Gracias Asesor. Pensaba que se referían algún término de la jerga de los seguros. Y por tu respuesta entiendo que no es más que un certificado de titularidad de mi cuenta bancaria para hacerme una transferencia. Vaya! no pensé que la cía de seguros fuera a pedírmelo. No les basta con saber que la cuenta de domiciliación está a mi nombre.
Gracias "patocles" y "kimdeal". Si los gastos son los que decís, exceden los que considero razonables. El comercial omitió esta información y como a "Guasch90", la oferta me pareció lo suficientemente competitiva como para no tener que profundizar en ellos. Mea culpa. Le diré que me lo aclare ya que mi intención era que mi madre hiciera una aportación adicional.
Lo atractivo para mí, estaba también, en la fiscalidad del seguro en el Impuesto de sucesiones. Al menos en Cataluña, no hay que pagar nada por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida, cuando el parentesco con la persona causante es de cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante, por importe del 100% del importe recibido, con el límite de 25.000 euros.