Buenas Javier, Pues todo va a depender de la obligatoriedad del haberte cambiado de domicilio por dicho cambio de trabajo, te lo explico mejor.La ley establece que "Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años." Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras."Ahora bien, la Ley recoge determinadas situaciones especiales en las que la vivienda no deja de considerarse como vivienda habitual y por lo tanto que no se pierde el derecho a practicar las deducciones, así señala: "(...) entre ellas: se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.” La LIRPF cita también como circunstancia la obtención de “empleo más ventajoso”.Según lo anterior, excepto el caso de fallecimiento que es evidente, en el resto de casos, al establecer el concepto de "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio", el contribuyente tiene que demostrar que debido a esas circunstancias, obligatoriamente has tenido que cambiar de domicilio. Por ponerte un ejemplo muy simple, si el trabajo lo tienes a 30 km de tu domicilio habitual, te puedo asegurar que Hacienda considerará que no tenías obligatoriedad de cambiarte de domicilio. Por lo tanto ha de haber concurrido una circunstancia que te haya hecho cambiar de domicilio obligatoriamente en los casos de cambio por trabajo. La distancia es el más habitual para poder demostrar esa obligatoriedad, si el domicilio lo tienes en Asturias, pero el cambio de trabajo es a Andalucía, está claro que te ves obligado a cambiar de domicilio y por lo tanto a poder seguir considerando como vivienda habitual donde viven tu mujer e hijos, y por lo tanto poder aplicar la deducción por vivienda habitual sin ningún problema.Dado que la casuística que se puede llegar a dar es bastante amplia, probablemente con esta explicación tu puedas aplicarla a tu caso y determinar la obligatoriedad de dicho cambio y el poder aplicar la deducción sin problemas.Caso de que no vuelve a preguntar con el caso en concreto, pero lo más probable es que a través de consultas en la base de datos de Hacienda haya algún caso resuelto al respecto.Un saludo.