Algunos supimos en el mes de mayo (por otro foro) de una persona que, actuando como representante legal de varios afectados, había presentado cuatro demandas de juicio verbal y con celebración de vista (sin acudir al Banco de España); dos de ellas fueron admitidas a trámite y las otras dos estaban pendientes en ese momento. Informó que había recibido respuesta de una de las demandas admitidas a trámite: la entidad había rechazado la conciliación admitiendo las pretensiones del demandante en su totalidad, había abonado los intereses y devuelto el dinero. Según indicó esta persona, enfocó la demanda en la modificación contractual del contrato marco sin el plazo legítimamente estimable y la falta de transparencia que obliga el Banco de España a las entidades (considerando la cuantía reclamada y objeto de la cuestión eran los intereses y la resolución contractual). También indicó que hizo este enfoque sabiendo que si acudía al juzgado de primera instancia solicitando la ejecución, tendría que ir por un procedimiento de juicio ordinario. Yo no he vuelto a saber más. No sé si alguien tendrá más información al respecto. El caso es que llamé a la ocu para exponer nuestro caso y si me podían orientar respecto al procedimiento judicial. La persona que me atendió me indicó que no procede juicio verbal, que sería juicio ordinario. Algo que ya comentó un afectado (que indicó ser letrado) en este foro. Parece que es importante el enfoque la demanda y yo no tengo los conocimientos necesarios para redactar una demanda por mi cuenta que sea adecuada para poder presentar una demanda de juicio verbal. Así que, de momento, lo que he hecho ha sido enviar toda mi documentación a un abogado que lleva derecho bancario para que analice la viabilidad del caso y, si lo considera viable, me indique procedimiento judicial y honorarios. Os comentaré con lo que me digan.
Creo que podría presentarse a través de:https://sedejudicial.madrid.org/tramitesyservicios#views-row-13 1.- "Presentación de escritos" 2.- "Acceso al servicio de presentación de escritos" - debajo aparece una "guía rápida presentación de escritos"3.- Te identificas4.- "Escrito iniciador" Se accede a la página en la que te solicita:"Datos del escrito":- tipo de proceso: **Juicio verbal- partido judicial: **Alcobendas- oficina destinataria: **Decanato. Oficina de registro y Reparto Alcobendas."Intervinientes": se introducen los datos del demandante y demandado"Contenido del escrito": Contenido del escrito de demanda"Documentos": se permite adjuntar documentos al escrito
Con respecto a la "probable futura demanda", como ha dicho un compañer@ podemos hacer consultas en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados.También en algunos seguros, como los seguros de hogar a veces tenemos incluido el servicio de "orientación legal".
Hola compañer@!Me parece muy bien poner en conocimiento de los medios este asunto y la situación en la que se encuentra en este momento.Estoy leyendo la redacción que has preparado. Te comento algunos cambios que yo haría, solo por si alguno lo quieres incorporar. El Banco de España tilda a Renault Bank de actuar al margen de las buenas prácticas bancarias El Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España ha emitido un informe en el que determina que Renault Bank ha actuado de manera contraria a las buenas prácticas bancarias, pudiendo haber quebrantado la normativa de transparencia y protección a la clientela. Esta decisión se produce Emite esta conclusión después de analizar las reclamaciones presentadas por 65 clientes de la entidad bancaria, quienes se vieron afectados por la negativa de Renault Bank a cancelar resolver sus imposiciones a plazo tras la modificación de una de las cláusulas del contrato, a pesar de que la solicitud se realizó dentro de los plazos legales establecidos. La situación se originó el 23 de marzo de 2023 cuando los clientes de Renault Bank recibieron notificaciones una comunicación de la entidad bancaria informándoles sobre una modificación en una de las cláusulas de su contrato “Depósito Tú+” con efectos el 23 de mayo de 2023. Según la misma nota, La comunicación finalizaba informando a los clientes tenían del derecho a resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación. Respondiendo a esta modificación comunicación, más de 270 clientes decidieron ejercer su derecho a resolver el contrato e imposiciones vinculadas al mismo cancelar sus imposiciones dentro del plazo estipulado. Sin embargo, Renault Bank se negó a permitir la cancelación de resolver las imposiciones alegando la existencia de un documento contractual para las imposiciones, distinto del contrato “Deposito Tú+”, que no se había visto afectado por la modificación comunicada. La respuesta de la entidad lo que generó la presentación una serie de reclamaciones por parte de clientes afectados ante el Banco de España. Ante esta situación, el Banco de España inició una investigación y, tras un exhaustivo análisis de la documentación aportada por las partes interesadas, calificó negativamente la actuación de la entidad, concluyendo que encontró sólidos indicios que demuestran que la actuación de la entidad bancaria a) pudo haber quebrantado la normativa de transparencia y protección a la clientela y b) su actuación resulta contraria y apartada de las buenas prácticas bancarias.
Opino exactamente igual.En el plazo de un mes vamos a conocer el posicionamiento de RB.Tengamos paciencia (como hasta ahora) y esperemos a ver qué sucede.Entonces, dar el siguiente paso.
Mi duda es cómo cuantificar ese perjuicio económico.Si nos limitamos a conformarnos con subsanar el perjuicio económico con el interés de demora, os preguntaba ayer si estáis seguros de que para calcular el interés de demora aplicaría añadir al interés legal del dinero (3,25%) ese 25% del que dos personas han hablado.Se ha indicado que el interés de demora se calcula: interés de demora = interés legal del dinero (3,25% para el año 2023) + 25% = 4,0625%Yo tenía entendido que en caso de contratos con sociedades y empresas, el interés de demora era el interés pactado, y a falta de pacto, el interés legal del dinero. Y como no hay ningún interés pactado, pensaba que el interés de demora a considerar sería el interés legal del dinero, es decir:interés de demora = interés legal del dinero = 3,25%.Si alguien sabe seguro el interés de demora que aplica en nuestro caso que informe por favor; es importante saberlo para preparar nuestros cálculos.Gracias compañer@s!!