Hola, berebere. Tal y como me solicitabas te informo de la contestación del Síndic de Greuges de Valencia :"En su escrito manifiesta sustancialmente que es beneficiario del bono social eléctrico desde septiembre del año 2019, y por tanto también es beneficiario del bono social térmico correspondiente a los años 2020 y 2021. Que se ha dirigido al IVACE donde le han informado de que ellos tramitan exclusivamente el bono social térmico del año 2021, pero no el del año 2020. Que le gustaría saber a quién o donde dirigir su reclamación sobre un derecho que tiene reconocido ya que nadie de la Generalitat Valenciana le informa nada sobre el citado bono térmico del 2020.Del análisis de los hechos descritos y la normativa aplicable se deduce que la presunta inactividad de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo podría afectar al derecho a recibir la ayuda del bono social térmico de la persona promotora del expediente, lo que faculta al Síndic de Greuges para intervenir en el presente supuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el artículo 1 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.Consideramos que la queja reúne los requisitos establecidos en los artículos 22 a 30 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, por lo que SE ADMITE A TRÁMITE y se resuelve la apertura del procedimiento de queja 2201042, de conformidad con lo determinado en el artículo 31 de la citada ley.A fin de contrastar lo que la persona promotora expone en su queja, solicitamos a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo un informe detallado y razonado sobre los hechos que han motivado la apertura del presente procedimiento de queja, junto con su valoración sobre la posible afectación al derecho invocado, a cuyo efecto la ley del Síndic concede un mes de plazo.Si el informe requerido no se emite dentro del plazo concedido, se proseguirá con la investigación y, conforme al art. 39.1.a de la Ley 2/2021, del Síndic, se considerará que existe falta de colaboración y, con independencia de que se pueda adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el apartado 3 de este mismo precepto, se hará constar dicha circunstancia en la resolución final como incumplimiento de su deber de colaboración (art. 39.4)."Ahora a esperar a ver qué responden ...Un saludo,