Mota06
20/05/23 12:37
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
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Segundo: La modificación del Contrato Depósito “Tú+” y el régimen legal considerado al efecto. (su alegación 2ª) 1.- La comunicación que RB remitió a sus clientes el 23 de marzo de 2023: a) informaba sobre cambios que la entidad, de forma unilateral, iba a implantar en la Condición General Sexta del Contrato Depósito “Tú+” con efectos el 23 de mayo de 2023; no se trataba de ninguna “propuesta” o “planteamiento” como refiere la entidad, ya que en ningún momento buscó acuerdo de esta parte; y, b) facultaba a los clientes para, en caso de disconformidad o no aceptación de las modificaciones contractuales indicadas, resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la entrada en vigor de la modificación. Que, el xx de xxxx de 2023 ejercí mi derecho a resolver el Contrato “Depósito Tú+” e imposiciones vinculadas al mismo sin coste adicional alguno y con efectos inmediatos por no aceptar las modificaciones contractuales indicadas, derecho que me otorgaba la entidad en su comunicado, recoge la Condición General Décima del contrato y que está amparado por el Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. 2.- Según RB la modificación es “inocua”; no a mi parecer. 3.- RB, aunque diga lo contrario, sí opera como proveedor de servicios de pago; siendo de aplicación la Ley de Servicios de Pago y, por tanto, de aplicación el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; y así consta en el Contrato Cuenta “Contigo” (Condición General Segunda “Servicios de Pago”) y en el del Contrato Depósito “Tú+” (Condición General Primera “Aplicación de la Ley de Servicios de Pago”). Y reconoce RB en el punto xx de sus alegaciones: “Dentro del régimen del artículo 33 del RDLSP, Renault Bank consideró que el ajuste propuesto no era de los que podían aplicarse de forma inmediata y, en consecuencia, se ajustó al procedimiento recogido en la norma (notificación individualizada en soporte duradero con dos meses de antelación).” Y punto xx. “A estos efectos, Renault Bank incluyó en la Comunicación los siguientes mensajes: “Se considerará que aceptas las modificaciones contractuales indicadas en caso de no comunicar al Banco tu falta de conformidad o no aceptación, con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor”. “Si lo deseas, tendrás derecho a resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación””