Hola mileoncio, no puedes acumular el 100% de la deducción en una sola persona, puesto que corresponde 50% a cada progenitor, a pesar de que a uno de ellos no le afecte en el resultado. Un saludo!
Hola vaguete! Solo puedes deducirte el 50%, nunca el 100%, aunque a tu mujer no le afecte en cada. Tampoco puedes dejarlo para el año que viene, no es acumulativa. Un saludo!
Hola jlsanz! Lo cierto es que deberías declararlo en la página 4 como hacías anteriormente, ya que el negocio no es tuyo, tú simplemente alquilas el inmueble, el uso que se le de al inmueble es totalmente independiente a estos efectos. En cuanto a los gastos que comentas, sí que son deducibles: (...) Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles: Además de los conceptos específicamente enumerados anteriormente, tienen la consideración de fiscalmente deducibles los demás gastos necesarios para la obtención de los correspondientes ingresos. A título de ejemplo, cabe enumerar los siguientes: a) Primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos. b) Cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc. c) Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos. d) Las cantidades destinadas a servicios o suministros. Un saludo!
Hola rayban71! El valor catastral para la renta 2015 será el que estuvo vigente durante 2015, por lo que si el valor cambió el 1 de enero de 2016, esta cambio afectará a la declaración de la renta del año próximo, pero no a la de este. Un saludo!
Hola gaonica, lo que dice la Agencia Tributaria al respecto es lo siguiente: El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo. Se entiende por suelo de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano; los terrenos que tengan la consideración de urbanizables según el planeamiento urbanístico y estén incluidos en sectores, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle, y el que reúna las características contenidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Tendrán la misma consideración aquellos suelos en los que puedan ejercerse facultades urbanísticas equivalentes a las anteriores según la legislación autonómica. Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles de características especiales. Se entiende por suelo de naturaleza rústica aquel que no sea de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales. Por tanto, si el suelo en el que está el inmueble no es urbano ni urbanizable, se considerará rústico. Un saludo!
Hola chu_gaditano! Lo primero de todo, por vivir en casa de tus padres no se desprende ningún tipo de obligación de realizar una declaración conjunta, puesto que este tipo de tributación es solo una opción, nunca una obligación. En cuanto a qué elegir, lo normal es que te resulte ventajoso hacerla conjunta, al ser solo tú el que obtiene ingresos. Pero para saberlo deberás probar a hacerla de ambas formas. En cuanto a la casilla del alquiler, debes marcar, como bien dices, la opción otros. Por otro lado, respecto a los datos que pones, no te puedo ayudar porque no se cuáles son todos tus datos fiscales. Los rendimientos del capital mobiliario son todo lo relacionado con interesés, dividendos, cupones, etc, es decir, todos los rendimientos que genera tu dinero por estar invertido. Espero haberte ayudado! y no dudes en consultar si tienes más dudas :) Un saludo!
Hola pepedro! En primer lugar, está bien seleccionada la clave de la actividad, que es la 1. Al estar acogido al régimen especial de IVA de la agricultura, ganadería y pesca, tienes las siguientes obligaciones: Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos). Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, entregas de inmuebles sujetas y no exentas del IVA , y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309, “declaración no periódica”. Asimismo, se presentará la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas. Por lo demás, deberás ver si puedes aplicarte los índices correctores y las reducciones. Un saludo!
Hola FRayag75! Debes tener en cuenta que a lo mejor ya no cumples los requisitos (bien porque hayan cambiado tus circunstancias o los requisitos) para que esa cantidad se te considere exenta, sí me dices a qué concepto te refieres, a lo mejor podemos ayudarte! Un saludo!
Hola nidcker! Dices que eres autónomo verdad? Utilizas el sistema de estimación objetiva? La casilla a la que haces referencia está dentro del apartado de rendimientos del trabajo (que son los derivados de una relación laboral, no comprende el caso de los autónomos). La casilla 099 está en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Un saludo!