Hola de nuevo! No acabo de entender muy bien tu pregunta, ¿no sabes si debes incluirlos en la declaración o no sabes cómo incluirlos? A simple vista se tratan de rendimientos por actividad económica y ganancias patrimoniales por venta de activos, que debes declarar. Pero debes tener más información, a uno no le aparece una actividad económica así por qué si ni una venta de activos... Loas ganancias patrimoniales se declaran en las casillas 268 y siguientes, y las actividades económicas (si son agrícolas) en las casillas 151 y siguientes. Un saludo! Ya me dices...
Hola nano3! Según la norma, Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales. Pero, a mi ver, tú superas el límite de 25.000€, por lo que no tendrías derecho a aplicartela. De esta forma entiendo que tu mujer podría aplicársela al 100%. Un saludo!
Hola manuelsr1982! Respecto de la actividad económica, podrías dar más información? es una actividad agrícola? En cuanto a la venta de activos, has obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales? El importe de venta son 2 céntimos? Un saludo!
Hola Nobel! Te refieres a que la Agencia Tributaria te pidió una aclaración sobre la declaración de la renta hace 10 años y no has contestado? Podrías darnos más información? Una aclaración respecto a qué... Un saludo!
Hola Corcha_73, Los comisiones se tienen en cuenta al calcular los valores de adquisición y de transmisión: El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor. Debes declararlo en la casilla 300, con la clave 5. Un saludo!
Hola juan701! Lo cierto es que el tema de los valores homogéneos es bastante engorroso... te aconsejo que le eches un vistazo a este hilo, a ver si puedes llegar a alguna conclusión. Un saludo!
Hola Arandelle! La solución podría ser incluir inmueble y garaje por separado, porque como ves en la imagen que te adjunto puedes poner varios inmuebles con referencias catastrales distintas. Por tanto, para curarte en salud, te recomiendo que incluyas ambos. En cuanto a los gastos, puedes descontarlos perfectamente: El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor. En cuanto a la forma de compensar las pérdidas, se pueden compensar con cualquier otra ganancia patrimonial integrada en la renta del ahorro (como podrían ser ganancias en bolsa). Por tanto no tiene que ser necesariamente con una ganancia por la venta de un inmueble. Un saludo!
Hola adri1982! Simplemente debes poner 5.000€ de pérdidas y 3.000€ de ganancias. Los 2.000€ que te van a quedar pendientes de compensar, deberás reflejarlos en la declaración de la renta del año que viene. Para que te quede más claro, te recomiento echarle un vistazo a este post, en el que se explica la fiscalidad de las acciones. Un saludo!
Hola de nuevo! No controlo mucho sobre ese tema, pero por lo que dices, sí que es cierto que no se trataría de una beca de formación o investigación pura, sino que tiene un componente importante de laboralidad, por lo que es posible que por eso no resulte exenta. Como bien has remarcado no se considera beca cuando estamos en el marco de un contrato laboral.