mglillo
30/11/12 12:51
Ha respondido al tema Se inteligente di NO AL CANJE
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Pido perdón anticipadamente si lo que voy a decir es una tontería, pero para los que no conocemos de temas jurídicos, ya se sabe.
Dices que si hay insolvencia los contratos no tienen valor. Pero, corríjeme si me equivoco, la diferencia entre una quiebra y una insolvencia es que ésta última tiene que ser dictada por un juez.
Quiero decir, para poder aplicar la legislación concursal y su correspondiente reparto de cargas entre acreedores (después de haber embargado o dejado a cero los valores de los propietarios) ¿no debe darse primero la circunstancia de haber solicitado el concurso de acreedores (suspensión de pagos) en un juzgado y éste haber nombrado un administrador concursal?
En este caso, a mi parecer, lo que ocurre es que, para evitar esa suspensión de pagos, alguien (estado, europa, etc) les va a dar un préstamo que les permita sanear sus cuentas a fin de evitar la quiebra. Si se les pide a los acreedores que participen en ese préstamo ¿no deberían también participar en las decisiones sobre el tipo y modalidad de quita?
Perdón de nuevo si no tenemos los conceptos muy claros y gracias.
Un saludo.