Maqiz
22/03/24 14:46
Ha respondido al tema Registro Propiedad Demanda - Registro de la propiedad
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Sí, esa medida cautelar está absolutamente contemplada en la Ley de Enjuiciamiento, para que un acto posterior inscrito por un tercero que desconocía el procedimiento judicial en cuestión no pueda alegar ya desconocimiento y no obste, así, para que el demandante pueda llevar a término el efectivo cumplimiento de la demanda en caso de un fallo favorable a sus intereses, ya que de lo contrario referido sujeto ajeno a la disputa quedaría protegido por la fe pública registral.Si te interesa saber más, aquí dicha figura está bastante desarrollada y detallada, y también se expone cómo puede llevarse a cabo.Ahora bien, la Ley resulta más estricta, pues exige una fundamentación adicional de la necesidad de adoptar la medida en el momento en que se solicita, si el mismo ocurre con posterioridad a la interposición de la demanda (art. 730.4 LEC).