Perdón de nuevo.
Acabo de leer mi póliza y pone que el límite de cobertura son los capitales del condicionado particular.
Peri indica que se rigen según el artículo 103 de la ley.
Acabo de leer dicho artículo y en su última línea pone: "En todo caso, estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carcter urgente".
Entiendo que la asistencia sanitaria de urgencias está SIEMPRE cubierta por la compañía, sea cual sea la factura ¿Es así?
En primer lugar, gracias a todos por contestar.
Entiendo que ese es el límite que pagará mi compañía al hospital, pero sigo con la misma duda que al principio, ¿Quién se hace cargo del resto de la factura (suponiendo que sobrepase la cantidad que tengo estipulada en póliza)?.
Gracias, así lo haré.
Pero no entiendo muy bien la última frase, ya que si algo me corresponde, me corresponde y si no lo tengo cubierto, pues no lo tengo cubierto; Pero que el tener algo cubierto dependa de mi historial o de las pólizas que tenga en la compañía, pues no me cuadra.
Buenas tardes Jtorres,
¿He leído bien?
La chica de Linea directa te dice que las compañías que te ofrecen mejores precios son de "bajo coste". ¿y Linea directa que es?
Un saludo
Buenas tardes Avante,
Entonces según indicas en el punto 4, si vendo mi vehículo ¿le debo de pasar el seguro al comprador?
¿No puedo aprovechar la prima no consumida y pasarla a mi vehículo nuevo?
Gracias
Gracias por tu aclaración, pero por lo menos este año y puesto que es un negocio nuevo, mi padre va a "prestarme" el local para poder montar mi negocio en él. Si funciona, el año que viene miraremos lo del contrato de alquiler.
Por tanto, no se si debería de seguir asegurándolo como inquilino o como propietario.
Un saludo