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Participaciones del usuario Maqiz - Hipotecas

Maqiz 02/01/24 20:05
Ha respondido al tema Reserva de inmueble antes de pagar arras
Hola,Sí es posible. La validez del contrato no depende de "cómo se rellene", por tanto, puede optar indiferentemente por una u otra de las opciones que propone en cada pregunta.Otro aspecto es que el comprador (i) tenga disponible una nota simple actualizada -muy recomendable unirla inseparablemente al contrato y firmarla por los mismos intervinientes, además de incluir en el contrato "modelo" una cláusula que permita rescindir al comprador sin penalización en el caso en el que la situación del inmueble finalmente no es la que aparezca en dicha Nota, para evitar "pillerías"- y (ii) que el vendedor quiera firmar con tanta premura -puede ser un indicio de desconfianza, aunque este razonamiento sea infundado-.Un saludo,
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Maqiz 27/12/23 18:12
Ha respondido al tema Reducción irpf - Arrendador
Hola @sinfonico58 ,Como muy bien te indica @inversor2030 , a tu contrato se le aplicará un régimen transitorio de tal manera que hasta que se extinga, a pesar de la modificación de los porcentajes de reducción para 2024, se le seguirá aplicando el anterior régimen a efectos fiscales.Perdona mi error, pero sólo consulte la LIRPF, y sin embargo es en la Ley 12/2023, de Vivienda, dónde se ha incluido mantener el beneficio del 60% para contratos anteriores a la entada en vigor de esta última Ley. Así que mejor que no hagas ningún nuevo contrato.Disculpa y un saludo,
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Maqiz 27/12/23 12:34
Ha respondido al tema Reducción irpf - Arrendador
Hola, Coincido plenamente con @w-petersen : la reducción cambia para todos los arrendamientos vigentes con derecho a reducción desde el 01/01/2024 -es decir, notarás la "diferencia" en la declaración de dicho año que se presentará en 2025-, independientemente de la fecha de formalización del contrato de arrendamiento y de la "Ley" vigente en dicho momento.Un saludo,
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Maqiz 25/12/23 22:43
Ha respondido al tema Honorarios/ reserva - Inmobiliaria
Es lo que le he indicado, creo que tendría bastantes opciones de prosperar en vía judicial -te indico que existe la posibilidad de interponer un juicio verbal sin necesidad de abogado (otro aspecto es verse capaz de argumentar legalmente la procedencia de la petición) si los honorarios son inferiores a 2.000€-. Ojalá tengáis suerte y tras la reclamación vía burofax se avengan de manera voluntaria a devolveros los dichosos "gastos"...Ánimo,
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Maqiz 25/12/23 22:28
Ha respondido al tema Honorarios/ reserva - Inmobiliaria
Hola,Legalmente, para alquileres firmados desde el 26/05/2023, no es posible. Sin embargo, se está detectando que se camuflan dichos honorarios bajo otras denominaciones, como parece ser tu caso. Se justifica -a mi modo de ver, de una manera totalmente improcedente y con claros visos de prosperar ante una reclamación judicial- como que se está cobrando por un servicio que se te ha prestado a ti, no al propietario -p.ej., la gestión que les ha conllevado  buscar una vivienda adecuada a tus necesidades, la revisión del contrato de alquiler, el haber velado porque se cumpla el depósito de la fianza, etc.-. Por tanto, o "les plantas cara" y les indicas que su actuación es ilegal y que te niegas a contratar dichos servicios y que no se le va a abonar dicha cuantía, con la consecuencia de no formalizar el contrato que esto puede conllevar, o pasas por el aro si la necesidad de vivienda es muy urgente. Siento la respuesta y yo también considero que es totalmente injusto y su actuación es casi mafiosa, sí, pero no quedan muchas más opciones.Un saludo y ánimo.
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Maqiz 22/12/23 15:42
Ha respondido al tema Contrato de arras con español no residente
Hola,La solución -como apuntas- sólo consiste en interponer en el pago a un "tercero de confianza", como puede ser la inmobiliaria: se pacta en el Contrato de Arras que hasta que la compraventa no se eleve a público, a pesar de que el comprador haya realizado ese pago a dicho intermediario, esta última no transferirá los fondos al transmitente.Si lo anterior no es posible, dicho tercero puede ser cualesquiera otra persona/entidad en la que ambas parte confíen, como por ejemplo el Notario que vaya a autorizar la Escritura, pero quizás los costes sean mayores.Si el problema es que el vendedor no se aviene a designar a ningún tercero y quiere percibir el pago de las arras de manera directa, sólo os queda o confiar y esperar que la operación culmine satisfactoriamente o desistir. No veo muchas más opciones.Un saludo,
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Maqiz 22/12/23 15:30
Ha respondido al tema Inquilina en piso que se va a quedar sin dueños
Correcto, se entiende siempre -presunción iure et de iure- aceptada a beneficio de inventario: art. 957 del Código Civil -común-. Supongo que en las CA con competencias en materia civil, que hayan optado por adjudicarse este Derecho -si existe-, tendrán una previsión similar.
