Ah! se me ha olvidado decirte que cuanto vayas a la agencia tributaria preguntale al funcionario, que esta para ayudarte pero no es adivino, si puedes poner un IRPF de 1% o un 7% y si no te queda más remedio el 15%.
Me refiero a eso que he puesto en otro post del modelo fiscal G-03 (7% de IRPF) o H-04 (1% de IRPF)
Ahora mismo no sé como quedará tras la subida de impuestos del Gobierno actual.
Salu2.
Hola Albertosp;
Cuando una persona hace un trabajo por cuenta propia, se convierte en una empresa.
Una empresa es una persona física jurídica o comunidad de bienes.
El trabajo que tú has realizado de una página web te convierte en empresa.
Por lo tanto tienes que darte de alta en IAE (Impuesto de actividades económicas) y si solo es puntual debes de darte de baja.
Hay empresas que tienen que llevar unos libros contables y otras no.
Trimestralmente debes, no confundir con puedes, rellenar unos papeles que son modelos fiscales, el 190 para el IRPF y el 303 para el iva y entregarlos en el banco si la declaración es positiva y si es negativa entregarlos en la Agencia Tributaria.
Como te comente en otro post si no lo haces la multa en 2003 eran de 150 € y me imagino que ahora será más alta.
Al final de año tienes que hacer un recuento de todos los importes de las facturas realizadas y los gastos que has tenido y rellenar otros modelos fiscales el del 190 me parece que es el 110 y el del 303 es el 390.
Cosas que veo en mi trabajo: Una persona que ha hecho unas entrevistas contratadas por mi empresa, que han hecho una factura como la tuya y en junio del año siguiente vienen a verme, acojonados, porque les ha escrito la Agencia Tributaria diciéndoles que como se han convertido en empresa y no se han dado de alta en el impuesto de arriba.
Les ponen una multa que resulta ser lo comido por lo servido.
Por lo tanto, tienes que hacer lo siguiente:
1.- Darte de alta en el impuesto de actividades económicas. Ir a la agencia Tributaria y rellenar me parece que es el modelo 036 o 037.
2.- Entregar la factura. Como la pusiste ayer.
Como tu actividad considero que es puntual y no es para siempre.
3.- Darte de baja, no sé cuál es el modelo.
4.- El 18-19 de abril de este año rellenar los modelos 303 y 190. Y entregarlos en el banco.
5. Entre el 18 y 19 de enero de 2013 rellenar los modelos 390 y anual del 190 que creo que es 110 y entregarlos en el banco.
Si tienes más dudas, no dudes en escribir, pero empieza a ir a la delegación de la Agencia Tributaria de tu zona para “empaparte” del problema en el que estas.
Salu2.
Se me olvidaba;
la factura es como la pones y me reitero: date de alta y baja, que si no te das de baja por no presentar papeles la multa en 2003 era de 150 €.
Ahora me imagino que será mayor.
Y pregunta: si tienes que presentar el módelo 390 del iva y creo que es el 110 que son los resumenes anuales, por una sola factura.
Salu2.
Hola;
Veo que estás convencido que tienes que pagar el I.R.P.F.
Entonces te has dado alguna vez de alta en el impuesto de Actividades Económicas.
Si no es así. Es lo primero que tienes que hacer.
Si no es una actividad profesional continua. Puedes darte de baja nada mas entregada la factura.
Cuando vayas a la Agencia Tributaria pregunta cuál es el que más te conviene en el modelo fiscal.
Si escoges el G:
G Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales
Puedes tener una subclave 03 ya que llevarás menos de 2 años y podrás poner un IRPF de un 7%.
Si puedes coger el H:
H Rdmtos. A. Econ: Actv. agríc, ganaderas, forestal y en estimación objetiva del art 95.6 del Rglmto.
Si estás dentro de este art. puedes poner una subclave del 04 lo que el IRPF es del 1%.
Si quieres ser un “gran paganini “entonces: el módelo G con la subclave 01 y tu IRPF es del 15%.
El Iva depende de tu actividad y lo tendrás que preguntar en la Agencia Tributaria.
Salu2.
Hola Albertosp;
Creo que la persona que te lo ha dicho no tiene mucha idea.
Me imagino que rellenarás tus módelos 347 para Hacienda y facturarás como una empresa.
Me refiero que presentaras tu IVA de un 4% como si fueras un frutero o un farmaceutico por ejemplo ó un 18% como una empresa normal.
Lo que te pide, esta persona, es que te cambies en Hacienda de empresa a autónomo y ahora presentes el módelo 303 con tu IVA correspondiente más el módelo 190 con tu IRPF correspondiente.
No sé como estás dado de alta en la Agencia Tributaria:
como sociedad cooperativa con un CIF que empieza por F.
con tu NIF ( de este tipo. Veo facturas con un 4% de IVA solamente).
como comunidad de bienes con un CIF que empieza por E.
Tu mismo, vete a la Agencia Tributaria a comentarles "la jugada" y luego mira a ver si te interesa cambiar. Yo opino que no.
Salu2.
Hola harko;
Es verdad que se me ha olvidado comentarle a Trayetes, que debe tener una copia del expediente, y asi le podrá estudiar, para no presentarse en el tramite de audiencia sin tener "ni idea", de donde le pueden venir las "tortas", ya que es interesado en el procedimiento.
Gracias harko por recordarme las partes de la instrucción del procedimiento.
Salu2.
Hola Trayetes;
Malas noticias, a partir del día en que salió publicado en el BOE, cuenta el plazo.
No tengo muy claro como funciona el tema de los tributos con la Agencia Tributaria, pero, antes que salga la resolución, sería conveniente que echaras un vistazo al expediente, para ver si les puedes pillar en algo, con un amiguete que entienda o con tu gestor.
Me imagino que en la resolución te meterán un recargo, no sé cual, puedes recurrirlo, si no estás de acuerdo y ACUERDATE que en esa misma resolución te darán el plazo para hacerlo diciéndote si se pone fin al procedimiento o no, es decir, si debes poner un recurso de alzada o potestativo de reposición, es deci,r que órgano lo va a repasar, el órgano superior (recurso Alzada) o ellos mismos (el otro).
Sólo puedo desearte suerte.
Salu2.
Hola Trayetes;
Con la ley de procedimiento administrativo 30/92 de 26 de noviembre, en la mano. Eres interesado en el procedimiento y podrás ver el expediente y en él, comprobar lo siguiente:
Cuando te hicieron la notificación del 14 de julio de 2011, el empleado de correos, pondría algo que estará en el expediente:
1.- Rechazada la notificación. Es el peor caso. Y te crujirán bien.
2.- Dejado aviso. En este caso es su palabra contra la tuya y cabe el error humano del cartero. Se da como no notificado y se pasa al apartado siguiente.
2.1.- Tienes que ver si estas notificado en algún boletín: BOE, boletín de CCAA, boletín provincia o Ayuntamiento. Estará en el expediente.
Si sólo hemos llegado al 2 caso y no hay mas, puedes alegar que retrotraigan acciones al día 14 de julio de 2011, ya que el acto esta viciado y puede ser el acto nulo o anulable, art 62 y 63 de la citada ley de arriba. Habría que mirarse en caso estamos.
Salu2.