Solución más efectiva a la vista del follón: da parte a tu seguro y que por defensa jurídica reclamen a quien corresponda. En mi opinión sería a la comunidad por ser la propietaria de dicha terraza. Luego que esta se peleé con el vecino que se ha "apropiado" del uso.Saludos
Aparte de lo que te comentan, no es obligatorio contratar un administrador de fincas para una comunidad de ese tipo. Lo lleváis entre vosotros y listo. El gasto más grande sea posiblemente el seguro anual y luego las comisiones bancarias. En cuanto al seguro, el de comunidades suele tener ciertas coberturas que no tiene el de hogar, sobre todo cuando existan filtraciones. Normalmente no estarán cubierta la causa pero si los daños originados, con lo cual es un tema a tener en cuenta.Saludos
El único gasto común que tendréis, en principio, puede que solo sea el seguro, pero como tengáis que hacer algún tipo de obra, se os va a complicar el tema.Eso sí, seguramente la opción que menos gastos os de sean cerca de 60€/trimestre de gasto, sobre todo para una comunidad tan pequeña que al final al banco solo le genera gasto. Saludos
Tenéis el justificante de la transferencia, y además no se si será legal que no se os pase copia del recibo como pagado. Realmente para la comunidad es mejor, en teoría, que vosotras hagáis transferencia. En cuanto el dinero está en la cuenta de la comunidad ya es suyo. Un recibo girado está en el "limbo" casi dos meses (plazo legal de devolución).Saludos
Y el fallecido titular de la hipoteca no tenía seguro de vida que cubriese dicha deuda? Aparte no creo que sea tan fácil cambiar una hipoteca por fallecimiento, pues es una deuda que se tendría que incorporar a la masa hereditaria, con sus correspondientes trámites burocráticos, .... No creo que lo tengáis listo en 15 días, pero ni de broma.Saludos
Convocatoria de junta por parte del presidente, notificación fehaciente a los administradores para que el día de la reunión se presenten con toda la documentación correcta a dicha reunión. Sea como sea, cambio de administradores en esa misma junta.Saludos
Como te dice Juan, sino asistes y no delegas, en la mayoría de los casos, si que "pierdes" el derecho a voto y si no hay nada raro, estás obligada a los acuerdos adoptados en junta.Saludos