Depende de lo que haya acordado el abogado y la comunidad respecto de los honorarios del primero. Puede que las costas no cubran la minuta del abogado y entonces la comunidad tendrá que pagar la diferencia. Compruebe si hay hoja de encargo de dicha reclamación.Saludos
Propietario único, al ser dos hay que pedir autorización y la dan cuando la dan. Aparte tiene mejores coberturas el seguro de comunidades de propietarios.Saludos
Cread la comunidad, por lo menos la figura legal, en caso de que no esté creada. Tendréis mejores coberturas, en general, en cuanto a daños producidos por las zonas comunes a las privativas.En principio en cuanto a RC entre copropietarios no tendréis problemas, ya que los pisos de tu padre, por lo que entiendo, están comprados a través de una SL, con lo cual seríais terceros sin exclusiones de ningún tipo por parentesco.Si lo único que te preocupa son los daños por agua e incendio, es posible que con una póliza de comunidad con RC entre copropietarios y daños de agua completos de todo el edificio, así como daños estéticos privativos, podáis ir cubiertos, pero de todas formas os faltaría cubrir vuestra RC como propietarios frente a los inquilinos, que lo podéis hacer mediante pólizas multirriesgo hogar o por ramo puro de RC.Esto que os digo es en base a tus comentarios de que solo te importa la edificación sin el mobiliario, eso si, vuestras pólizas de RC como propietarios no deberían faltar.Saludos
También puede ser porque en póliza se ha puesto que el piso está reformado, lo cual suele tener descuento en la prima, y es para comprobar que está correcto.Y si realmente la garantía está en vigor, tienes que hablar con quien te hizo la reforma para que se haga responsable de dicha pérdida. No es normal que un piso recién reformado tenga pérdidas de agua por rotura de tuberías.Saludos
El condicionado es el "libro gordo", o no tanto, donde vienen detalladas todas las coberturas y sus límites.Si tiene el cif de la comunidad también me sirve.Saludos
Normalmente Mapfre paga al asegurado directamente, aunque a veces en defensa jurídica se puede pagar directamente al abogado.Si me pasas por privado el número de póliza te digo si hay cursado algún parte de defensa jurídica.Saludos
La reclamación de cuotas está incluida dentro de la defensa jurídica. Si dicha reclamación se hace a través de los abogados con los que la compañía tiene convenio, la comunidad no paga nada, si se hace a través de abogado ajeno, se pagará según baremos. Miren no vaya a ser que el administrador haya cobrado dos veces, del seguro y de la comunidad.Saludos
Puede ser que la oficina se haya trasladado? De no ser así y que realmente haya cerrado, por lo que sea, normalmente quedan esas pólizas "en mantenimiento". Si quieres, si me pasas por privado tu número de póliza, te miro realmente la situación digamos "administrativa" de la misma por si te puede ayudar para un futuro.Saludos