Tengo hora ya con el notario de donde vivo para que me asesore, porque efectivamente como tú dices, si se actúa de mala fé, a uno le pueden meter en un buen lío. Tengo entendido por ejemplo, que pueden enviarme una notificación notarial al último domicilio conocido y darme 30 días para pronunciarme. Y si yo no me entero y no digo nada, dan por sentado que acepto la legítima de manera simple.Muchas gracias.
Muchas gracias por responderme.Me he ido informando más… En Cataluña, en principio, el tema de la legítima funciona de modo distinto en algunos aspectos. Si he entendido bien, el heredero (supongo que mi hermana, que no responde mis llamadas) hereda todo y luego ella en todo caso, reparte la o las legítimas. Y es ella la que de e pagar las Sucesiones en ese momento y una vez ha hecho el reparto, ella debe solitar una devolución a hacienda y el legitimario entonces pagar las sucesiones.Voy a pedir los certificados y a ver si con el de voluntades puedo contactar con el notario.
Sí. Se trata de una ley que aprobó Rajoy en si día.https://www.google.lu/amp/s/amp.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/rajoy-aprueba-poder-rescatar-el-dinero-de-los-planes-de-pensiones-a-los-10-anos/6341875/Así que cuidadito con mover los planes a otro banco porque entonces vuelven a contar 10 años.Del mismo modo que cuidado cuando el mismo banco te ofrece un nuevo plan más rentable para que lo cambies.A nivel fiscal imagino que un hachazo, pero vamos, también lo será en la jubilación.