Hola yimbo2016! No estás obligado a declarar por el hecho de incluír la cuota sindical y la aportación al plan de pensiones. Si cumples con los requisitos que se determinan aquí, debes estar tranquilo que no tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta. Un saludo!
Hola mcentro! Yo lo que entiendo es que, aunque sea la misma actividad económica, deberías hacerlo por separado, puesto que de esta forma quedará todo más claro y te evitarás cualquier problema. Un saludo! :)
Hola Javimate! Yo no tengo constancia de que exista esa límitación a la deducción del alquiler. Los requisitos para deducirtelo son claros: Los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo (base máxima de deducción) que varía en función de su base imponible pudiendo ser: 9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€ 9.040 - 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€ Esto es lo relativo a la deducción estatal, por lo que lo único que se me ocurre es que se refiera a la deducción autonómica y que en su CCAA exista esa limitación. Un saludo!
Hola tresh! Te aconsejo que le eches un vistazo en este hilo, en el que se habla sobre dicho plan. Aunque en el borrador solo te salga una, yo te acosejo que pongas las dos, ya que a priori las operaciones son iguales. Respecto a lo último, tienes razón, que si declarás más rendimientos, lo normal es que te salga menos a devolver, no más. Un saludo!
Hola Thlaureao! ¿Has rellenado la casilla 333? Es está la que debes completar, ya que es la que hace referencia a la pérdida patrimonial derivada de transmisiones. Un saludo!
Hola Tachojavier! Las pérdidas patrimoniales se compensan en el apartado: Imputación a 2015 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores. Esto son las casillas 329 en adelante. Un saludo!
Hola cittry! Claro, de eso se trata, de deducirte tickets y demás facturas, siempre que exista una correlación directa con la actividad desarrollada, es decir, que sean necesarios para el desarrollo de la activad y no cubran necesidades particulares. En relación a esto, la Agencia Tributaria, en una consulta vinculante ha dicho lo siguiente: Los gastos correspondientes a comidas y alojamiento derivados de los desplazamientos hasta un lugar determinado con motivo del desarrollo de su actividad se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, Los gastos por peajes, combustible, etc, serán deducibles cuando: El vehículo del que procede dicho gasto tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada. Un ejemplo de como calcular la deducción; Mis ingresos son de 3.000€ y mis gastos de 1.000€. En este caso el rendimiento neto o beneficios seria de 2.000€. El 5% sobre el beneficio (2.000€) son 100€. Así que le añado a los 1.000€ de gasto los 100€ en concepto de gastos de difícil justificación. Siendo en beneficio total sobre el cual aplicar el IRPF de 1.900€. Un saludo!
Hola Cesar! Con la reforma fiscal, la situación ha cambiado y ahora no se distingue entre ganancias generadas en más o menos de 1 año. Te recomiendo que te leas este post, donde se resuelve perfectamente tu duda. La ganancia de este año debes ponerla en las casillas 268 y siguientes. Las pérdidas a compensar de años anteriores: casilla 329 y siguientes En cuanto a la última pregunta, si están exentos no debes de ponerlos en la declaración, o en todo caso debes restarlos a los rendimientos de trabajo en especie (si tienes más que no están exentos) Un saludo!