Buenas Adele,Efectivamente existen unos coeficientes reductores o "coeficientes de abatimiento" que se aplican a las ganancias patrimoniales generadas en la venta de inmuebles comprados antes de 1994 y que no hayan estado afectos a actividades económicas, por lo que a la venta de dicha vivienda se le podría aplicar los coeficientes de abatimiento. Te dejo un enlace en donde se explican como funciona la aplicación de estos coeficientes:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_basicas_sobre_tributacion/Ganancias_patrimoniales_procedentes_de_bienes_adquiridos_antes_del_31_de_diciembre_de_1994.shtmlSaludos.
Buenas Castuerena,Antes de contestarte a tu pregunta, sí que te recomiendo de que verifiques si en tu contrato de trabajo tienes alguna clausula de exclusividad de trabajo, lo cual te haría que fuese ilegal el desarrollar estos trabajos puntuales.Y pasando al tema. el criterio que se ha venido manteniendo para que tengas que darte de alta como autónomo es que lo cobrado por esas facturas puntuales y esporádicas no superen el Salario Mínimo Iinterprofesional (SMI) que está en 950 euros mensuales, y en el caso de que tengas un trabajo por cuenta ajena, es que, aparte de que no supere el SMI, de los dos ingresos, el de las facturas por estos trabajos no suponga el sustento principal, es decir, la fuente de ingresos principal.Como obligaciones, aunque no tengas que darte de alta como autónomo, sí tienes que darte de alta censal en Hacienda, a través del modelo 037, y deberás de presentar los trimestrales de IRPF correspondientes (pagos fraccionados) así como los trimestrales de IVA y, en caso de que factures más de 3.005 euros a un mismo cliente, deberás presentar el modelo 347 cumplimentando aquellos trabajos que han superado estos 3.0005€ de facturación.Saludos.
Buenas Pacoroce,Como bien dices, el ascendiente no puede tener rentas superiores a los 8.000€.A estos efectos, esta renta está constituida por la suma de los rendimientos netos tanto del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas, de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Como he dicho anteriormente, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, deducidos los gastos de seguridad social correspondiente así como el de 2.000 € del art. 19.2 f de LIRPF en concepto de “Otros gastos”, pero sin aplicación de las reducciones, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán aplicar la reducción del artículo 18 de la 35/2006, correspondiente a "Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo".Por lo que para aplicar esta reducción deberás echar un ojo al artículo y ver si alguna de esas reducciones aplica al caso de los rendimientos del trabajo del ascendiente en concreto.Te dejo un enlace donde lo explican bastante claro: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Ejercicios_anteriores_de_renta/Preguntas_frecuentes_2016/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml Un saludo.
Buenas Anaup,A efectos de la Sucesión, ten en cuenta que para vosotros os conviene más que sea del 33,3%, ya que la liquidación del impuesto será menor que si es del 59%. Y no habría problemas en relación al porcentaje que os quedaríais entre tu hermana y tu, ya que acabaríais igualmente con un 50% cada una en la cuenta. Pero no es legal ya que lo real es distinto.Frente a Hacienda no vais a tener ningún problema si liquidáis un porcentaje superior a lo que dice el banco, es decir, 59% en vez de 33,3%, ya que Hacienda no sale perjudicada. Y frente al Notario, únicamente tendríais que presentar los documentos donde se diga los porcentajes legales que cada una poseéis en la cuenta para que haga el reparto, ya que como digo, al final os quedaríais cada una con el 50% sobre la cuenta y no habría problemas.Caso de que el notario no acepte esos documentos, o simplemente meramente porque no existan, no se si el notario aceptará vuestra palabra como tal ya que la implicación en el reparto no es negativa para ninguna de las partes (sería negativa para el ya que lo que el cobra es sobre el caudal relicto, por lo que creo que le interesaría poner el 59%), y tampoco frente a Hacienda ya que si liquidáis el 59% en vez del 33,3% Hacienda más se quedará más que feliz.Donde podría haber problema es en la existencia de ese documento que diga que tu madre poseía el 59% y habéis ido al notario y a Hacienda liquidando por el 33,3%.Saludos.
Cada vez van saliendo más conceptos :D. Las subvenciones tampoco tienen retención y tributan también, además a un tipo fijo del 19% para el importe que me has dicho (salvo que haya una exención a ese tipo de subvenciones que desconozco).Te dejo un link donde puedes ver si estás obligado a declarar o no https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_sobre_Renta_WEB/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar__.shtml La subvención tributará como ganancia patrimonial y los intereses del depósito como rendimientos del capital mobiliario.Los 200 ya los tienes en ese 19% sobre la ganancia patrimonial de la subvención, y me da a mi que los rendimientos del capital mobiliario probablemente te hagan saltar de tramo en la escala de tributación y te haga pagar más (pero 400 extra me parece mucho).Saludos.Mira este cuadro donde explican si tienes obligación de declarar o no dependiendo de los límites: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_sobre_Renta_WEB/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar__.shtml Los intereses del depósito son Rendimientos del Capital MobiliarioLa ayuda al alquiler se considera Ganancia Patrimonial.
Esta consulta a la DGT lo deja claro, es prácticamente tu caso, y va en el sentido en que Leopold comentaba:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1568-13Saludos y disculpa por el error.
Sí, tiene más lógica. No pierdes las deducciones practicadas, puedes practicar hasta el mes en que te fuiste y de ahí en adelante no se puede hasta que vuelva, mientras su mujer lo hace pero al 50%
El tema del empadronamiento creo que no te afectará. Pero sí tendrás que declarar el cambio de domicilio fiscal a la comunidad donde estés trabajando, y seguir aplicando la deducción por vivienda habitual ya que cumples los requisitos de cambio por motivo de trabajo.Creo que no hay incompatibilidad entre domicilio fiscal nuevo y mantenimiento de la vivienda habitual para aplicar la deduccion debido a que ha sido por motivo de trabajo. A lo mejor algún compañero corrobora lo que digo pero estoy convencido de que es así. Saludos.
Buenas Asterix,Te dejo el link a la guía de cumplimentación del modelo de Hacienda. https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/G615/M_151_Instrucciones.pdf Saludos.