Monillo
21/03/25 19:28
Ha respondido al tema Atrasos complemento maternidad 2018
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Jamás pensé que el castellano antiguo necesitase traducirlo a castellano actual.💩Vamos a ello.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2002-24Teniendo en cuenta todo lo hasta aquí expuesto, la sentencia del TJUE considerando el precepto regulador del complemento por maternidad por aportación demográfica contrario a la normativa europea, quedando así fuera del ordenamiento jurídico la limitación de su reconocimiento exclusivo a las mujeres y dando lugar a la desaparición “ab initio” de esa discriminación, ocasionando el acceso al complemento de los hombres que cumplan los requisitos exigibles para su reconocimiento, comporta que proceda imputar al respectivo período impositivo de exigibilidad el complemento abonado al consultante en junio de 2024, pues se trata de un complemento de su prestación periódica de jubilación exigible en cada uno de los períodos impositivos a los que esta corresponde. A su vez, en lo que respecta al complemento correspondiente a los años anteriores a 2024, al percibirse los rendimientos en un período impositivo posterior a los de su exigibilidad, resultará operativa la regla especial de imputación recogida en el artículo 14.2.b) antes transcrita, es decir: imputación a los períodos de exigibilidad con la práctica (en su caso) de autoliquidaciones complementarias de esos períodos en los términos de ese artículo: “La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". En cuanto a la posible aplicación de la prescripción respecto al importe del complemento por maternidad correspondiente a los períodos impositivos anteriores a 2020, procede contestar negativamente, pues la regla especial de imputación temporal aplicable y antes expuesta (la del artículo 14.2.b) que establece un plazo de presentación para esas autoliquidaciones descarta tal posibilidad, al no haber transcurrido el plazo de cuatro años determinante de la prescripción.----------------------Párrafo 1: Los ingresos se imputan a cada ejercicio.Párrafo 2: El plazo para presentar las complementarias es desde la fecha de cobro hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. O sea, todas las complementarias deben estar presentadas antes del 25 junio 2025.Párrafo 3: Entiendo que las anteriores a 2020 no prescriben ("contestar negativamente") porque tienen establecido el mismo plazo de presentación que es desde la fecha de cobro hasta el 25 junio 2025. Entiendo que al cobrar todos los atrasos en 2024, empieza el contador de 4 años desde 2024.--------------------------------Conclusión: Hay que hacer una complementaria de cada ejercicio y el plazo de presentación de todas es el mismo, finalizando el 25 junio 2025.Por favor, os ruego rebatirme si pensáis diferente.