1.- Cuando se presenta el 720 sea por la causa que sea, siempre se declara todo.2.- Tras la 1ª presentación con límite de 50k, el límite nuevo es de incrementos de 20k de saldo o saldo medio respecto de la última presentación.3.- Incluso no superando el límite, hay que declarar todo si te ha vencido o cancelado algo ya declarado antes.
(rentabilidad bruta al vencimiento - comisiones) /capital invertido *100 *365 /(fecha vencimiento - viernes anterior subasta)Ejemplo: 1 Letra de 9 meses subastada (comprada) hoy a 981,97 con el dinero dado desde el 10ene25 y a vencimiento el 10oct25 se reciben 1.000€. Rentabilidad bruta de 18,03€.(18,03-1,50)/981,97*100*365/("10oct25"-"10ene25")=2,25% TAETipo de interés medio que da el Tesoro a esa Letra = 2,485%
Tras presentar el 720 la 1ª vez, el límite son incrementos de más de 20k en saldo conjunto 31dic o saldo medio conjunto del 4T respecto de la última presentación.