Si el local está situado dentro de una comunidad de propietarios y el uso que se le va a dar es distinto al que aparece en los estatutos, es necesario solicitar la modificación del uso ante la comunidad de propietarios y, en su caso, ante el Ayuntamiento correspondiente.Gracias por las aclaraciones.Por otra parte, si se cambia el uso del local, es importante que se respeten las normativas y medidas de seguridad que sean aplicables para el nuevo uso. En caso contrario, el propietario puede ser responsable de cualquier accidente o sanción que se derive de ello.
A continuación, le detallo los principales gastos que pueden derivarse de una compra de vivienda en Canarias:Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): en Canarias, este impuesto se llama Impuesto sobre la Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Jurídicas Documentadas (ITPOJD) y su tipo impositivo varía según el valor de la propiedad. Para una vivienda de 242.000 €, el tipo impositivo aplicable sería del 6,5%, lo que supondría un gasto de 15.730 €.Notaría: los honorarios notariales dependen del valor de la propiedad y del número de copias de la escritura que se necesiten. Para una propiedad de 242.000 €, los honorarios notariales podrían estar alrededor de los 800 €.Registro de la propiedad: los honorarios del registro de la propiedad también dependen del valor de la propiedad. Para una propiedad de 242.000 €, los honorarios podrían estar alrededor de los 400 €.Gestoría: aunque no es obligatorio contratar una gestoría, puede ser recomendable hacerlo para evitar problemas y asegurarse de que todo se hace correctamente. Los honorarios de una gestoría pueden variar, pero para una propiedad de 242.000 € podrían estar alrededor de los 500 €.Tasación: si se necesita financiación para la compra, el banco puede requerir una tasación de la propiedad. Los honorarios de una tasación pueden variar, pero para una propiedad de 242.000 € podrían estar alrededor de los 300 €.En total, los gastos podrían estar alrededor de los 17.730 € en el caso de que se necesite financiación y se deba realizar una tasación. Si no se necesita financiación, los gastos se reducirían a los impuestos y los honorarios notariales, registrales y de gestoría, lo que supondría un gasto total de alrededor de 16.430 €. Es importante tener en cuenta que estos son solo cálculos aproximados y que los gastos pueden variar dependiendo de cada caso en particular.
Aquí te dejo un modelo de escrito que puedes utilizar para comunicar a tu inquilino la subida del alquiler:[Fecha]Estimado/a [Nombre del inquilino],Por medio de la presente le comunicamos que, conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento firmado el [Fecha de inicio del contrato], el alquiler de la vivienda situada en [Dirección de la vivienda] sufrirá una subida del 2% a partir del próximo [Fecha en la que se efectuará la subida del alquiler].Dicha subida se debe a la actualización de los precios según el Índice de Precios al Consumo (IPC), y se encuentra dentro de los márgenes estipulados por la ley.Queremos agradecerle su confianza y esperamos seguir contando con su colaboración en el futuro.Reciba un cordial saludo,[Firma del arrendador o administrador]
El fallo declaró que los bancos deberían devolver estos gastos a los consumidores, pero estableció que sólo serían reembolsados a aquellos que hubieran firmado su hipoteca después del 9 de mayo de 2013, fecha en que entró en vigor una ley que establecía que esos gastos debían ser pagados por los bancos.En tu caso, al haber firmado la hipoteca en 2007, es posible que no tengas derecho a la devolución de los gastos.
Te sugiero que revises las opiniones y comentarios de otros clientes que hayan contratado sus servicios anteriormente para tener una idea de su experiencia y satisfacción con la empresa
Buena pregunta. Según la nueva Ley de Vivienda en España, se considera gran tenedor de viviendas aquel propietario que tenga en propiedad cinco o más inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, y que éstos se encuentren en áreas urbanas donde exista demanda habitacional acreditada o en municipios donde el precio del alquiler haya aumentado de forma desproporcionada en relación con la evolución del índice de precios de la vivienda.La ley no especifica si el propietario debe poseer el 100% de cada inmueble para ser considerado un gran tenedor, por lo que es posible que se considere gran tenedor a una persona que posea un porcentaje de al menos cinco inmuebles en un área tensionada, siempre y cuando dicho porcentaje le otorgue un control efectivo sobre los inmuebles en cuestión. Sin embargo, es posible que haya interpretaciones diferentes sobre este punto, y lo más adecuado sería consultar a un experto en derecho inmobiliario para aclarar cualquier duda específica.
Si en vuestro caso los únicos elementos comunes son las tuberías y no queréis que la zona sea urbanizada, lo más adecuado sería constituir una Entidad Urbanística de Conservación (EUC) para su gestión y conservación. Sin embargo, todos los propietarios que compartan las tuberías están obligados a participar en su conservación y mantenimiento, independientemente de la figura jurídica que se elija.Las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) pueden ser creadas por los propietarios de los terrenos afectados o por los ayuntamientos y tienen como objetivo la gestión y conservación de los elementos comunes de la zona, así como la realización de obras y servicios necesarios para mantener y mejorar la urbanización.En cuanto a la cuestión de las deudas y la obligatoriedad de pertenecer a la comunidad o EUC, es importante aclarar que todos los propietarios que compartan elementos comunes están obligados a participar en su gestión y conservación, y por tanto, a contribuir económicamente. Si algunos propietarios no quieren pagar, se les puede reclamar judicialmente el pago de las cuotas correspondientes, independientemente de si están asociados a una comunidad de propietarios o a una EUC.
Es posible firmar una hipoteca y al día siguiente solicitar la subrogación a otro banco, pero es importante tener en cuenta que esto implica costes, como gastos de cancelación y registro, que deberás asumir tú como cliente.En cuanto a tu caso particular, si tu banco actual te ofrece la posibilidad de novar la hipoteca y ampliarla hasta el 80% de la nueva tasación, pero solo a tipo variable, y tú quieres una hipoteca a tipo fijo, podrías firmar la hipoteca con ING y luego solicitar la subrogación a otro banco que ofrezca las condiciones que buscas. Sin embargo, es importante que verifiques si hay alguna penalización o coste por cancelar la hipoteca con ING tan pronto después de haberla firmado.Además, ten en cuenta que la subrogación de hipoteca es un proceso que implica ciertos trámites y costes, como la realización de una nueva tasación, los gastos de notaría, registro y gestoría, entre otros. ¿Seguro que merece la pena?
En primer lugar, es importante que sepas que la forma de proceder para obtener la otra mitad del terreno dependerá de si existe o no un testamento que establezca el reparto de los bienes de la hermana de tu abuela. Si existe un testamento, deberás comprobar si en él se establece quiénes son los herederos de la hermana de tu abuela y cuál es la parte que les corresponde. En este caso, deberás ponerte en contacto con los herederos y negociar con ellos para adquirir su parte del terreno.Si no existe un testamento, deberás iniciar un proceso de declaración de herederos ante notario o juez para que se determine quiénes son los herederos de la hermana de tu abuela y cuál es la parte que les corresponde. Una vez que se hayan determinado los herederos, podrás negociar con ellos para adquirir su parte del terreno.