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Miguelone

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Miguelone 02/05/24 13:35
Ha respondido al tema Pensión no contributiva en declaración conjunta
Pues después de darle mil vueltas al tema, el error venía de la mujer, que se encabezonaba en que su pensión era no contributiva....y claro que no lo era, recibía una pensión no contributiva de la seguridad social por no haber contribuido nunca. Lo saqué porque me puse a mirar los requisitos para que estuviera exenta y no cumplía ninguno de ellos y la historia iba por otro lado. Y claro que tributa. En fin muchas gracias a todos y perdón por las molestias
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Miguelone 11/04/24 12:23
Ha respondido al tema Pensión no contributiva en declaración conjunta
Buenas, antes de nada gracias por tu respuesta, te comento:1) Sí, son matrimonio. El año pasado ella no percibió ninguna renta. Ha sido este año que a la hora de hacer la renta me comenta que este año (2023) ha percibido rentas y que las de ella son no contributivas.2) A mi me extrañó también ya que ayer estuve revisando los requisitos para que sea una renta no contributiva y en concreto supera los 11.553 € de la unidad económica. Solicité los documentos para que me quedara claro qué tipo de pensión le habían concedido pero no tienen papeles (el mal del asesor). 3) Mire el tema de hacer las dos individuales, pero es verdad que la pensión que ella recibe no estuvo sujeta a ningún tipo de retención, por lo que la más ventajosa es la conjunta para que se puedan aprovechar de los 3.400€. Pero insiste e insiste en que la suya es no contributiva.... 4) Y me quedo con tu cuarto punto, a ver si es de dependencia, que no se si es incompatible con la deducción de 1.200 que tiene el marido por estar a cargo de su cónyuge con dependencia 
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Miguelone 11/02/22 19:18
Ha respondido al tema Debo de cobrar con IVA mis facturas?
Tu problemática se basa en que estás prestando servicios, tanto a particulares como a empresas o empresarios autónomos. En este sentido tendrás que atender a las reglas de donde se realiza la prestación del servicio.Si se considera localizada en el territorio de aplicación del impuesto llevará IVA y en caso contrario no.Así, el artículo 69 establece que: "Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del    Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los           artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:  1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en    el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:(...)d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley."En definitiva:1) Si el destinatario es un empresario que no tiene su actividad económica en España, ni establecimiento permanente o residencia habitual, se entenderán prestados en destino y por lo tanto no llevará IVA.2) Si el destinatario es un particular, al aplicarse la excepción d) del artículo, tampoco se entienden prestados en territorios de aplicación del impuesto, por lo que no llevarían IVA.
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Miguelone 23/05/21 16:18
Ha respondido al tema Incluir alquiler en la declaración
Como bien dice supergrillo, solo deberás declarar en 2020 los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre de 2020, computado en días. Lo que corresponde a 2019, si no lo declaraste en el IRPF de su año, lo deberás de declarar a través de una declaración complementaria, y lo correspondiente a 2021 lo deberás de incluir a la declaración del ejercicio 2021. 
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Miguelone 16/11/20 17:58
Ha respondido al tema Requerimiento de información
Muchísimas gracias gracias.Desconocía por completo el tema de la llevanza de libros porque efectivamente lo que hacíamos era enviarle los mayores de los gastos correspondientes. Supongo que las plataformas de contabilidad como Contaplus tendrán que ponerse las pilas y actualizar sus programas para que se puedan sacar los libro de registro sin más problemas.Y bueno, espero que como dices una vez que comprueban que no hay errores durante una serie de ejercicios no sigan encima (los dos primeros años con liquidación y los dos últimos con incidencias justificadas y sin liquidación) ya que requieren una serie de uso de recursos para la aportación de toda la documentación que es tremendo.Un abrazo y de nuevo gracias, todo cristalino.
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Miguelone 14/11/20 14:04
Ha respondido al tema Donacion de dinero
Estoy de acuerdo con la postura de Leopol, mejor ingresar el dinero en una cuenta privada tuya y evitas que Hacienda pueda considerar que estás haciendo una donación de la mitad del dinero a tu cónyuge, ya que se puede dar pie a un contencioso largo y tedioso, y qué necesidad?
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Miguelone 02/07/20 15:05
Ha respondido al tema Exención vivienda habitual en Impuesto del Patrimonio
Buenas tardes Escorpio,Te dejo un enlace al BOE de la Ley del 91, cualquier modificación de los artículos viene debajo de los mismos poniendo la fecha de modificación y entrada en vigor así como el te da la opción de entrar y ver la redacción anterior a dicha modificación.. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392Saludos 
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Miguelone 20/06/20 15:49
Ha respondido al tema Puedo presentar mis impuestos con mi firma digital?
