Hola! Para poder deducirte el alquiler es necesario que puedas justificar que vives ahí.Es posible que te pidan el contrato o semejante.En todo caso, solo sería el 50%.En caso de estar solo tú en el mismo sí que podrías deducirte el 100%
Hola! Sí que se pueden compensar, hasta 4 años después. Por lo tanto, desde el 2014, como máximo hasta la renta de 2018.Te dejo el enlace para que lo puedas consultar.
Hola! Tendrás que realizar una declaración complementaria de 2018.Te dejo un par de enlaces:- Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web -Trámite de la AEAT
Hola! Habrá que consultar la Ley de Enjuiciamiento Civil.En el artículo 606 nos dice: Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutadoSon también inembargables:2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.