Pues al final era lo que yo pensaba:
Si los portes se consideran una prestación accesoria y van en la misma factura que los productos, se les aplica el RE sobre todo. Si van en facturas separadas, no.
No sé si me he explicado bien.
Un saludo.
La consulta de un territorio foral no me sirve demasiado, pero en la consulta a la DGT 13-1-00 sí que da una pista de que un transporte no debe ser considerado como un servicio aunque se desglose en varias líneas si se considera una prestación accesoria al bien.
A ver si consigo convencer al asesor del otro programador, porque por ahora es la palabra de un aficionado contra la de un profesional. Yo lo veo muy claro, pero parece que da lugar a interpretación.
Gracias!
No está tan mal lo que has hecho. El que ella tributara al 100 % es su problema. Lo importante es que tú has tributado por lo que te corresponde.
En cuanto a lo 2º, obviamente es incorrecto y eso minora la cuota a pagar, por lo que vas a tener que reconocer que has pagado de menos y te va a caer probablemente sanción. Lo que no entiendo es por qué has introducido nada ahí si sabías que no podías.
Con respecto a acreditar lo del alquiler, yo lo que haría sería firmar un papel fechado 4 años atrás en el que te identificas como propietario del 50 % del inmueble X con referencia catastral X y que cedes tu parte a tu madre para que se celebren contratos de arrendamiento.
De esta manera yo creo que quedaría acreditado que has tributado por lo que te corresponde y ella no lo ha hecho bien.
OJO: Esta es una opinión inexperta, no soy asesor fiscal ni nada, por lo que no te fíes al 100 % de mí.
Un saludo.
Te podrás deducir como cantidad máxima el 3% de:
* El coste satisfecho de adquisición
o
* El valor de la construcción según catastro
Por tanto si has deducido el 3 % del VC, no has incumplido nada, simplemente has deducido menos de lo que la ley te permite.
El que te salga a devolver o no más dinero depende de las reducciones, si tienes el 100 % pues no notarás la diferencia.
Artículo 23. 1b de la Ley 35/2006
b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#c2s2ss1
Saludos.