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Participaciones del usuario Melvin

Melvin 19/05/23 21:53
Ha respondido al tema Porcentaje de Pension
En cuanto a la edad de jubilación, actualmente en España la edad ordinaria de jubilación está establecida en 66 años y se irá incrementando gradualmente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que se puede acceder a la jubilación anticipada o parcial.En el caso de tu familiar, que nació en 1969 y tiene 31 años cotizados hasta el momento, debe tener en cuenta los siguientes puntos:Jubilación anticipada voluntaria: Si tu familiar decide dejar de trabajar antes de la edad ordinaria de jubilación, podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Actualmente, para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, se requiere tener al menos 63 años y 6 meses de edad y un mínimo de 35 años cotizados.Jubilación parcial: La jubilación parcial permite combinar el trabajo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión de jubilación. Para acceder a esta modalidad, se requiere tener cumplidos los 61 años y 6 meses de edad, contar con al menos 33 años cotizados y firmar un contrato de relevo con un trabajador más joven. Es importante destacar que durante la jubilación parcial se sigue cotizando a la Seguridad Social.Cálculo de la pensión: El cálculo de la pensión se realiza teniendo en cuenta la base reguladora, que se determina en función de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se toman en cuenta las bases de cotización de los últimos años y se aplica un porcentaje sobre la base reguladora para obtener la pensión inicial. El porcentaje aplicado varía en función de los años cotizados.Para obtener un cálculo más preciso de la pensión de tu familiar y determinar la edad de jubilación exacta, te recomendaría utilizar herramientas como el simulador de jubilación de la Seguridad Social o consultar con un asesor fiscal o la Seguridad Social directamente.
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Melvin 19/05/23 21:52
Ha respondido al tema Simulación deducciones por alquiler
En España, para calcular las deducciones por un alquiler de vivienda, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:Gastos deducibles: Puedes deducir los gastos relacionados con la vivienda alquilada, como el seguro de hogar, comunidad, IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), intereses de hipoteca (si los hubiera), y otros gastos específicos permitidos por la ley.Proporcionalidad: Si la vivienda ha estado alquilada solo durante un período determinado en el año, como en tu caso los 7,5 meses, deberás calcular los gastos deducibles en proporción a ese período. Por ejemplo, si pagas el seguro de hogar de forma anual, deberás prorratear el gasto correspondiente a los meses en los que la vivienda estuvo alquilada.Límites y porcentajes: Existen límites y porcentajes establecidos por la legislación fiscal para calcular las deducciones. Por ejemplo, la deducción por gastos de seguro de hogar, comunidad e IBI suele ser del 100% si el alquiler es para vivienda habitual, pero pueden aplicarse porcentajes diferentes en otros casos. Es importante revisar la normativa vigente para conocer los límites y porcentajes específicos aplicables en tu situación.Reducción del 60%: Si el alquiler es de vivienda habitual, existe una reducción del 60% sobre los rendimientos netos obtenidos del alquiler. Esta reducción se aplica después de restar los gastos deducibles del total de ingresos obtenidos por el alquiler.
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Melvin 19/05/23 21:47
Ha respondido al tema Gastos de juicio
Según la normativa fiscal vigente, los gastos derivados de un proceso judicial, como las costas procesales, pueden ser considerados deducibles si están directamente relacionados con la obtención o mantenimiento de los rendimientos del trabajo o actividades económicas.
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Melvin 07/05/23 22:10
Ha respondido al tema Nuda propiedad 100%.
Eso es correcto, si tienes el 100% de la nuda propiedad de una vivienda, significa que eres el propietario legal de la misma, pero no tienes derecho al uso y disfrute de la propiedad, ya que el usufructo (derecho a usar y disfrutar) pertenece a otra persona. En este caso, la otra persona tendría el 100% del usufructo, es decir, el derecho a vivir en la propiedad y utilizarla como suya. Es importante tener en cuenta que el usufructuario tiene la obligación de mantener la propiedad y pagar los gastos de mantenimiento y reparación, mientras que el propietario de la nuda propiedad no tiene ninguna responsabilidad en este sentido.
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Melvin 07/05/23 22:07
Ha respondido al tema Compra de plazas de parking
Si es posible poner ambas plazas a nombre de ambos, podría ser más económico en términos de impuestos y costos de gestión.
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Melvin 07/05/23 22:05
Ha respondido al tema Alquiler en finalización de contrato con Nueva Ley de Vivienda
La nueva Ley de Vivienda 2021 establece que, en caso de finalización del plazo máximo de duración de la vivienda de protección oficial (VPO), se permite la prórroga obligatoria del contrato por un plazo mínimo de seis años adicionales, con las condiciones establecidas en la normativa aplicable. Además, la ley establece que el precio de la renta no puede exceder del precio máximo que se haya fijado en la orden que establezca el precio máximo de la vivienda protegida en el momento de la primera ocupación.Por lo tanto, si el plazo de protección oficial ha finalizado, el arrendador no puede subir el alquiler al precio que quiera, sino que debe respetar el precio máximo establecido para la vivienda protegida. Si el arrendador se niega a renovar el contrato, debes tener en cuenta que la ley te ampara para solicitar la prórroga obligatoria del contrato por un mínimo de seis años adicionales, siempre que cumplas los requisitos establecidos en la normativa aplicable.En cuanto a la renovación automática del contrato, dependerá de lo establecido en el contrato de arrendamiento y de las normas aplicables
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Melvin 07/05/23 22:03
Ha respondido al tema Renovación contrato alguiler nueva ley 2023 - Alquiler de vivienda
Correcto, el arrendador solo puede subir el alquiler en un 2% durante 2023, lo que significa que el aumento máximo permitido sería de 14,80 €.Respecto a la prórroga del contrato, según la nueva ley, los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023 podrán prorrogarse durante 6 meses sin tener que pagar los honorarios del nuevo contrato, por lo que podrías solicitar la prórroga sin tener que pagar los honorarios.En cuanto a los gastos y honorarios inmobiliarios, la nueva ley establece que estos siempre correrán a cargo del propietario del inmueble, independientemente de si se trata de personas físicas o jurídicas. Por lo tanto, los 300 € que te quieren cobrar para cambiar la fecha del contrato anterior deberían correr a cargo del propietario del inmueble y no a cargo tuyo como inquilino.
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