Hola de nuevo,- Correcto: aunque no está obligada a presentarla -además de los rendimientos mobiliarios, no tiene que superar tampoco el límite de rendimientos del trabajo y tampoco puede haber percibido otro tipo de rentas (p.ej.: ganancias patrimoniales)-, si lo hubiera estado, efectivamente, el resultado hubiera sido mayor si no tuviera esa pérdida pendiente de compensar.- Te indico la situación: cuando enviudas, tienes derecho a dicho tipo de pensión, que es el resultado de aplicar un 52% a la pensión íntegra -en bruto, no en neto- que percibía el otro progenitor. En algunos casos, si se cumplen determinados requisitos, el importe será del 60% -fue escalando progresivamente hasta alcanzar dicho porcentaje en 2019-. Y luego, si el resultado de dicha operación -denominado pensión calculada- es inferior a la pensión mínima, se le complementa la misma hasta alcanzar dicha cuantía. Si este fuera el caso, su pensión sería de 625,2€, 772€ o 825,55€ si tiene, respectivamente, menos de 60 años, entre 60 y 64, o 65 o más. Si la cuantía que percibe es mayor, no está afectada.Ahora bien, suponiendo que tenga una pensión superior a la mínima, ¿cuales son los requisitos para ese incremento del porcentaje a efectos de determinar la pensión de viudedad? En 2024, los 8.942€ que indicas, efectivamente. Su superación implicaría la devolución de la diferencia (8 puntos porcentuales).En caso de que, además, reciba complemento a mínimos, no dudes en indicarlo porque también se tendría que reintegrar parte o la totalidad de los mismos, según te detallaría en el caso de que confirmes que tu progenitora se encuentra en este último supuesto mencionado.Un saludo,