de todas maneras la cuestión fundamental en este asunto es; Toda persona que fallezca, soltera, sin hijos ni ascendientes, puede adjudicar su herencia a quien quiera y en las proporciones que quiera. salvo mejor opinión.
yo creo que desde otro juzgado-registro civil si que te lo pueden solicitar pero te tardaren bastante, tambien lo puedes solicitar por internet pero solo si sabes la totalidad de los apartados que te solicitan a traves de la web del ministerio de justicia., pero yo creo que es mejor desde otro juzgado-registro civil. salvo mejor opinión
el impreso 600 es solo para transmisiones patrimoniales y AJD, para herencias es el 650, el 600 no interviene para nada en el Imp. Sucesiones. No se por que hablan del impreso 600 en unos Imp. Sucesiones. salvo mejor opinion
art.72 Reglamento IRPF; Acreditacion de la condicion de petsona con discapacidad y de la necesidad de ayuda....; ... En particular se considerara acreditado un grado de minusvalia igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pension de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez,....
Salvo mejor opinion
normalmente la mayoria de las cuentas vienen reflejadas en los datos fiscales del IRPF, sino es asi, tendreis que ir banco por banco en los que veais que tenia algun tipo de documentacion, una vez llegado el momento, urgando en los cajones. de todas formas si estabais como titulares en las cuentas el banco esta obligado a enviaros anualmente los datos para el IRPF o en su caso el Patrimonio. si el banco no os ha informado a ninguno de los hijos es que seguramente no esteis como titulares en cuyo caso estareis como autorizados y para el Imp. Sucesiones daria lo mismo, salvo mejor opinion
lo que se legitima es la firma de la solicitud que se hace ante el rsgistro de la propiedad como heredero unico, creo que tambien la puede "legitimar" el registrador titular del registro de la finca. previamente se tiene que presentar el la oficina liquidadora y a lo mejor te piden otra vez toda la documentación, mejor llevarla por si acaso. salvo mejor opinión
efectivamente es asi, con un escrito se lleva al registro de la propiedad y se inscribe, el mismo registrador tiene potestad para legitimar la firma. salvo mejor opinión
CUOTAS TRIMESTRALES: Se presentan cuatro declaraciones trimestrales. las tres primeras son un ingreso a cuenta de la liquidación anual, el importe de las mismas se obtiene aplicando un porcentaje sobre la cuota devengada por operaciones corrientes calculada con los DATOS BASES al inicio del ejercicio. En el cuarto trimestre se calcula la cuota anual y se deducen los pagos a cuenta realizados en los tres primeros trimestres. Los modelos a presentar son el 310 y el 311, Se debe de presentar un unico resumen anual 390.
salvo mejor opinión y con el maximo respeto por otras opiniones