No está claro, ya que no se puede considerar una "venta" por la que has tenido ganancia o pérdida patrimonial al tratarse de una decisión judicial.Te recomiendo que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para que te orienten sobre cómo reflejar esto en la declaración de la forma adecuada.
Hola! En tributación conjunta bastará que uno de los cónyuges cumpla los requisitos exigidos. No obstante, tal vez al no figurar en el contrato se interpreta que no se puede aplicar. Por lo tanto, serían 300€ en vez de 600€Prueba de todas formas otra vez por si hubiera sido un error de la página.
Hola! No debes incluir como ingreso en la declaración de la renta 2019 la cantidad que te devuelvan ni los intereses de demora. Sin embargo, si te has deducido por vivienda habitual tendrás que devolver el exceso de deducción.
Hola!! En este enlace tienes la respuesta: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3877099-irpf-2017-duda-dato-no-incorporado-valor-transmision-fondos-inversion-2015-2016-que-aplica-dt9 Un saludo
Hola! Si tu hijo de un matrimonio anterior o convive contigo, no puede formar unidad familiar.Las vinculaciones que la Agencia Tributaria indica son las siguientes: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/5__Cumplimentacion__Datos_personales__familiares_y_generales/5_2__Hijos_y_otros_descendientes/5_2_1__Hijos_menores_de_18_anos/5_2_1__Hijos_menores_de_18_anos.html Respecto a la anualidad por alimentos, sí que te la puedes deducir si cumples los requisitos. Te dejo el post para que le eches un vistazo: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1745532-pension-compensatoria-anualidades-por-alimentos-declaracion-renta?page=8
Hola! Efectivamente, tanto las ganancias como las pérdidas patrimoniales están obligadas a tributar.Te dejo el enlace de la Agencia Tributaria donde se explica de qué forma hay que calcularlo: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_2__Reglas_generales_de_calculo/8_2_2__Reglas_generales_de_calculo.html
Hola! En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial. Y para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo:Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.En la fiscalidad de las acciones debemos aplicar la norma FIFO (First In, First Out) según la cual los primeros títulos que se transmiten son igualmente los primeros que se compraron. Este procedimiento se aplica cuando no se venden todas acciones que se poseen de una compañía, sino apenas unas pocas. Te dejo el enlace para que lo puedas consultar: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2586971-fiscalidad-acciones