Buenas noches apeche2000, acércate a una oficina de Seguros Bilbao y pregunta por el "Vida 1".
Puedes contratar una renta mensual hasta los 67 años por invalidez permanente absoluta y/o dependencia severa de hasta el 80% de tus ingresos netos declarados. Esto como garantía PRINCiPAL.
También contratas un capital fijo adicional de 6000 por dependencia severa si se produce antes de los 67 años.
Y otro capital fijo de 6000 por fallecimiento si este se da antes de producirse la invalidez permanente absoluta.
Un saludo
Pregunta en Seguros Bilbao por el seguro "vida 1".
Te pongo link a lo que pone en la web, pero mejor acércate a alguna oficina.
http://www.segurosbilbao.com/ES/Particulares/Asegurar-personas/seguros-de-vida/vida-1/Ventajas.aspx
Un saludo
Stalky, te pungo la definición que da la fundación Mapfre del plazo de carencia y también la que da Caser (son los que me han aparecido en la primera pantalla al buscar en Google, tampoco me he matado buscando)
plazo de carencia (waiting period)
Definición:
Periodo, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.
El plazo de carencia, que en general sólo se estipula en los contratos de riesgos personales (seguro de vida o enfermedad) supone una defensa del asegurador frente a quienes suscribiesen una póliza, conociendo a priori que el hecho determinante de la indemnización (muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba a producirse inexorablemente de forma casi inmediata. También período de carencia.
Periodo de carencia
Espacio de tiempo que pasa desde que se contrata la póliza hasta que se puede utilizar el servicio. Se utiliza fundamentalmente en los seguros de enfermedad, y ocasionalmente en algunas garantías de pólizas de accidentes o vida.
Ahora ya sabes que sí que existen las carencias en los seguros de vida.
Un saludo y la próxima vez que quieras preguntarle algo a alguien que participa en el foro intenta hacer la pregunta sin ser tan prepotente.
Buenas noches, por lo que dices parece que el siniestro ocurrió dentro de los plazos de carencia. Si es así lo que único que te va a quedar es, después de presentar reclamación al defensor del asegurado de tu compañía y después al de la DGS ( Dirección General de Seguros), es ir por vía judicial y aquí a saber lo que sale.
Si tu agente hubiese presentado tu seguro anterior a la compañía (condiciones particulares y último recibo) te hubiesen quitado estas carencias ( periodo en el que el seguro no tiene cobertura). Así qué por aquí también puedes apretar, siempre y cuando puedas demostrar que el agente/corredor era conocedor de tu seguro .
Suerte.
Buenas noches, si tu cliente tiene un local donde se deja la maquinaria cuando acaba la jornada laboral puedes incluir las máquinas dentro de la maquinaria/mobiliario que tenga contratado aumentando los capitales ( si quieres especificalo en estipulaciones). En caso de que la maquinaria se la queden los operarios puedes hacer un seguro de avería de maquinaria para cada una ( tendrás que especificar donde permanecen estas y que medidas de seguridad, etc tienen).
Para cubrir los siniestros que puedan sufrir durante la jornada laboral puedes hacer un seguro de transporte de mercancías. No cubres todas las opciones pero queda cubierto el robo de la maquinaria siempre se cumplan ciertas condiciones ( lugar donde este estacionado el vehículo, etc ).
Espero que te sirva de algo.
Un saludo
Buenos días, por lo que explicas me parece entender que tu asegurado es el que causa el daño, no una empresa subcontratada por el.
Si es así habría que ver la RC de explotación o de trabajos fuera que es la que daría cobertura. La RC cruzada es para cubrir a los subcontratistas.
Un saludo
que no es asi.....
no ves que quiere que le digas que Verti es supermegachachi....
si es que nos empeñamos en asesorar a gente que solo quiere que le den la razon XD
Por lo que dices no tendrían porque ponerte pegas ya que son preguntas muy genéricas que en nada ayudan a valorar el riesgo.
Un saludo
PD: creo que si pagas con tarjeta también te hacen descuento
Buenas noches, revisa que no aparezca esta cláusula en tus condiciones particulares:
k) Queda excluida la cobertura de robo, en caso de que se hubiese contratado, así como
la reparación de los daños derivados del mismo, cuando el tomador no presente el
justificante de la existencia del localizador y de que el mismo se encontraba activo en el
momento de ocurrencia del siniestro.
Un saludo
Buenos días mercheypepe, te pongo el apartado A de la cobertura de daños propios por agua de LD que aparece las condiciones generales:
"I1.1.4 Daños propios por agua
¿Qué cubre su seguro?
Quedan cubiertos los daños materiales ocasionados al objeto asegurado como consecuencia de,
a Fugas de agua correspondientes a con - ducciones fijas, ocultas y privativas que se encuentren dentro de la vivienda, que no sean subterráneas y que no correspondan a riegos externos o atascos. Se consideran subterráneas las conducciones situadas por debajo del forjado de la vivienda."
Como puedes ver, te dicen expresamente que no cubren los daños por atascos.
Salvó que en tus condiciones particulares encuentres una cláusula derogando este apartado, tu siniestro no tiene cobertura.
Un saludo