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Marta Alvi 22/04/20 17:45
Ha respondido al tema Transmisión patrimonial urbana
No está claro, ya que no se puede considerar una "venta" por la que has tenido ganancia o pérdida patrimonial al tratarse de una decisión judicial.Te recomiendo que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para que te orienten sobre cómo reflejar esto en la declaración de la forma adecuada.
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Marta Alvi 21/04/20 10:03
Ha respondido al tema Duda declaración matrimonio con hijo en comun y otro de matrimonio anterior
Hola! Si tu hijo de un matrimonio anterior o convive contigo, no puede formar unidad familiar.Las vinculaciones que la Agencia Tributaria indica son las siguientes:  https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/5__Cumplimentacion__Datos_personales__familiares_y_generales/5_2__Hijos_y_otros_descendientes/5_2_1__Hijos_menores_de_18_anos/5_2_1__Hijos_menores_de_18_anos.html Respecto a la anualidad por alimentos, sí que te la puedes deducir si cumples los requisitos. Te dejo el post para que le eches un vistazo:  https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1745532-pension-compensatoria-anualidades-por-alimentos-declaracion-renta?page=8 
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Marta Alvi 21/04/20 08:39
Ha respondido al tema Pérdida patrimonial SICAV
Hola! Efectivamente, tanto las ganancias como las pérdidas patrimoniales están obligadas a tributar.Te dejo el enlace de la Agencia Tributaria donde se explica de qué forma hay que calcularlo:  https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_2__Reglas_generales_de_calculo/8_2_2__Reglas_generales_de_calculo.html 
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Marta Alvi 17/04/20 13:01
Ha respondido al tema Normativa antiaplicacion
Hola!  En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial. Y para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo:Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.En la fiscalidad de las acciones debemos aplicar la norma FIFO (First In, First Out) según la cual los primeros títulos que se transmiten son igualmente los primeros que se compraron. Este procedimiento se aplica cuando no se venden todas acciones que se poseen de una compañía, sino apenas unas pocas. Te dejo el enlace para que lo puedas consultar:  https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2586971-fiscalidad-acciones 
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