Hola capovawi! Tu domicilio fiscal será aquel en el que tengas tu residencia habitual. En cuanto a esta: Tres criterios determinan que las personas físicas residentes en España lo sean de una u otra Comunidad Autónoma y son: a. La permanencia por más días del periodo impositivo. Para ello se computan las ausencias temporales, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que permanece en el territorio donde se halle su vivienda habitual. b. En defecto del anterior, se consideran fiscalmente residentes donde tengan su principal centro de interés, identificado como aquel donde obtenga la mayor parte de sus rendimientos de trabajo personal y rentas de actividades económicas. c. En defecto de los anteriores, se considera residente en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF. Según esto deberás considerar que tu domicilio fiscal en 2015 ha sido Bilbao (sobre todo en cuestiones relativas a deducciones autonómica). Más info aquí :) Un saludo!
Hola nidcker! Si de la venta de acciones no ha derivado ninguna pérdida ni ganancia patrimonial, no tienes que tributar por ello, por lo que no tienes que incluirlo en la declaración. Respecto de la segunda pregunta, casilla 099. Un saludo!
Hola Camus.82! Lo cierto es que me parece bastante raro que suceda eso. Después de repasar la Ley del IRPF, no he encontrado ninguna especificación de que por ser tributación conjunta deje de aplicarse.
Hola Paco1963, Tu hijo no tiene por qué hacer la declaración de la renta, puesto que no supera el mínimo de los 22.000€. Tampoco tienes la obligación de incluirlo en la tuya, puesto que la tributación conjunta es siempre una opción, no una obligación. Un saludo!
Hola Juan Vsanchez! No debes reflejarlo en la 422, sino en la 471, ya que como puedes ver la 422 se refiere a reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos. Un saludo!
Hola patxen! Si que puedes presentar perfectamente una declaración conjunta, mientras tu hijo sea menor de edad. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, están exentas de tributación, por lo que no debes incluírlo como ingreso. Por otro lado, el mínimo por descendiente puedes aplicartelo sin ningún problema. Un saludo!
Hola antonio51! Estos gastos que comentas, ¿los pagaste en 2015? Porque como sabrás, la deducción por inversión en vivienda habitual ha desaparecido para aquellas cantidades satisfechas a partir de 2013. Por tanto si son gastos correspondientes a 2015, no podrás deducirtelos. Por otro lado, se refiere a vivienda habitual, no a segunda vivienda, por lo que el gasto del ascensor no sería deducible en ningún caso. Un saludo!
Hola Deiphos, Si Hacienda detectase datos erróneos aunque no se produzca un perjuicio en sus intereses puede proceder a realizar un recargo fijo según el error (siempre menor a 300€). Por tanto estaría bien, para tu seguridad, que consiguieras el DNI del arrendador... Un saludo!