición de que corresponden a todos y cada uno de los titulares de la cuenta por partes iguales.
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Maqiz 05/04/24 17:57
Ha respondido al tema Declarar intereses Deposito bancario - Declaración de la Renta
Es que parte de un error de base: no existe opción para que Ud. pueda proceder con esa forma de declaración si los fondos que han originados las rentas no son de exclusiva propiedad: la norma expresada es de obligado cumplimiento, y no admite ni pacto en contrario ni voluntad de atribución distinta a lo que ella dispone.En caso de declarar incorrectamente, la Administración, si detecta la incorrección de su declaración, puede iniciar los procedimientos de control oportunos para regularizar la situación.
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Maqiz 05/04/24 17:46
Ha respondido al tema Declarar intereses Deposito bancario - Declaración de la Renta
Hola de nuevo, @fran86 Has borrado un post en el que seguías presentando dudas. Te vuelvo a explicar:Reitero lo expuesto, no depende del régimen económico del matrimonio, si no que la imputación fiscal debe realizarse conforme a la cuota de propiedad real de los fondos con los que se constituyó el depósito. Lo que le he expuesto no afecta únicamente al régimen de gananciales, como Ud. ha supuesto erróneamente, si no que es una norma de aplicación general a todos los contribuyentes.Ejemplos, para una mejor compresión de lo expuesto:- Si los fondos depositados/invertidos, aunque provengan una cuenta conjunta, si corresponden a rendimientos del trabajo de un cónyuge, debido al régimen económico, son privativos del mismo y, por tanto, debe imputarse únicamente en su declaración y por la totalidad del importe.- Si, por el contrario, dicho importe proviene de una venta de algún bien que ambos tenían por mitades, entonces, aunque solo uno figure como titular ante la entidad financiera/sociedad gestora, la imputación debe realizarse conforme a dicha proporción corrigiendo para ello los datos fiscales.Espero que así le haya quedado claro,Un saludo.
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Maqiz 05/04/24 16:27
Ha respondido al tema Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Hola de nuevo,Efectivamente, el caso que planteas parece quedar sujeto a si se consigue probar que sigue persistiendo la obligación de abonar la correspondiente pensión. Ahora bien, con los datos que indicas, (i) la decisión judicial/convenio regulador puede estipular alguna cláusula relativa a la extinción de la duración de dicha obligación, habiéndose determinada la misma por algún aspecto particular de la situación familiar recogida en el mismo, constituyendo este extremo la posibilidad de esgrimir ante la Administración -si se inicia procedimiento de control alguno- dicho argumento como favorable para interpretar que sigue existiendo la obligación de mantener las anualidades en cuestión y (ii) que el hecho que tú expreses que del coste que les supone el arrendamiento se deduzca que la cuantía de la que disponen para su subsistencia obtenida de sus esporádicas o reducidas labores -lo cual también se puede acreditar mediante los documentos laborales y fiscales oportunos- es considerablemente insuficiente, también es una alegación que sólo hace declinar la balanza a tu favor. Pero debes ser tú quien decida si procede a aplicarlos o no y si, a la vista de la ayuda que te hemos prestado, consideras que dispones del suficiente acervo probatorio en caso de requerimiento para justificar la aplicabilidad de la especialidad en tu declaración del Impuesto.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 05/04/24 16:07
Ha respondido al tema Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo
Hola,- Efectivamente, el TS dictaminó que -esta es la clave- debido a que de la interpretación de la Ley no se exigía que el centro de educación infantil tuviera que disponer de la correspondiente autorización de la Administración educativa, los gastos abonados por los servicios prestados por las comúnmente denominadas "guarderías" también eran susceptibles de detentar para la madre el correspondiente incremento de la deducción por maternidad dispuesto en el art. 81.2 de la Ley del Impuesto.- Ahora bien, habría que acudir a la normativa autonómica aplicable -no la indica- para determinar si esta exigencia sí está expresamente prevista en la norma reguladora de la deducción regional. Parece que la respuesta a lo anterior es afirmativo, por tanto, no le es aplicable la sentencia del TS, porque este ha determinado que la ley estatal se interpretaba incorrectamente, pero no ha determinado -entre otras cosas, porque no podría hacerlo- que si ese requisito sí está previsto, dicha "exigencia sea nula y no aplicable".Espero que le haya quedado claro,Un saludo.
