siguiendo con la "polemica"; CUOTAS TRIMESTRALES: Se presentan cuatro declaraciones trimestrales. las tres primeras son un ingreso a cuenta de la liquidación anual, el importe de las mismas se obtiene aplicando un porcentaje sobre la cuota devengada por operaciones corrientes calculada con los DATOS BASES al inicio del ejercicio. En el cuarto trimestre se calcula la cuota anual y se deducen los pagos a cuenta realizados en los tres primeros trimestres. Los modelos a presentar son el 310 y el 311, Se debe de presentar un unico resumen anual 390.
salvo mejor opinión y con el maximo respeto por otras opiniones
para pedir prorroga se tiene que hacer antes de pasar 5 meses desde el fallecimiento, por lo que creo que ya está fuera de plazo para ello. Ante tal situación yo intentaría presentar el imp. sucesiones e ir haciendo la declaración de herederos (ante notario-30 dias), y cuando se la pidan ya la tendrá, por lo que yo presentara antes de los 6 meses el imp.sucesiones por q sino sera sancionado. salvo mejor opinión
una persona puede estar de alta en varias actividades de modulos, cada una computa independientemente por sus modulos, pero a la hora de hacer los ingresos trimestrales se hacen todos en el mismo impreso( el 131 para IRPF y el 310 para el IVA), ya que los impresos tienen varios columnas para poner cada actividad en una de ellas y al final se suman todos los datos para ingresar el resultado. salvo mejor opinión
tambien te van a pedir el certificado en el registro de la propiedad si algún bien de la herencia se tiene que inscribir, asi que, vete pidiendolo y ganando tiempo.
salvo mejor opinión
creo que en ninguna notaria te hara la adjudicacion de la herencia si no presentas, certificado de defunción y ultimas voluntades, aunque tengas el testamento, sobre todo para curarse en salud. salvo mejor opinión