Según la normativa fiscal vigente, los gastos derivados de un proceso judicial, como las costas procesales, pueden ser considerados deducibles si están directamente relacionados con la obtención o mantenimiento de los rendimientos del trabajo o actividades económicas.
Eso es correcto, si tienes el 100% de la nuda propiedad de una vivienda, significa que eres el propietario legal de la misma, pero no tienes derecho al uso y disfrute de la propiedad, ya que el usufructo (derecho a usar y disfrutar) pertenece a otra persona. En este caso, la otra persona tendría el 100% del usufructo, es decir, el derecho a vivir en la propiedad y utilizarla como suya. Es importante tener en cuenta que el usufructuario tiene la obligación de mantener la propiedad y pagar los gastos de mantenimiento y reparación, mientras que el propietario de la nuda propiedad no tiene ninguna responsabilidad en este sentido.
En cuanto a la valoración de la vivienda y el garaje por separado, es cierto que se pueden valorar de forma independiente para el cálculo del ITP siempre y cuando se justifique debidamente la valoración.
La nueva Ley de Vivienda 2021 establece que, en caso de finalización del plazo máximo de duración de la vivienda de protección oficial (VPO), se permite la prórroga obligatoria del contrato por un plazo mínimo de seis años adicionales, con las condiciones establecidas en la normativa aplicable. Además, la ley establece que el precio de la renta no puede exceder del precio máximo que se haya fijado en la orden que establezca el precio máximo de la vivienda protegida en el momento de la primera ocupación.Por lo tanto, si el plazo de protección oficial ha finalizado, el arrendador no puede subir el alquiler al precio que quiera, sino que debe respetar el precio máximo establecido para la vivienda protegida. Si el arrendador se niega a renovar el contrato, debes tener en cuenta que la ley te ampara para solicitar la prórroga obligatoria del contrato por un mínimo de seis años adicionales, siempre que cumplas los requisitos establecidos en la normativa aplicable.En cuanto a la renovación automática del contrato, dependerá de lo establecido en el contrato de arrendamiento y de las normas aplicables
Si en tu contrato no se establece un plazo de permanencia mínimo, podrías dar de baja el seguro en cualquier momento sin tener que pagar penalización alguna.
Correcto, el arrendador solo puede subir el alquiler en un 2% durante 2023, lo que significa que el aumento máximo permitido sería de 14,80 €.Respecto a la prórroga del contrato, según la nueva ley, los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023 podrán prorrogarse durante 6 meses sin tener que pagar los honorarios del nuevo contrato, por lo que podrías solicitar la prórroga sin tener que pagar los honorarios.En cuanto a los gastos y honorarios inmobiliarios, la nueva ley establece que estos siempre correrán a cargo del propietario del inmueble, independientemente de si se trata de personas físicas o jurídicas. Por lo tanto, los 300 € que te quieren cobrar para cambiar la fecha del contrato anterior deberían correr a cargo del propietario del inmueble y no a cargo tuyo como inquilino.
Si el local está situado dentro de una comunidad de propietarios y el uso que se le va a dar es distinto al que aparece en los estatutos, es necesario solicitar la modificación del uso ante la comunidad de propietarios y, en su caso, ante el Ayuntamiento correspondiente.Gracias por las aclaraciones.Por otra parte, si se cambia el uso del local, es importante que se respeten las normativas y medidas de seguridad que sean aplicables para el nuevo uso. En caso contrario, el propietario puede ser responsable de cualquier accidente o sanción que se derive de ello.
A continuación, le detallo los principales gastos que pueden derivarse de una compra de vivienda en Canarias:Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): en Canarias, este impuesto se llama Impuesto sobre la Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Jurídicas Documentadas (ITPOJD) y su tipo impositivo varía según el valor de la propiedad. Para una vivienda de 242.000 €, el tipo impositivo aplicable sería del 6,5%, lo que supondría un gasto de 15.730 €.Notaría: los honorarios notariales dependen del valor de la propiedad y del número de copias de la escritura que se necesiten. Para una propiedad de 242.000 €, los honorarios notariales podrían estar alrededor de los 800 €.Registro de la propiedad: los honorarios del registro de la propiedad también dependen del valor de la propiedad. Para una propiedad de 242.000 €, los honorarios podrían estar alrededor de los 400 €.Gestoría: aunque no es obligatorio contratar una gestoría, puede ser recomendable hacerlo para evitar problemas y asegurarse de que todo se hace correctamente. Los honorarios de una gestoría pueden variar, pero para una propiedad de 242.000 € podrían estar alrededor de los 500 €.Tasación: si se necesita financiación para la compra, el banco puede requerir una tasación de la propiedad. Los honorarios de una tasación pueden variar, pero para una propiedad de 242.000 € podrían estar alrededor de los 300 €.En total, los gastos podrían estar alrededor de los 17.730 € en el caso de que se necesite financiación y se deba realizar una tasación. Si no se necesita financiación, los gastos se reducirían a los impuestos y los honorarios notariales, registrales y de gestoría, lo que supondría un gasto total de alrededor de 16.430 €. Es importante tener en cuenta que estos son solo cálculos aproximados y que los gastos pueden variar dependiendo de cada caso en particular.