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Maqiz 05/04/24 15:48
Ha respondido al tema Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Hola,En el caso de que no exista convivencia de los descendientes contigo -esa es la clave- (es decir, que siga residiendo con el otro progenitor, ya que la guardia y custodia establecida por decisión judicial/convenio regulador que supongo que tendría atribuida tu ex-cónyuge ya ha decaído al alcanzar la mayoría de edad) pero del mismo se siga derivando la obligación de abonar las correspondientes pensiones de alimentos (parece que este es tú caso), de conformidad con la doctrina de la Dirección General de Tributos, la permanencia del deber de seguir efectuando el pago de la misma es lo que determina que el progenitor afectado por la medida pueda seguir aplicando la especialidad prevista para dicho tipo de rentas, a pesar de la edad del descendiente.Ahora bien, en caso de que alguno de los menores haya pasado a convivir también contigo, entonces sobre ese en particular, se pierde dicho derecho y tendrás que proceder a aplicar, sin posibilidad de elección, la mitad del mínimo por descendientes (clave D).Un saludo,
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Maqiz 05/04/24 15:27
Ha respondido al tema Declarar intereses Deposito bancario - Declaración de la Renta
Hola,Depende del origen de los fondos que se aportaron a la hora de constituir el depósito/adquirir las participaciones del fondo de inversión, de conformidad con lo dispuesto en los apdos. 3º y 5º del art. 11 de la Ley del Impuesto. Si los mismos provienen de una cuenta conjunta, los rendimientos/ganancias patrimoniales, gastos y retenciones se deberán imputar a cada contribuyente según la misma proporción que cada uno ostente en la cuenta bancaria de dónde se obtuvieron los importes necesarios para realizar mencionadas imposiciones. En este caso, el hecho de que ante la entidad bancaria/sociedad gestora sólo figure uno de ambos, si el origen de lo aportado es común -según se acaba de indicar-, es indiferente que información que aparezca en los datos fiscales, puesto que dichos organismos han actuado correctamente ya que el dato del que disponen es que tú te has declarado como único titular y por ello realizan la declaración informativa a la Administración atribuyendo la totalidad de dichas rentas únicamente a ti.Por tanto, hay que corregir los datos que se importan en el borrador de manera automática a partir de los mismos y proceder al reparto según el porcentaje que represente sobre el total depositado/invertido la parte que cada uno aportó.Un saludo,
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Maqiz 05/04/24 15:18
Ha respondido al tema Los intereses de la hipoteca son deducibles en el arrendamiento
Hola de nuevo,Efectivamente, ambos gastos -tanto intereses (exclusivamente, el capital amortizado no tiene tal consideración) como la reparación que indicas-, mientras que dispongas de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos (justificantes de liquidación y cargo de la mensualidad del préstamo hipotecario y la correspondiente factura, respectivamente), tienen consideración de deducibles respecto del rendimiento generado por el arrendamiento y se incluyen en la sección de la declaración que indicas.Sin embargo, en la misma no es necesario en absoluto cumplimentar ningún apartado en específico dónde se indique los préstamos hipotecarios vivos de los que es deudor el contribuyente. Este dato únicamente se debe cumplimentar (en el Anexo A.1) si existe alguna hipoteca sobre la vivienda habitual del contribuyente que sí de derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual -que, debido a que se derogó desde el 01/01/2013, sólo es aplicable a aquellas que graven inmuebles que se hayan adquirido con anterioridad-.Espero que así le haya quedado claro,Un saludo.
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