Hola,La actualización se aplica únicamente sobre la renta pactada, no sobre los gastos que se repercuten. Por ejemplo, si la renta antes de actualizarla en 2023 era de X €, entonces, entonces la pudo elevar hasta el resultado de multiplicar X por 1,02 (X * 1,02). Pero, según indica, dica subida finalmente no se llevó a cabo. Por tanto, con respecto a la subida actual, entonces, surgen dos teorías:- Las subidas sí pueden ser acumulativas -es decir, que la renta actualizada en 2024 sería igual al resultado de la siguiente multiplicación: 1,03 * (X * 1,02) -es decir, un 3% sobre la cuota teórica actualizada-.- Pero ha surgido la interpretación -que es lo que indicaba en mis anteriores mensajes- que la limitación también limita la acumulatividad y, por tanto, la renta que puede exigir ahora es únicamente el resultado de multiplicar 1,03 por X.No está claro, debe tomar una decisión sin perjuicio de que el inquilino reclame si considera que no es adecuado. En ningún caso se pueden exigir atrasos.Y respecto de los gastos, si su repercusión está pactada en el contrato (parece ser que sí por lo que indica), tiene que comunicarle su nueva cuantía, sólo desde entonces puede exigirle el aumento. Pero estos no están sujeto a limitación: tendrán que abonarle el incremento que hayan experimentado, por ejemplo, la cuota de la comunidad de vecinos, sea cual sea la que ha sido esta. Si no aumenta, no puede aplicar subida alguna.Espero que así le haya quedado claro la diferencia entre renta -que sí se puede actualizar- y gastos repercutidos -que no están sujetos a actualización automática, pero que sí puede cobrarle íntegramente lo mismo que Ud. abona si le informa previamente de las variaciones que han sufrido los mismos-.Un saludo,