Me parece que cometiste el grave error de no poner los suministros a tu nombre. Te queda la bala del contrato de alquiler. ¿Pone que los suministros van a cargo del propietario? Si es así, quédate con esto:
Cuando el titular del contrato de suministro es el arrendador, en el caso de que el inquilino deje de pagar su consumo al arrendador y el arrendador deje de pagar a la suministradora, el inquilino podría denunciar al arrendador por coacciones en caso de que llegue a cortarse el suministro.
Si en realidad sí estabas pagando religiosamente (y tiene pruebas) tu denuncia tendrá aún mayor sustento.
Me parece un despropósito lo que quiere hacer tu inquilina. Estoy seguro que si llevaras el tema a juicio tendrías las de ganar. Lo que no puedes es responsabilizarte de los gastos de otra persona (o animal, en este caso).
Te pongo un ejemplo. Piso en alquiler y tienes que hacer obras de conservación/urgencia durante más de 20 días de duración. En ese caso, tú estás obligado a disminuir el importe del alquiler al inquilino en proporción a la parte de la vivienda de cuyo uso esté siendo privado. Por ahí puedes negociar, pero no cedas a lo que te pide porque es muchísimo más dinero.
Hola. Asegúrate que el trastero y la plaza de parking no tengan referencia catastral individualizada en la Sede virtual del Catastro: https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA También puedes saberlo si pagas el IBI de forma separada.
Entiendo que si en el alquiler social solo aparece una referencia catastral y la vivienda, parking y trastero tienen número distinto, seguro que solo tienes alquilada la casa. De todas formas, tiene que explicarlo todo en el contrato de alquiler.
Yo haría la pregunta al revés: ¿Estoy obligado a aceptar el parking en un alquiler de vivienda? La respuesta es no.
Eso sí, ¿el propietario aceptará alquilarme a mi la casa sin el parking? Pues seguramente el propietario sabe que va a sacar más dinero alquilando los dos inmuebles juntos. Entonces está buscando a un inquilino que se quiera quedar con las dos. Si tú no has querido el parking en ningún momento tenías que haberlo negociado antes de firmar. Ahora, si ya has firmado el contrato o bien llegáis a un acuerdo entre los dos (haciéndote él un favor) o lo vas a tener que pagar...
Hola. Las 30 cuotas mensuales es el dinero que tendrás que adelantar (de tus ahorros) al promotor para finalizar la obra. Es similar a cuando compras una vivienda sobre plano. El extra de obras tengo entendido que sí te lo puede pedir el promotor y la razón es que tu vivienda/parcela tiene una superficie extra de obras que otras viviendas no tienen (por ejemplo, una terraza). No tengas miedo en preguntárselo al promotor.
En cuanto a la hipoteca, al ser una VPPB es necesario que te subrogues al préstamo convenido del promotor para acceder a las ayudas (en caso que las haya, otra cosa que tienes que preguntar). También puedes acceder a las hipotecas libres pero perdiendo este beneficio. Creo que no me dejo nada por comentar.
Acabo de leer un artículo que dice que el Banco Santander prefiere seguir un proceso "amistoso" de devolución de las cláusulas suelo al estilo Bankia. También se comenta que hay 55.000 solicitudes congeladas que ni siquiera se están estudiando.
Vía http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/Santander-Popular-reclamaciones-clausulas-aparcadas_0_2944505547.html
¿Alguien tiene alguna noticia del Popular-Santander?
Mi hermano firmó hace 4 años una hipoteca con Banco Popular. Para que se la concedieran, tuvo que contratar un seguro de vida y un seguro de hogar (ambos gestionados por el Grupo Banco Popular), un Plan de Pensiones y una tarjeta de crédito. Le hicieron el pack completo por lo que parece. He leido que las condiciones de la hipoteca no cambian. Pero no tengo tan claro lo que pasa con la vinculaciones...
Si te quedas la vivienda, no hay ningún problema. Pero si vendieras la vivienda sin indicar expresamente que está fuera de ordenamiento, la Ley ampara al comprador y podría solicitar la devolución de las cantidades pagadas restituyendo el inmueble y muy probablemente le tendrías que pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
En cuanto a tu segundo párrafo. Sí que se puede vender la vivienda claro que sí. Pero si yo fuera comprador no la cogería porque no me van a dar hipoteca, podrían hasta expropiarla, etc. Igual a ti te la vendieron con "dentro de ordenación" y cambió la normativa durante esos 11 años. Saludos y suerte.
Sí, por supuesto. Para cancelar una hipoteca se necesita la firma de todos los titulares. Quizá pueda designar a un apoderado para hacerlo así que hablad antes con el banco y autentificarlo ante notario.