Buenas sneider82,No me queda claro si lo que tienes es el certificado como persona física o certificado como persona jurídica. En cualquier caso, solicitando el certificado digital de persona jurídica, esto es, el que corresponde a la sociedad limitada, podrás usar este para presentar los impuestos y llevar a cabo los trámites administrativos que correspondan. Si lo que que quieres es usar el tuyo personal, el certificado de persona física, para presentar los impuestos de tu empresa, no podrás. Te dejo un link relativo a los certificados de personas jurídicas.https://firmaelectronica.gob.es/Home/Empresas/Certificados-Electronicos-Empresas.htmlSaludos
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Miguelone 19/06/20 22:56
Ha respondido al tema Declaración de inmuebles accesorios de la vivienda habitual
Buenas,Cuando llegues al apartado de Inmuebles no afectos a actividades económicas tendrás que entrar dentro de ese inmueble en concreto y marcarlo como vivienda habitual. Aunque en años anteriores lo declararas como tal, si no lo marcas como vivienda habitual hacienda imputará rentas inmobiliarias por dicho inmueble. 
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Miguelone 19/06/20 22:53
Ha respondido al tema Cargas registro Compra venta - Herencia
Buenas,Efectivamente con una carga hipotecaria es bastante improbable que te concedan la hipoteca sobre esa vivienda. Creo que la mejor solución puede ser que se hable con el banco, con tu tía, y con un notario, para elevar a público la escritura de cancelación de hipoteca si está totalmente pagada para levantar la carga hipotecaria. Pero como con todo, esto lleva su tiempo ya que tendréis que lidiar con el banco para que se encargue de ratificar que eso es así. Saludos 
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Miguelone 19/06/20 22:48
Ha respondido al tema Despropiación - Testamento
Buenas Antonio,Creo que deberías explicar un poco mejor el caso ya que es bastante lioso. Te explico lo que yo creo que habrá pasado:Tus suegros estaban casados en gananciales por lo que los bienes estaban divididos en propiedad al 50%. En el testamento declara usufructuaria a tu suegra de la totalidad de los bienes y nudos propietarios a tu mujer y tu cuñado, por lo que tú suegra pasa a tener el 50% en propiedad por haber estado casada en gananciales y usufructuaria del otro 50%.Y dices que le expropian de ese 50%? Porqué motivo? En cualquier caso, si lo que digo arriba es así, porqué deberían de indemnizar a tu mujer y tu cuñado? Si le han expropiado, le habrán quitado el 50% que tenía en propiedad y no creo que un usufructo se pueda expropiar, eso se me escapa. Y pasaría a tener un 50% el beneficiario de la expropiación y el otro 50% tu mujer y tu cuñado. Pero lo dicho, mejor aclararlo previamente el caso porque está bastante lioso. Saludos 
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Miguelone 19/06/20 19:03
Ha respondido al tema Error en datos IRPF
Buenas Mergares,No se cruzará ya que cuando hagas la rectificativa tienes que indicar el número de declaración que estás rectificando, por lo que cuando vean que las cantidades a devolver son las mismas no habrá problema de ningún tipo. Saludos
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Miguelone 18/06/20 20:49
Ha respondido al tema Fiscalidad billetes gratis iberia
Buenas Naeglerio,En mi opinión todo dependerá del motivo por el que percibís el bono. Si este se corresponde con un premio recibido por parte de la compañía, tributará al 19% como ganancia patrimonial en la renta del año 2020.Si se corresponde con cancelaciones de vuelos durante el confinamiento, que como operativa mucha gente en vez de pedir el dinero de vuelta lo que hace es recibir esos bonos canjeables con futuros vuelos, no se consideraría una ganancia patrimonial ya que sería la aplicación de una devolución de dinero a una venta futura, no como un premio recibido.No se si Hacienda se ha pronunciado al respecto del segundo caso pero no le veo otro sentido.Saludos.
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Miguelone 18/06/20 20:41
Ha respondido al tema Borrador pone "no obligado" teniendo vivienda alquilada
Buenas Jotatfe,Es lo correcto, es así.Es un cambio que han introducido en la declaración de este año y es que los datos relativos a los inmuebles, salvo la ratificación del domicilio fiscal, se introducen en la página relativa a inmuebles no afectos a actividades económicas.Al principio, al no constar esos datos de los ingresos logicamente aparecerá como no obligada a declarar, pero una vez que lo has modificado ya pasa automáticamente como obligada a declarar si supera los límites correspondientes.Un saludo.
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