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Maqiz 21/12/23 16:55
Ha respondido al tema Inquilina en piso que se va a quedar sin dueños
Hola,Pues si el hijo es nudo propietario de la totalidad del inmueble, la única posibilidad que atisbo es esperar a que se embargue por sus deudas y pujar por la misma, como ya te he indicado en mi anterior respuesta. Adquirirás así el inmueble a un precio, quizás, bastante módico.Un saludo,
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Maqiz 21/12/23 16:39
Ha respondido al tema Inquilina en piso que se va a quedar sin dueños
Hola a todos,Coincido con lo que te han expuesto mis compañeros rankianos. Te intento ordenar la información para que te quede más clara.Lo primero de todo: conocer si la arrendadora usufructuaria ostenta la condición de usufructuaria del inmueble o si además de dicha condición sobre una parte del inmueble, es plena propietaria del resto (lo típico si el piso era del matrimonio ganancial y falleció el marido).- En el primer caso (solo usufructuaria), como muy bien te ha apuntado @frangon , el propietario de la totalidad del inmueble cuando fallezca la arrendadora será el nudo propietario actual, a quién tendrás que dirigirte para negociar la posible venta del inmueble.Ahora bien, si dicho nudo propietario es el hijo fallecido, y todos los sucesores designados en el testamento o,-una vez agotados los anteriores o si dicho nudo propietario no lo otorgó- los familiares restantes hasta el IV grado inclusive (primos) renuncian por las deudas que el mismo tenía, la Herencia corresponde al Estado.- En caso de que la usufructuaria sólo lo sea respecto de una cuota (la mitad, generalmente), siendo plena propietaria del resto del inmueble, respecto al usufructo te encuentras en la misma situación descrita en el punto anterior. Respecto a la otra -aunque esto no te soluciona prácticamente nada-, si la arrendadora tenía la economía personal "saneada", y excepto que en su testamento hubiera dispuesto otra cosa, dicha mitad puede ser heredada por su nieta -hija del hijo de la arrendadora fallecido- aunque haya renunciado a la herencia de su padre por las deudas de este, porque civilmente es claro que hereda directamente de su abuela, sin pasar por su padre -siempre que su padre hubiera fallecido antes que su abuela, entiendo que sí por lo que expones- y en la herencia del hijo de la arrendadora actual no se incluía -porque no lo era en el momento de su fallecimiento- la parte del inmueble del que la arrendadora era plena propietaria. Pero en ese caso, seguimos con la imposibilidad de adquirir la parte restante sobre la que pesa el usufructo.Una solución que se me ocurre es, primeramente, si la arrendadora era plena propietaria de alguna parte indivisa de la vivienda, adquirir la misma a la sucesora de referida casera. Y, respecto de la parte usufructuada que nadie quiere heredar -si el nudo propietario es el hijo con deudas, ya que si es otra persona debes dirigirte a ella para adquirirla-, cuando muy probablemente dicha parte salga a subasta, puja por ella: nadie querrá la nuda propiedad de una parte de una vivienda, en la cual tú si estás interesada porque conoces su estado -ya que vives allí- y además, cuando fallezca la usufructuaria serás la plena propietaria de dicha parte que, junto la que compraste, te hará adquirir el dominio total del inmueble.Espero que te haya quedado más claro y te haya podido ayudar,Un saludo.
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Maqiz 21/12/23 12:51
Ha respondido al tema Muchas dudas juntas
Hola,1.- La terminología jurídica más completa y correcta, como muy bien apuntas, es "pedir/solicitar un préstamo con garantía adicional hipotecaria", ya que lo que se celebra es un contrato de préstamo y este se garantiza, adicionalmente a la responsabilidad personal e ilimitada de los propios deudores, con una hipoteca, que es la figura legal que permite a la entidad iniciar un procedimiento de ejecución "especial" en el que se solicita la subasta pública de la vivienda para obtener así los fondos que permitan saldar la deuda pendiente impagada, resumidamente. Pero creo que es lógico que esta pedantería formal se resuma en el lenguaje de uso diario/común/coloquial.2.- Misma situación que antes: efectivamente, jurídicamente, se va saldando la deuda pendiente del préstamo y no la hipoteca. El problema radica en que posiblemente no se conoce la figura del negocio y se piense que una "hipoteca" sea algo distinto a un "préstamo", cuando no lo es, si no que como ya te he indicado lo primero es una garantía adicional del acreedor para conseguir recuperar el patrimonio prestado. 3.- Lo que indicas es posible: la hipoteca necesita que los titulares registrales del inmueble en el momento de otorgamiento del préstamo en el que se ofrece como garantía un inmueble, acepten la garantía que supone la hipoteca sobre el mismo. Así, la situación habitual es que los nuevos adquirientes utilicen los fondos del préstamo para abonar el precio acordado al vendedor y a continuación, una vez propietarios ellos, consientan hipotecar su nueva vivienda, puesto que si no la entidad bancaria muy posiblemente no accedería a tales condiciones de financiación. Pero dichas fondos pueden utilizarse para otro fines -otro aspecto es que esto haga que la entidad ofrezca un porcentaje máximo sobre el valor de tasación menor que para las compraventas- aportando para ello como garantía inmuebles que ya son propiedad de los solicitantes del préstamo con anterioridad (p.ej.: iniciar un negocio hipotecando tu vivienda la cual se adquirió al contado).Es más, la garantía hipotecaria no requiere que los titulares del inmueble sean los deudores del préstamo, p.ej..: unos padres pueden hipotecar una vivienda de su propiedad para que su hijo obtenga la financiación que necesite para el fin que considere. Ahora bien, si el deudor -que es el hijo- incumple, además de poder dirigirse contra los bienes de dicho prestatario, los padres tienen que asumir el hecho de haber aceptado la carga hipotecaria: el banco puede iniciar el procedimiento de ejecución contra su vivienda aunque no sea propiedad del deudor.Espero que así te haya quedado más claro,Un saludo.
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