Que se lo pida no quiere decir que fuera exclusivamente para ver si tenía eso o no.
A mí me parece un poco sensacionalista la historia. Hacer una inspección rutinaria no me parece para tanto, es más, me parece bien.
Yo lo que haría sería:
Primero, revisar que todo está en orden para asegurarme que en caso de inspección voy a poder justificar todo.
Segundo, valorar si me costaría más pagar la multa en caso de que algo no esté en orden o asumir los 700 € ya pagados.
Tercero, Si se desea seguir adelante, habría que realizar un escrito a la Agencia Tributaria solicitando la rectificación de la declaración y la devolución del importe ingresado de más.
Ten casi por seguro que te van a pedir documentación y se van a poner a mirar con lupa todo lo que entregues, por lo que es muy importante que te asegures de tener todo en regla antes de iniciar nada.
Saludos.
Parece un ejercicio muy fácil…
Primero empieza por el asiento de apertura dando de alta los activos que el empresario aporta y todo ello contra Capital. Luego es cuestión de ir contabilizando cada operación…
No entiendo.
De todas formas cargar contra los funcionarios no te hace ningún bien ya que ellos únicamente cumplen la ley. Y el resto de tonterías las voy a pasar por alto.
Para las próximas veces haz contrato o que te firme un presupuesto.
Declarar siempre tienes que declarar. Lo que puedes hacer es enviarle una carta certificada o burofax conforme reclamas la deuda y a los 6 meses emitir una factura rectificativa quitando el IVA por impagado. Cuando te pague tendrías que hacer la rectificativa de nuevo para poder ingresar de nuevo el IVA a la AEAT.
Saludos.
Obligaciones contables y registrales
Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.
Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Directa_Normal.shtml
Un autónomo puede desarrollar actividades mercantiles, no mercantiles y profesionales.
Saludos.
Todo eso sale detallado en la ley.
Dependiendo de a qué regimen de estimación te hayas acogido tendrás unos requisitos u otros. Sin más información no se te puede recomendar nada.
Yo sigo pensando que una indemnización no debería tributar, me da igual si son 180.000 € ó 1.000.000 €. Es un derecho como trabajador que compensa la pérdida del trabajo.