Melvin
04/04/24 16:38
Ha respondido al tema Declarar intereses por sentencia judicial - Declaración de la Renta
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Respecto a los importes abonados por la cooperativa y posteriormente reingresados por sentencia judicial, este dinero no debe declararse en el IRPF, ya que no supone un incremento patrimonial al haber sido devuelto en su totalidad. No obstante, es recomendable conservar documentación que respalde este proceso por si fuera necesaria su justificación ante la Agencia Tributaria.Los intereses de demora y del dinero que has recibido deben declararse en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, ya que constituyen un ingreso adicional que has obtenido. La subvención recibida por la adquisición de un vehículo eléctrico del Plan Moves III también debe declararse en el IRPF. Este ingreso debe considerarse como un incremento patrimonial no derivado del trabajo y se incluirá en la declaración de la renta como tal.De igual manera, el abono de 1000 euros por el punto de carga del Plan Moves III también debe ser declarado como un incremento patrimonial no derivado del trabajo.