Gracias Juan Lackland. En el momento de recibir la providencia de apremio la deuda estaba extinta. Motivo suficiente para recurrir la. Pero, por otra parte, tanto en el teléfono de info de Hacienda como en el Recaudacion de la misma me aconsejaron pagar y después reclamar. Me vinieron a decir que de este modo evitaría un efecto bola de nieve. Por lo que he actuado en consecuencia. Un poco triste, la verdad.
Hola Aesmes!La tuya es una duda frecuente. Si bien la cotitularidad comporta en principio la propiedad al 50% del dinero en él depositado, tal circunstancia queda en segundo plano si se acredita que la titularidad real del dinero depositado te pertenece sólo a tí. A tal efecto ver: Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2918-19 de 22 de Octubre de 2019.
Ok Cachilipox. Voy al registro VIES y efectivamente mi cliente tiene un nº IVA válido. En consecuencia, puedo emitir mi factura sin IVA. Siendo así, entiendo que la concesión del ROI, no debería preocuparme a no ser que tuviera que comprar en la UE y quisiera la factura sin IVA. Por otra parte, el resultado de mi solicitud de ROI, no estaría influido por el hecho de hacer un alta previa en vez de definitiva. Es esto así? Muchas gracias de nuevo