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Participaciones del usuario Mota06

Mota06 25/10/23 16:03
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Buenas tardes compañero. Aun no tengo noticias.Te indico todo lo que les expliqué por si también quieres contactar: "Como me han indicado telefónicamente, a continuación les expongo un resumen del asunto expuesto para que puedan indicarme si ustedes estarían interesados en analizar la viabilidad del caso y defender los intereses de un grupo de personas (consumidores) que se han visto afectadas por la modificación unilateral de condiciones de un contrato bancario. En tal caso, cuál serían sus honorarios.Se trata de la entidad bancaria Renault Bank. Ofrece dos productos en el mercado español: una cuenta a la vista y una cuenta de depósito a plazo fijo.Las personas a las que me refiero formalizamos tres contratos con la entidad que se firmaron electrónicamente a través de proveedor de firma electrónica de la entidad:1.- Contrato Cuenta Contigo: su producto, una cuenta a la vista denominada Cuenta Contigo.2.- Contrato Depósito Tú+: su producto, una cuenta de depósito a plazo fijo denominada Depósito Tú+ en la que se pueden constituir imposiciones a plazo; considerándose una imposición a plazo cada ingreso que se realiza en el Depósito Tú+ bajo unas condiciones económicas y temporales específicas.Las imposiciones a plazo, (los depósitos de dinero que se realizan en el Depósito Tú+), se amparan en el contrato Depósito Tú+; así consta en la condición general segunda del contrato.Cada vez que se realiza un ingreso en el Depósito Tú+, la entidad genera un recibo que recoge las condiciones específicas de cada imposición a plazo tales como el importe, tipo de interés, fecha de apertura y fecha de vencimiento y el consentimiento del cliente para adeudar en su cuenta operativa en la entidad (Cuenta Contigo) el importe del Depósito Tú+ al constituir la imposición.3.- Contrato Banca Electrónica. El contrato Deposito Tú+, único documento contractual formalizado que se refiere a las imposiciones a plazo, establece lo siguiente:- Su condición general segunda titulada Objeto establece:“El depósito de dinero amparado en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES, (el "Contrato") se constituye por una (1) o más imposiciones a plazo que la ENTIDAD debe restituir a sus vencimientos, abonando además al TITULAR los intereses pactados en las fechas de liquidación que figuren en las condiciones específicas de cada imposición. El presente Contrato se instrumenta mediante la apertura de una cuenta de depósito a plazo.”- Su condición general tercera se refiere a la cuenta asociada (Cuenta Contigo) en la que se adeuda el importe del Depósito Tú+ al constituirse una imposición y en la que se abona el importe del Depósito Tú+ al vencimiento de la imposición, así como los intereses.- Sus condiciones generales cuarta y quinta regulan el devengo de intereses y a la tasa anual equivalente de las imposiciones a plazo.- Su condición general sexta se refiere a la duración de las imposiciones.- Su condición general décima se refiere a la modificación de las condiciones pactadas.- Demás condiciones generales regulan las imposiciones a plazo en caso de fallecimiento del titular, desistimiento, aspectos como las notificaciones y comunicaciones, procedimientos de reclamación, tratamientos de datos de carácter personal, fondo de garantía de depósitos, etc.) El 23 de Marzo de 2023 la entidad bancaria envió a sus clientes una comunicación informando sobre cambios que de manera unilateral iba a implantar en las condiciones de uno de los contratos, el Contrato Depósito Tú+, con efectos desde el 23 de mayo de 2023, en particular modificaciones en la condición general sexta del contrato (duración de las imposiciones). El comunicado continuaba reproduciendo la cláusula con su nueva redacción y finalizaba facultando al cliente a resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación en caso de no aceptación. Que, asimismo, la condición general décima del contrato se refiere a la modificación de las condiciones contractuales, estableciendo lo siguiente:“Se acuerda expresamente la posibilidad de modificar las condiciones pactadas en el Contrato en la fecha de apertura de la cuenta, si ésta fuera de duración indefinida.Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada al TITULAR, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vez finalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación del Depósito "Tú+" de manera inmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentro del plazo de dos (2) meses.Respecto a los tipos de interés previstos en el presente documento, los mismos podrán aplicarse de forma inmediata y sin previo aviso. En este sentido, la ENTIDAD informará al TITULAR de tales modificaciones del tipo de interés lo antes posible de acuerdo con el procedimiento de comunicación establecido en el presente documento. Sin perjuicio de ello, los cambios en los tipos de interés que sean más favorables para el TITULAR podrán aplicarse por la ENTIDAD automáticamente, aunque se notificarán previamente al TITULAR”. A la vista del comunicado y la cláusula décima del contrato, 272 clientes solicitaron resolver el contrato Depósito Tú+ (e imposiciones vinculadas al mismo) sin coste adicional alguno y con efectos inmediatos por no aceptar las modificaciones contractuales indicadas. La entidad comunicó a cada cliente a través de su Servicio de Atención al Cliente haber procedido a atender su solicitud de no conformidad con la modificación de la condición general sexta del Contrato Depósito Tú+ y, en consecuencia, haber procedido a resolver el contrato Depósito Tú+.Sin embargo, añadió que las imposiciones se mantenían vigentes, que a su finalización no serían renovadas y entonces su importe sería transferido a la cuenta asociada en la entidad. Que en caso de volver a querer contratarse el "Depósito Tú+" podía hacerse a través del área privada. Añadió también que no era posible resolver las imposiciones de manera anticipada en caso de disconformidad con una modificación del contrato Depósito Tú+ porque con cada imposición se había formalizado un contrato totalmente independiente, separado, diferente del contrato Depósito Tú+ (resuelto), que no se había visto afectado por la modificación comunicada. Pero lo cierto es que no se ha formalizado ningún documento contractual para las imposiciones distinto del propio contrato Deposito Tú+.La entidad ha estado mencionado reiteradamente que hemos formalizado unos documentos contractuales para cada imposición a plazo constituida, con los que desvincula las imposiciones del contrato depósito tu+ (que comunicó haberse resuelto) pero no ha aportado prueba alguna de su existencia (porque no se habían formalizado). Con este argumento, haber resuelto el contrato depósito tu+ en atención a nuestra solicitud y mencionando la formalización de unos documentos contractuales para las imposiciones distintos del contrato depósito tu+, evitaba resolver las imposiciones a plazo y defendía claridad, transparencia, unas buenas prácticas bancarias.Por ello, 65 personas decidieron presentar reclamación individual al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España......" Luego les copié el dictamen del banco de España desde donde te comenté y la respuesta de RB (formulario).
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Mota06 23/10/23 12:12
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Recordando lo que comentó @Unode65, sobre lo que había marcado RB en el formulario Banco de España¿Ha optado por rectificar la situación objeto de la reclamación conforme a lo previsto en las conclusiones del informe?Renault Bank EspañaSI (no reírse) ******Estaba revisando el art. 14 de la Orden por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Banco de España. Es el que se refiere a las actuaciones complementarias por parte del Banco de España con respecto a la entidad.Dice el punto 1. "Si el informe emitido en el expediente de reclamación fuera desfavorable a la entidad reclamada, ésta deberá comunicar expresamente, en el plazo de un mes desde la notificación del informe, la aceptación o no de los presupuestos y criterios manifestados en el mismo, así como aportar la justificación documental de haber rectificado su situación con el reclamante, en su caso. En el supuesto de incumplimiento de este deber se entenderá que la entidad no ha aceptado lo impuesto en el informe." Dice el punto 2.: "Si de las actuaciones practicadas así se dedujese, se remitirán a los servicios de supervisión correspondientes aquellos expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento o quebrantamiento graves o reiterados de normas de transparencia y protección de la clientela."Esperemos que el Banco de España actúe en consecuencia y remita a los servicios de supervisión correspondientes los 65 expedientes ya que en los informes indica precisamente que  aprecia indicios de quebrantamiento de normas de transparencia y protección de la clientela y, además, la entidad no ha rectificado su situación con los reclamantes.
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Mota06 20/10/23 15:30
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Me han pedido un breve resumen sin aportar documentación.Breve...no he sido, la verdad.Con respecto al dictamen del Banco de España les he copiado desde:“... la documentación contractual del Depósito “Tú+” permite deducir que la imposición o imposiciones a plazo que posteriormente realizara el cliente se regirían por las condiciones particulares y generales del contrato de Depósito “Tú+”, del cual ambas partes aportan copia..................Hasta el final del informe. He indicado que el Banco de España concedió a la entidad el plazo de un mes para que comunicara si iba a aceptar o no los presupuestos y criterios manifestados en su informe, así como, en su caso, aportase justificación documental de haber rectificado su situación con el reclamante y les he copiado la respuesta de la entidad.
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Mota06 20/10/23 14:29
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Os cuento conversación con Asufin:Me indican que en el caso de los productos que figuran en la página web solicitan una cuota extra dependiendo del producto. En nuestro caso, al tratarse de un asunto diferente a los productos que llevan, sería un caso a tratar desde cero, y por tanto, tienen que analizarlo, ver el monto, su coste...Me han pedido un resumen por email y que indique que somos un grupo. Lo mirarán y me dirán.Acabo de enviar el email.Así que en el caso de que se interesasen (que no lo veo claro), no sería solo la cuota de socio.Si se interesan vamos a tener que decir cuantos somos y dar información para que puedan calcular el monto.
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Mota06 19/10/23 17:07
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Parece que el plan pleno + (75€/año) incluye reclamación judicial a partir de 4000 € y el plan pleno (25€/año) reclamación judicial hasta 4000 €He puesto correo a asufin para que me aclaren si he entendido correctamente y en el caso de hacernos socios estudiarían nuestro caso y si es viable presentarían demanda y estaría todo incluido en la cuota.
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Mota06 19/10/23 12:44
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Gracias compañeros por publicarlo.Parece que son distintas las respuestas. El punto 2 (importante) de @unode65 no aparece en el escrito del otro compañero. Respecto a demostrar la inexistencia de los contratos...eso nunca ha sido nuestra labor.  Es la entidad la que debe demostrar lo que dice, no nosotros. Sinceramente, cuando leí el informe del Banco de España no quedé muy conforme porque en mi opinión, no se tuvo en cuenta el hecho de que RB comunicó a los afectados haber procedido a atender nuestra solicitud de no conformidad con la modificación de la condición general sexta del Contrato Depósito Tú+ y, en consecuencia, había procedido a resolver el contrato Depósito Tú+.   El BdE, pudo comprobar que la entidad no podía aportar al expediente ningún documento contractual para las imposiciones distinto del propio contrato Deposito Tú+ (porque no existen); pero no ha tenido en cuenta el hecho de que nuestras imposiciones se amparan en un contrato resuelto. Porque OJO! A nosotros RB no nos comunicó que "la modificación no tendría efectos temporales inmediatos, en caso de decidir resolver el contrato, sobre los actos por los que se constituyeron las imposiciones". A nosotros la entidad nos dejó claro que el contrato estaba resuelto y que las imposiciones dependían de otro contrato diferente. Así que lo de la falsa expectativa…en fin, eso podría tener cabida si RB hubiese actuado con transparencia y respeto hacia el cliente, con responsabilidad. Pero no ha sido así. Los comunicados de RB son claros: facultaron a resolver el contrato deposito tu+, nosotros solicitamos su resolución y se resolvió el contrato. A su vez, para evitar resolver las imposiciones, primero, mencionó la existencia de unos documentos contractuales para las imposiciones totalmente independientes del contrato depósito tu+ y, posteriormente, hizo pasar unos recibos por contratos. Veo que ahora llama a los recibos que pasó por contratos por su nombre “extractos informativos con las condiciones particulares de cada imposición a plazo”   Corregidme si me equivoco. 
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Mota06 19/10/23 10:20
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Interpreto que sí. El art 11.2. LEC dice: "Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados."Yo pregunté a la OCU y me dijeron que éramos un grupo pequeño. Ellos llevan asuntos con mayor numero de afectados. En cualquier caso, como socio, si les enviaba la documentación del caso, la analizaban y si era viable lo derivarían a un despacho colaborador que me daría precio o buscar yo directamente un abogado especialista en derecho bancario.Como os comenté anteriormente, envié la documentación a un despacho para que analizaran la viabilidad del caso, tipo de procedimiento, honorarios...Continúo a la espera. No consulté sobre una demanda conjunta, pero en función de lo que contesten, preguntaré.A mi me parece bien la demanda conjunta o una individual (todos similar) pero en cualquier caso, en mi opinión, sin alguien entendido que de forma altruista nos redacte una demanda en condiciones (cuya materia y cuantía permita demanda de juicio verbal), necesitamos un abogado.Entretanto, podemos consultar a FACUA, y también buscar otros despachos que analicen el caso y comparamos 
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